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Modelo 720: bienes y derechos en el extranjero

Os recordamos que desde 2012, a raíz de la aprobación de la Ley 7/2012, de 29 de octubre, todas las personas o entidades que tengan bienes o derechos situados en el extranjero deberán presentar el Modelo 720. Se trata de una declaración informativa, aunque la no presentación de este modelo puede comportar sanciones.


La fecha límite para poder presentar el Modelo 720 correspondiente al ejercicio 2021 es el 31 de marzo de 2022.


BIENES Y DERECHOS UBICADOS EN EL EXTRANJERO QUE DEBEN DECLARARSE


I. Cuentas en entidades financieras situadas en el extranjero (42.bis RGAT)


Obligados a presentar: los titulares de las cuentas y los representantes, los autorizados, los beneficiarios o en poder de disposición sobre esta cuenta, o aquellos que sean titulares reales.


A partir de qué importe: si las cuentas consideradas conjuntamente no superan los 50.000 euros o si los saldos medios de las cuentas no superan este importe, no habrá la obligación de presentar el Modelo 720. Si el conjunto del valor de las cuentas supera los 50.000 euros, deberá informar de todas estas cuentas en el Modelo.


Las cuentas declaradas en ejercicios anteriores, sólo se deberán incorporar en la declaración de los años sucesivos cuando cualquiera de los saldos conjuntos haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros, frente a los saldos que determinaron la presentación de la última declaración.


Se deberá informar de la cancelación de las cuentas que se hubieran declarado anteriormente.

Fecha que tenemos en cuenta: para considerar si estamos o no obligados a presentar el Modelo 720, atendemos a los valores de las cuentas a día 31 de diciembre de 2021 o a los saldos medios del último trimestre.


II. Valores, derechos, seguros y rendas depositadas, gestionadas u obtenidas en el extranjero (42.ter RGAT)


Obligados a presentarlo: las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes que sean titulares o que tengan la titularidad real de:

- Valores o derechos representativos de la participación en cualquier tipo de entidad jurídica.

- Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

- Valores aportados para su gestión o administración en cualquier instrumento jurídico (fideicomisos, trusts…) o masas patrimoniales que, a pesar de no tener personalidad jurídica, actúen en el tráfico económico.

- Destacar que la ley de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal aprobada el julio de 2021, establece la obligación de declarar las criptomonedas depositadas en el extranjero, para todos los inversores, titulares y quiénes proporcionen servicios de salvaguardia de claves criptográficas y de cambio de criptomonedas.


Los obligados tributarios que hubieran sido titulares de derechos o valores en cualquier momento del año 2021, y que a 31 de diciembre ya no lo fueran, deberán proporcionar la información correspondiente a la fecha en que se produjo la extinción.


A partir de qué importe: si el importe de todos los títulos, activos, valores, derechos, seguros o rentas, considerados conjuntamente no superan los 50.000 euros, no se tendrá la obligación de declarar el Modelo 720.


Los valores declarados en ejercicios anteriores, sólo se deberán incorporar en la declaración de los años sucesivos cuando el valor conjunto de todos los valores haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros, frente los valores que determinarán la presentación de la última declaración.

Se deberá informar de la cancelación de valores, derechos, seguros… que se hubieran declarado anteriormente.


Fecha que tenemos en cuenta: para considerar si debemos presentar el Modelo 720, a 31 de diciembre de 2021 consideramos los saldos de:


- Valores y derechos representativos de la participación en el capital o en los fondos propios de entidades jurídicas.

- Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios.

- Valores aportados al instrumento jurídico correspondiente.


III. Bienes inmuebles y derechos sobre bienes inmuebles situados al extranjero (54 bis RGAT)


Obligados a presentarlo: las personas físicas y jurídicas residentes en territorio español, los establecimientos permanentes en territorio español de personas o entidades no residentes que sean titulares o que tengan la titularidad real de bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles que estén situados al extranjero.


Los titulares de derechos reales de uso o disfrute y de nuda propiedad sobre bienes inmuebles situados al extranjero, deberán indicar la fecha en que se adquirió la titularidad y el valor del inmueble a 31 de diciembre de 2021.

Si en algún momento del año 2021, ha sido titular real de un inmueble o derecho, se deberá informar del valor de transmisión del inmueble o derecho y de la fecha en que se hizo esta transmisión.


A partir de qué importe: no se deberá informar sobre ningún inmueble o derecho sobre bienes inmuebles si el valor de adquisición o el valor del derecho real no supera conjuntamente los 50.000 euros. Si se superan los 50.000 euros, se deberá informar de todos los inmuebles y derechos sobre inmuebles.


Los valores de los bienes inmuebles declarados en ejercicios anteriores, sólo se deberán incorporar en la declaración de los años sucesivos cuando el valor conjunto de estos haya experimentado un incremento superior a 20.000 euros, respecto del valor que determinara la presentación de la última declaración.


En caso en que se haya transmitido alguno de los inmuebles declarados anteriormente, o ya no sea titular de un derecho declarado, deberá incluir esta transmisión en la Declaración.


Fecha que tenemos en cuenta: tenemos en cuenta los bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles del obligado a 31 de diciembre de 2021.


EXONERACIÓN POR CONTABILIDAD EN PERSONAS JURÍDICAS


I. PARA CUENTAS EN EL EXTRANJERO (Art. 42 bis.4.b RGAT)


La obligación de informar de las cuentas en el extranjero no aplicará para las personas jurídicas o entidades residentes en territorio español, si estas cuentas han sido registradas en su contabilidad de forma individualizada e identificadas por su número, entidad de crédito, sucursal donde consten abiertas y país o territorio donde se encuentren situadas.


II. POR VALORES, DERECHOS, SEGUROS Y RENTAS DEPOSITADAS, GESTIONADAS U OBTENIDAS EN EL EXTRANJERO (Art. 42 ter.4.b RGAT)


La obligación de informar de los valores en el extranjero no se aplicará para las personas jurídicas o entidades residentes en territorio español que tengan registrados valores, derechos, seguros y rentas de forma individualizada en su contabilidad y que se hubieran incluido en el Modelo 720.


III. PARA BIENES INMUEBLES Y DERECHOS SOBRE BIENES INMUEBLES SITUADOS AL EXTRANJERO (Art.54.bis.6.b RGAT)


La obligación de informar de los bienes inmuebles o derechos sobre bienes inmuebles no aplicará para las personas jurídicas y demás entidades residentes en territorio español, que se hayan registrado de forma individualizada en la contabilidad de la empresa y que queden suficientemente identificados.


RÉGIMEN SANCIONADOR


IMPORTANTE: Según la sentencia europea del TJUE de 27 de enero, las cuantías del régimen sancionador que la Agencia Tributaria impone a los contribuyentes que incumplan las obligaciones contempladas en el modelo 720 resultan excesivas, puesto que atentan contra el principio de libertad de circulación de capitales.


Se tiene que destacar que hasta que no entre en vigor el nuevo cambio normativo, el régimen sancionador anterior queda suspendido.


El nuevo régimen sancionador previsto por el modelo 720, que a fecha de hoy todavía no se ha publicado, se asimilará al régimen sancionador común establecido por la Ley General Tributaria.



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