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Ayudas Aragón para el empleo autónomo

Aragón activa las ayudas para el fomento y consolidación del empleo autónomo


El Gobierno de Aragón ha publicado la convocatoria del Programa de subvenciones para el fomento y consolidación del empleo autónomo:


1) Líneas de ayuda

  • Establecimiento / Alta como persona trabajadora autónoma: Para personas desempleadas e inscritas como demandantes de empleo que inician actividad económica por cuenta propia en Aragón (incluidas las que formen parte de una sociedad civil o C.B., siempre a título personal). Requiere plan de empresa e inversión mínima. 

  • Relevo generacional: Para quien sucede a un titular que cesa por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez, jubilación o fallecimiento, manteniendo la misma o similar actividad y el mismo local. Exige que no hayan transcurrido más de seis meses entre la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos del titular a suceder y el alta en el mismo régimen de quien adquiera el negocio y un contrato de traspaso elevado a escritura pública.

  • Cuota Cero: Para autónomos que hayan disfrutado 12 meses completos de la cuota reducida (art. 38 ter LETA) a partir del 1/01/2024, con actividad en Aragón. Subvenciona el importe equivalente a la cuota de autónomos durante el primer año. 

  • Incorporación de persona autónoma colaboradora (negocio familiar: Para familiares (cónyuge/pareja de hecho, ascendientes/descendientes o parentesco hasta 2.º grado) que se den de alta como autónomo colaborador.

  • Contratación de la primera persona trabajadora por cuenta ajena: Para autónomos que, dentro de los 24 primeros meses de actividad formalicen su primer contrato indefinido (jornada completa o ≥50%) con persona una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo.

  • Subvención financiera: Para aquellos emprendedores que solicitaron un préstamo destinado a sufragar gastos de puesta en marcha y desarrollo del negocio e inversiones en el inicio de su actividad, reduce hasta 4 puntos el tipo de interés de dichos préstamos.

 

2) Plazos y fechas de alta cubiertas.

Hechos subvencionables del programa 2026: del 1/10/2025 al 30/09/2026 (ambos incluidos).

Si el hecho ocurrió antes de la publicación de la convocatoria (07/01/2026) pero dentro de ese periodo, el plazo empieza a contar desde el 08/01/2026.


Para los demás casos, los plazos de solicitud son los siguientes:

  • Alta autónomo / Relevo generacional / Alta autónomo colaborador: 1 mes desde el día siguiente a la fecha de alta de autónomo.

  • Cuota Cero: 1 mes desde el día siguiente a completar los 12 meses de cuota reducida (tarifa plana).

    Ejemplo: Alta de autónomo el 01/06/2025, tiene derecho a la cuota reducida los 12 primeros meses (reducción hasta 31/05/2026), el plazo para solicitar será del 01/06/2026 al 30/06/2026.

  • Primera contratación: 1 mes desde el alta en Seguridad Social de la persona contratada. El contrato debe ser dentro de los 24 meses desde el inicio de actividad del autónomo.

  • Subvención financiera: 6 meses desde la formalización del préstamo, si este es posterior al inicio de actividad. Si el préstamo se formalizó antes del inicio de actividad, el plazo de 6 meses se cuenta desde la fecha de alta. Además, los gastos y pagos han de estar realizados en la fecha de solicitud.


3) Cuantías exactas e incrementos

Establecimiento como autónomo.

  • 4.200 €: personas desempleadas en general. Incremento del 10% si la persona solicitante es mujer o si la actividad se ubica en una localidad inferior a 5.000 habitantes.

  • 5.400 €: jóvenes menores de 30 o mayores de 45 o desempleo de larga duración.  Incremento del 10% si la persona solicitante es mujer o si la actividad se ubica en una localidad inferior a 5.000 habitantes.

  • 6.000 €: mujeres que se den de alta en los 12 meses siguientes a parto/adopción/acogimiento o mujeres cuyo centro/domicilio fiscal esté en localidad <5.000 hab.

  • 7.000 €: personas con discapacidad (≥33% o pensión por incapacidad/jubilación por inutilidad) o mujeres víctimas de violencia de género (acreditada).


Relevo generacional

  • Hasta 5.400 € si el beneficiario es hombre y hasta 6.000 € si es mujer. Incremento del 10% o si el negocio se ubica en una localidad inferior a 5.000 habitantes. Incrementos sobre 5.400/6.000: +10% por cada uno de estos supuestos: si el solicitante es menor de 30 años, si es desempleado de larga duración.

  • Hasta 7.000 € si concurre discapacidad o víctima de violencia de género.

  • Regla de tope y cálculo: la subvención será equivalente al valor del traspaso reflejado en el contrato de traspaso y en la escritura, excluidos mercaderías y fondo de comercio e impuestos, con el límite de las cuantías anteriores.


Cuota Cero

  • Importe: el equivalente al coste de la cuota de autónomo pagada durante el primer año de actividad.


Autónomo colaborador (negocio familiar)

  • 2.000 € (hombre) / 2.500 € (mujer) / 3.000 € (discapacidad o pensión por incapacidad).

  • Incrementos de las cuantías anteriores por población: +10% si la localidad donde se ubica el negocio tiene entre 1.000 y 5.000 hab.; y +20% si tiene menos de 1.000 habitantes.


Primera contratación indefinida.

  • Base: 5.500 € si se contrata a hombre / 6.000 € si se contrata a mujer.

  • Incrementos (acumulables, con el límite 7.200 € o de 9.000 € si la contratada es víctima de violencia de género):


    +10% si <25 años, +10% si >52 años, +10% si desempleo de larga duración, +10% si el centro está en localidad <5.000 hab.


    Reducción proporcional si el contrato es a tiempo parcial


Subvención financiera

  • Hasta 4 puntos de interés; máximo 5.000 €. Pago único y obligación de amortizar anticipadamente capital por el importe de la subvención en el mes siguiente al cobro.

 

4) Requisitos

El solicitante ha de ser persona física con alta en RETA y centro de actividad en Aragón (si no hay centro, será el equivalente al domicilio fiscal y empadronamiento).

Estar al corriente con AEAT, Seguridad Social, Hacienda autonómica de Aragón, y cumplimiento de régimen de minimis: no haber obtenido subvenciones superiores a 300.000 euros en los últimos 3 años


Exclusiones en actividades del sector primario:  Actividades agrícolas y ganaderas.  


Excluidas aquellas personas que realicen su actividad a través de una sociedad mercantil.

 

Establecimiento (requisitos específicos):

  • Situación previa: estar desempleado e inscrito como demandante de empleo en los dos meses anteriores al alta. Para menores de 30 años, personas con discapacidad, mujeres víctimas de VG, personas que en los seis meses anteriores a la fecha de inicio de la actividad hubiesen finalizado su formación como alumno trabajador en un programa experiencial de empleo y formación, alta en localidades inferiores a 1.000 hab., o quienes hayan cobrado pago único en los 2 meses previo, se establece el requisito mínimo de un día como desempleado y como demandante de empleo.

  • Inversión mínima para realizar

- 4.500 € (sin impuestos) en inmovilizado, realizada entre los 4 meses anteriores al alta y la fecha de solicitud;

- 3.000 € si la actividad está en un municipio de entre 1.000 y 5.000 habitantes.

- 2.000 € si la actividad se realiza en un municipio inferior a 1.000 habitantes.

No se exige inversión mínima para personas con discapacidad ni mujeres víctimas de VG.


Obligatorio realizar el pago de dichas inversiones por medios bancarios y facturas a nombre del beneficiario (o de la S.C./C.B. en su caso).

  • Gastos elegibles (a título de ejemplo): reformas y acondicionamientos, instalaciones, mobiliario, maquinaria y utillaje, equipos informáticos y de oficina, vehículos industriales/comerciales afectos (con límites técnicos), I+D, marcas y otros intangibles, honorarios profesionales, publicidad, web/apps, tasas y licencias.

No computan: traspasos de negocio, leasing, impuestos, ventas internas a la C.B./S.C. anteriores a su constitución.

 

Relevo generacional: mismos requisitos en cuanto a la inscripción como demandante de empleo. El negocio a traspasar debe tener una antigüedad superior a 3 años; Debe mantenerse, al menos, la misma o similar actividad en el mismo local. No pueden pasar más de 6 meses entre la baja en del titular saliente y el alta del sucesor. El traspaso debe formalizarse mediante contrato de traspaso elevado a escritura pública, indicando expresamente que es un relevo, el valor del inmovilizado transmitido y, en su caso, mercaderías y fondo de comercio.

 

Cuota Cero: haber mantenido el primer año de alta de la actividad habiéndose beneficiado de la tarifa plana en la cuota de autónomo

 

Autónomo colaborador: mismos requisitos en cuanto a desempleo e inscripción como demandante de empleo, parentesco hasta 2.º grado.

 

Primera contratación: primer contrato indefinido dentro de 24 meses; persona contratada desempleada e inscrita; exclusiones por parentesco salvo hijos menores de 30 años.  Mantenimiento del puesto 2 años (con reglas de sustitución).  

Subvención financiera: Haber realizado los gastos y pagos entre los tres meses anteriores y los seis posteriores a la formalización; importe máximo del préstamo 30.000 €; duración mínima del préstamo de 2 años, con posibilidad de 1 año de carencia.  

 

5) Obligaciones, incompatibilidades y resolución

  • Mantenimiento de 2 años de la actividad.

  • Incompatibilidades internas: no se puede percibir a la vez Establecimiento, Relevo y Autónomo colaborador; el resto de las ayudas públicas pueden ser compatibles.

 


 
 
 

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