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Modificaciones tributarias

Os informamos que con la próxima publicación en el BOE de la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el 2021 (LPGE 2021) está prevista la entrada en vigor de ciertas modificaciones tributarias a partir de 1 de enero de 2021 que afectarán, entre otras, a la fiscalidad del Impuesto sobre las Primas de Seguro, que elevará su tributación del 6% al 8%, lo que tendrá un notable impacto sobre la economía tanto de las empresas como de los consumidores particulares.


Modificación del tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros


A partir de la entrada en vigor de la LPGE 2021, se modifica el tipo de gravamen del Impuesto sobre las Primas de Seguros del 6% a 8%. En concreto:


· El tipo actual del 6% es aplicable a aquellas pólizas de seguro que sean formalizadas y que tengan fechas de efectos anteriores a la fecha en que entre en vigor la LPGE 2021.

· El tipo impositivo del 8% es de aplicación a las pólizas de seguro de qué efectos se produzcan a partir de la fecha en que entre en vigor la LPGE 2021.


Sin embargo, se prevé una excepción relacionada con los pagos fraccionados de prima. En estos supuestos, se aplicará el tipo impositivo que esté vigente en el momento en que la prima fraccionada sea exigible.


Finalmente, informamos que, en aquellos casos en que el recibo de prima emitido incluya un tipo impositivo del 6%, cuando realmente debería aplicar un tipo impositivo del 8% (de acuerdo con lo indicado anteriormente), las compañías aseguradoras podrán emitir los correspondientes recibos adicionales por la diferencia.


Este incremento del gravamen, tendrá un notable impacto sobre la economía tanto de las empresas como de los hogares. En concreto, alrededor del 90% de las familias españolas se verán afectadas por el incremento de este tributo, de acuerdo con los datos recogidos por la Unión Española de Entidades Aseguradoras y Reaseguradoras (UNESPA).


También las empresas españolas se verán afectadas por esta subida, pues son muchas las que tienen contratados diversos seguros para el desarrollo de su actividad, tales como los de responsabilidad civil, robo o daños en sus instalaciones productivas.


Excepciones en la subida de impuestos a las pólizas de seguros


Esta subida no se plantea a todas las pólizas por igual, aunque sí afecta a las más habituales. Quedan fuera:

  • Los seguros sociales obligatorios y seguros colectivos que instrumenten compromisos de pensiones.

  • Los seguros de vida (fallecimiento)

  • Las operaciones de capitalización basadas en técnica actuarial.

  • Los seguros de asistencia sanitaria y enfermedad.

  • Los seguros de caución.

  • Los seguros de crédito a la exportación.

  • Los seguros agrarios combinados.

  • Los contratos de reaseguro.

  • Las operaciones de seguro relacionadas con el transporte internacional de mercancías o viajeros.

  • Las operaciones de seguro relacionadas con buques o aeronaves que se destinan al transporte internacional, con excepción de los que realicen navegación o aviación privada de recreo.



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