Cuando llega el momento de planificar las vacaciones, es común que surjan dudas sobre quién decide cuándo y cómo se toman esos merecidos días de descanso. Un mito muy extendido es que la empresa tiene el poder de elegir la mitad de las vacaciones del trabajador, pero esto no siempre es cierto.
En realidad, el proceso de elección de fechas está regulado por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos.
En España, el Estatuto garantiza a los trabajadores un mínimo de 30 días naturales de vacaciones por año trabajado, aunque los días laborales suelen ser 22. La elección de las fechas se realiza mediante acuerdo entre la empresa y el trabajador, siguiendo lo establecido en los convenios colectivos. Si el convenio no especifica que la empresa elige parte de las vacaciones, entonces la decisión se toma de mutuo acuerdo o según lo que indique el convenio.
Sin embargo, ¿qué ocurre si no hay acuerdo entre las partes? En ese caso, el Estatuto de los Trabajadores establece que la jurisdicción social fijará la fecha de disfrute de las vacaciones, siendo esta decisión irrevocable. Afortunadamente, este escenario es poco común y la mayoría de los conflictos se resuelven mediante el diálogo entre empresa y trabajador.
Es importante tener en cuenta que las vacaciones deben planificarse con un preaviso mínimo de dos meses, según lo estipulado en el Estatuto. Además, si durante las vacaciones el trabajador enferma y recibe una baja médica, no pierde esos días de descanso, sino que pueden ser disfrutados más adelante, una vez finalizada la incapacidad temporal.
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