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Nuevas medidas fiscales para frenar el precio de la luz

En el BOE de 15 de septiembre de 2021 y en vigor al día siguiente, se ha publicado el Real Decreto-ley 17/2021, de 14 de septiembre, de medidas urgentes para mitigar el impacto de la escalada de precios del gas natural en los mercados minoristas de gas y electricidad.


Los elevados precios que se vienen produciendo en los últimos meses en el mercado mayorista de la electricidad están generando una creciente alarma social y son motivo de una evidente preocupación, dado el papel fundamental que la electricidad juega en las economías domésticas, con especial incidencia en aquellos colectivos más vulnerables, por lo que es necesario corregir esta situación que ponen riesgo la competitividad de nuestra economía e impacta negativamente sobre las economías domésticas.


Estas medidas se han instrumentado a través del Real Decreto-ley 17/2021, mediante la prórroga de un trimestre adicional de la suspensión temporal del IVA de la producción de energía eléctrica (IVPEE) y se reduce hasta el 31 de diciembre de 2021, el tipo impositivo del Impuesto Especial sobre la Electricidad (IEE), al 0,5 por ciento.


A continuación, exponemos estas novedades fiscales que se introducen en el RDL 17/2021.


1. IVPEE: determinación de la base imponible y de los pagos fraccionados durante 2021

Como se recordará el Real Decreto-ley 12/2021, de 24 de junio, suspendió el IVPEE durante el tercer trimestre natural (entre julio y septiembre), lo cual conllevo a modificar para el ejercicio 2021 el cómputo de la base imponible y de los pagos fraccionados regulados en la normativa del tributo (Ley 15/2012, de 27 de diciembre). Pues bien, en el artículo 2 del RDL 17/2021 que estamos reseñando, se prorroga un trimestre adicional la suspensión temporal del IVPEE, conllevando, asimismo la modificación de la determinación de la base imponible y del importe de los pagos fraccionados del Impuesto durante el ejercicio 2021.


2. IEE: tipo impositivo

En la disposición adicional sexta del RDL 17/2021 se regula, con efectos desde el 16 de septiembre de 2021 y vigencia hasta el 31 de diciembre de 2021, la reducción del tipo impositivo del IIE, el cual queda fijado en el 0,5 por ciento (hasta el 15 de septiembre estaba fijado en el 5,11269632 por ciento).


Las cuotas resultantes de la aplicación de dicho tipo impositivo, para cumplir con los niveles mínimos de imposición establecidos en la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, no podrán ser inferiores a las cuantías siguientes:

  • 0,5 euros por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se utilice en usos industriales (los efectuados en alta tensión o en plantas e instalaciones industriales y los efectuados en baja tensión con destino a riegos agrícolas), en embarcaciones atracadas en puerto que no tengan la condición de embarcaciones privadas de recreo o en el transporte por ferrocarril;

  • 1 euro por megavatio-hora (MWh), cuando la electricidad suministrada o consumida se destine a otros usos.

Recogiéndose un impuesto mínimo al establecerse que estas cuantías tendrán la consideración de tipos impositivos y se aplicarán sobre el suministro o consumo total del periodo expresado en megavatio-hora (MWh), si se incumple la condición prevista en los puntos anteriores. Este impuesto mínimo no es aplicable para los supuestos de reducción química y procesos electrolíticos, procesos mineralógicos y metalúrgicos y actividades industriales cuyo coste de electricidad represente más del 50 por ciento del coste de un producto [letras a), b), c) y d) del apartado 1 del artículo 98 de la Ley 38/1992].




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