Como ya os comunicamos anteriormente en Octubre el Tribunal Supremo declaró que las prestaciones percibidas en concepto de baja de maternidad y paternidad estarían exentas en IRPF, lo cual podíamos aplicar con efecto retroactivo sobre las declaraciones presentadas de los años 2014, 2015, 2016 y 2017.

Inicialmente, esta decisión sólo era aplicable sobre las prestaciones de maternidad, pero, en la confirmación de este viernes por parte del director de la Agencia Tributaria, la decisión quedaba ya ampliada para incluir las prestaciones de paternidad.
Durante esta primera semana de Diciembre, la Agencia Tributaria ultima los preparativos para poner en marcha el trámite de solicitud de la devolución, el cual esperan que pueda estar en funcionamiento la próxima semana. La vía más recomendada por rapidez será la vía telemática, aunque siempre estará la opción de presentarlas en papel.
En Querol Assessors ya estamos pendientes de cualquier publicación o información al respecto, de modo que si puedes beneficiarte de la medida, ponte en contacto con nosotros a la mayor brevedad y te ayudaremos.
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