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Las cotizaciones a la seguridad social de los trabajadores autónomos se incrementarán

Esto está directamente vinculado con la proyección de aumento del Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI), que experimentará un incremento del 0,7% en el presente año. En el caso de los empleados asalariados, este aumento se distribuirá con un 0,58% a cargo de la empresa y un 0,12% a cargo del trabajador. Sin embargo, los trabajadores autónomos deberán asumir la totalidad del aumento del 0,7%.


El MEI, también conocido como Mecanismo de Equidad Intergeneracional, comenzó a implementarse hace exactamente un año, en enero de 2023. Esta nueva modalidad reemplazó al Factor de Sostenibilidad, actuando como un modelo incremental de las cotizaciones. A diferencia del modelo anterior, el MEI no ajusta el monto de las prestaciones en función del aumento de la esperanza de vida. Se prevé que esta figura permanezca en vigor al menos hasta el año 2050.


Durante el año pasado, el MEI representó un aumento adicional del 0,60% sobre la base de cotización por contingencias comunes. En el caso de los trabajadores autónomos, este porcentaje se aplicó íntegramente a su cargo, mientras que en el caso de los empleados asalariados, se repartió entre la empresa y el trabajador.


A pesar de ser una figura activa hasta el año 2050, el proceso de escalada del porcentaje se llevará a cabo hasta el año 2030, momento en el cual se mantendrá estable en un 1,2% hasta el año 2050.


El aumento progresivo implica un crecimiento anual del 0,10% hasta el mencionado 2030. Es decir, si en el año 2024 será del 0,70%, en el año 2025 será del 0,80%, y así sucesivamente, hasta alcanzar el 1,2% en el año 2030. Este 1,2% se mantendrá estable hasta el año 2050, según se detalla en el blog Jubilación de Futuro. En el caso de los autónomos, deberán asumir íntegramente este 1,2%, mientras que en el caso de los empleados asalariados, la empresa asumirá el 1% del aumento y el trabajador el 0,2%.


Es importante tener en cuenta que no se permitirá la aplicación de reducciones o bonificaciones de ningún tipo en los importes de cotización del MEI. Además, esta figura se aplicará en todos los casos en los que se cotice por la jubilación, incluyendo situaciones de desempleo. En el caso de los empleados asalariados, el porcentaje correspondiente a la empresa será asumido por el Servicio de Empleo Público.


Cabe destacar que los trabajadores no incluidos en la cotización por contingencias de jubilación, como aquellos que continúan en actividad después de alcanzar la edad de acceso a la pensión de jubilación, no aplicarán esta cotización. El MEI no generará derechos de pensión adicionales, ya que se destina a la recaudación a través del mecanismo de recursos para el Fondo de Reserva de la Seguridad Social.


Este fondo de reserva y su dotación se destinan a hacer frente a los costos adicionales derivados de los procesos de jubilación de la generación conocida como Baby Boom, correspondiente a las personas nacidas entre 1958 y 1978, que comenzaron a jubilarse en 2023 y continuarán haciéndolo de manera progresiva en los próximos 20 años.





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