Se modifican las retenciones en IRPF de los rendimientos del trabajo tras la elevación del SMI
- jorge626
- 4 mar 2024
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En el BOE del 7 de febrero de 2024 se publica elĀ Real Decreto 142/2024, de 6 de febrero, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas FĆsicas, aprobado por elĀ Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo,Ā en materia de retenciones e ingresos a cuenta. EntrarÔ en vigor el 8 de febrero de 2024, con efectos desde tal fecha.Ā
A finales de 2022, el Real Decreto 1039/2022, de 27 de diciembre, elevó las cuantĆas de los rendimientos Ćntegros del trabajo a partir de las cuales existe la obligación de retener, evitando que se sometieran aĀ retención o ingreso a cuenta los salarios que no superasen la cuantĆa de 15.000 euros anuales. Tras la elevación del salario mĆnimo interprofesional a 15.876 euros anuales llevada a cabo por el Real Decreto 145/2024, de 6 de febrero, por medio de esta norma se revisa la regulación delĀ RIRPFĀ a fin de queĀ los contribuyentes que percibenĀ rendimientos del trabajo por cuantĆa igual o inferior al SMI soporten retención o ingreso a cuenta.
AsĆ las cosas, en primer tĆ©rmino, se modifica el artĆculo 81.1 delĀ RIRPF, referido al lĆmite excluyente de la obligación de retener. En concreto, yĀ para evitar el correspondiente error de salto,Ā la medida se extiende a contribuyentes con rendimientos netos del trabajo de hasta 19.747,5 euros anuales, que verĆ”n reducidas sus retenciones o ingresos a cuenta. Por tanto, pasa a establecerse que no se practicarĆ” retención sobre los rendimientos del trabajo cuya cuantĆa, determinada segĆŗn lo previsto en el artĆculo 83.2 delĀ RIRPF, no supere el importe anual establecido en el cuadro siguiente en función del nĆŗmero de hijos y otros descendientes y de la situación del contribuyente:
N.Āŗ de hijos y otros descendientes | N.Āŗ de hijos y otros descendientes | N.Āŗ de hijos y otros descendientes | |
Situación del contribuyente | 0 ā Euros | 1 ā Euros | 2 o mĆ”s ā Euros |
1.ĀŖ Contribuyente soltero, viudo, divorciado o separado legalmente | - | 17.644 (antes eran 17.270) | 18.694 (antes eran 18.617) |
2.ª Contribuyente cuyo cónyuge no obtenga rentas superiores a 1.500 euros anuales, excluidas las exentas | 17.197 (antes eran 16.696) | 18.130 (antes eran 17.894) | 19.262 (antes eran 19.241) |
3.ĀŖ Otras situaciones | 15.876 (antes eran 15.000) | 16.342 (antes eran 15.599) | 16.867 (antes eran 16.272) |
Asimismo, se modifica laĀ letra d) del artĆculo 83.3 delĀ RIRPF, referido a laĀ reducción por rendimientos del trabajo,Ā para que no quede sujeta a retención la percepción de rendimientos del trabajo por importe igual o inferior al salario mĆnimo interprofesional. Los rendimientos próximos a dicho salario mĆnimo interprofesional tambiĆ©n se ven afectados por la nueva reducción que se establece, ya que en caso contrario se producirĆa un error de salto. De ese modo,Ā la cuantĆa total de las retribuciones de trabajo, dinerarias y en especie se minorarĆ”, cuando el rendimiento neto del trabajo fueraĀ inferior a 19.747,5 euros, en las siguientes cuantĆas:
Si el rendimiento neto del trabajo esĀ igual o inferior a 14.852 euros: 7.302 euros anuales.
Si el rendimiento neto del trabajo esĀ superior a 14.852 euros e igual o inferior a 17.673,52 euros: 7.302 euros menos el resultado de multiplicar por 1,75 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 14.852 euros anuales.
Si el rendimiento neto del trabajo esĀ superior a 17.673,52 euros e inferior a 19.747,5 euros: 2.364,34 euros menos el resultado de multiplicar por 1,14 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 17.673,52 euros anuales.
Para el cómputo de dicha reducción el pagador deberĆ” tener en cuenta, exclusivamente, la cuantĆa del rendimiento neto del trabajo resultante de las minoraciones previstas en los pĆ”rrafos a) y b) anteriores del precepto, sin que dicha reducción pueda ser superior a la cuantĆa de dicho rendimiento neto.
Finalmente, la norma establece una nueva disposición transitoria vigésima primera para aclarar los efectos temporales de la nueva regulación, referida al cÔlculo del tipo de retención e ingreso a cuenta en los primeros meses de 2024:
En el perĆodo impositivo 2024, para determinar el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre losĀ rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a la entrada en vigor del RD 142/2024, de 6 de febrero (08/02/2024), a los que resulte de aplicación el procedimiento general de retención a que se refiere el artĆculo 82 delĀ RIRPF, se tendrĆ”n en cuenta las cuantĆas previstas en el artĆculo 81.1 y la reducción del artĆculo 83.3.d) delĀ RIRPFĀ en vigor a 31 de diciembre de 2023.
A partir de la entrada en vigor del RD 142/2024, de 6 de febrero (08/02/2024), para calcular el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos queĀ se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha, se tendrĆ” en cuenta la nueva redacción en vigor del artĆculo 81 y del artĆculo 83.3.d) delĀ RIRPF, regularizĆ”ndose, si procede, el tipo de retención o ingreso a cuenta en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir de dicha fecha.
No obstante, lo dispuesto en el punto anterior podrÔ realizarse, a opción del pagador, en los primeros rendimientos del trabajo que se satisfagan o abonen a partir del mes siguiente a la entrada en vigor del RD 142/2024, de 6 de febrero (08/02/2024), en cuyo caso el tipo de retención o ingreso a cuenta a practicar sobre los rendimientos del trabajo satisfechos con anterioridad a esta fecha se determinarÔ tomando en consideración lo dispuesto en el primer punto.



