Os informamos de unas subvenciones para la creación y consolidación del empleo y mejora de la competitividad en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales.
¿Para qué es la ayuda?
Fomentar la incorporación, con carácter indefinido, como socios trabajadores en cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales aragonesas, de desempleados y de trabajadores con contrato de trabajo de carácter temporal en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integran como socios, así como apoyar el desarrollo de proyectos de creación y modernización de este tipo de empresas de la economía social, mediante una mejora de su competitividad, facilitando así su consolidación.
¿Quién puede pedirla?
Cooperativas de trabajo asociado y las sociedades laborales que desarrollen su actividad en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Aragón.
¿Qué plazos existen para la solicitud?
Pendiente de publicación. El plazo de solicitud será hasta el 30/11/2022, pero para la mayoría de las líneas, en el plazo de un mes desde el hecho subvencionable.
¿En qué consiste la ayuda?
- Las subvenciones por la incorporación de desempleados como socios trabajadores a cooperativas de trabajo asociado y sociedades laborales, dependiendo de las características del empleado, la ayuda irá desde los 2.000€ hasta los 8.000€
- La subvención financiera: tendrán un importe máximo de 60.000 euros o del 70% de las inversiones en inmovilizado.
- La subvención directa para inversiones: se determinará en función del empleo generado o mantenido y será de hasta 5.000 euros por cada socio trabajador a tiempo completo que preste sus servicios en la empresa. No obstante, en ningún caso esta subvención podrá rebasar el 50% del coste de adquisición de los activos, excluidos impuestos, ni la cantidad de 40.000 euros por entidad y por convocatoria.
- Subvención para asistencia técnica: 50% del coste de la acción y no podrá superar la cantidad de 20.000 euros en un período de cinco años.
¿Qué modalidades existen?
a) Subvenciones por incorporación de socios trabajadores
b) Subvención financiera
c) Subvención directa para inversiones
d) Subvención de asistencia técnica por contratación de director o gerente
e) Subvención de asistencia técnica por contratación de estudios, informes o asesoramiento
¿Qué gastos o acciones me cubre?
a) Inmovilizado material, excepto la adquisición de terrenos y edificaciones:
- Reforma y arreglo de locales.
- Traspaso de negocios.
- Instalaciones.
- Mobiliario.
- Maquinaria y utillaje.
- Equipos informáticos y equipos de oficina.
- Elementos de transporte, exclusivamente vehículos industriales o comerciales.
- Honorarios facultativos de proyecto y dirección de obra.
- Gastos de primer establecimiento, tales como gastos de notario y registro, altas, honorarios
profesionales, publicidad y propaganda, tasas y licencias municipales.
- Otras inversiones en activos fijos materiales.
b) Inmovilizado inmaterial: aplicaciones informáticas, propiedad industrial, propiedad intelectual,
cánones de entrada de concesiones administrativas o de franquicias. En los casos de traspaso de negocio se podrá incluir la cesión de negocio, el fondo de comercio y la cartera de clientes.

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