top of page

Ayudas a mujeres autónomas de la Comunitat Valenciana

Os informamos de unas subvenciones destinadas al programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, 2023.


¿Para qué es la ayuda?

Fomentar el emprendimiento a través del programa de apoyo al mantenimiento del trabajo autónomo de mujeres, por el que se otorga una subvención por la contratación de personas desempleadas que efectúen mujeres autónomas embarazadas o en proceso de adopción, a fin de que puedan transferirles el conocimiento necesario que posibilite el mantenimiento de la actividad durante la baja maternal.


¿Quién puede pedirla? Las mujeres trabajadoras autónomas que en el momento de la contratación subvencionable se encuentren embarazadas o en proceso de adopción. Quedan excluidas las socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como las mujeres integrantes de comunidades de bienes y autónomas colaboradoras.


Plazos que existen para la solicitud El plazo de solicitud es desde el 09/03/2023 hasta el 01/09/2023


¿En qué consiste la ayuda?

El importe de la subvención ascenderá a: a) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 3 meses de duración: 1.500 euros. b) En el caso de contratos temporales a jornada completa de al menos 6 meses de duración: 3.500 euros. Los importes indicados se incrementarán en 500 euros si se contrata a una persona con diversidad funcional o a una mujer. Los contratos a tiempo parcial de al menos 30 horas semanales resultarán subvencionables, con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda


¿Qué gastos o acciones me cubre? La contratación debe efectuarse a partir del 1 de enero de 2023 y siempre con carácter previo a la baja maternal de la mujer trabajadora autónoma.


Algo más que debes saber... La persona contratada debe haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación hasta su contratación. La persona contratada no debe mantener con la beneficiaria una relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive, o su equivalente en el caso de las parejas de hecho.




bottom of page