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Convocadas las ayudas LEADER para el Maestrazgo

Según Anuncio de la Red Aragonesa de Desarrollo Rural B.O.A. No244 de 21/12/2023 se publica la convocatoria de ayudas de operaciones con terceros según el convenio de colaboración entre la Administración del Gobierno de Aragón, la Red Aragonesa de Desarrollo Rural y los Grupos de Acción Local. que incluye a AGUJAMA (Gúdar-Javalambre y Maestrazgo, Asociación de Desarrollo)


OBJETO

Las ayudas van a actuaciones dirigidas a la creación de empresas, el desarrollo de la economía rural, la conservación y protección el medio ambiente y el clima, la promoción de la eficiencia de los recursos naturales, promover las infraestructuras y servicios públicos, mejorar el capital social, fomentar la inclusión social, el conocimiento y la innovación.


ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES:

1.Inversiones Productivas y no productivas

2. Emprende Rural Leader

3. Actividades Formativas

4. Cooperación entre particulares


ACTIVIDADES NO SUBVENCIONABLES:

1. Las que no estén previstas en las Estrategias de Desarrollo Local. https://acortar.link/m61Dde (EDLL AGUJAMA)

2. Las inversiones directamente relacionadas con la producción agrícola y ganadera.

3. Las inversiones de empresas de servicios agrarios, entendiendo estos como la realización de labores agrícolas para terceros.

4. Las inversiones en farmacias, salvo (VEC), entidades financieras, administraciones de lotería, juegos de azar o similares

5. La producción de energía, salvo de autoconsumo, las de bioenergía a partir de cereales y los de biocombustibles a partir de cultivos alimentarios.

6.- Las actividades y cursos de formación que sean objeto de programas de formación profesional reglada o de educación de enseñanzas secundarias o superior.


GASTOS SUBVENCIONABLES:

1. La construcción, adquisición o mejora de un inmueble.

2. Nueva maquinaria y equipos.

3. Los costes generales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, o los

relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medioambiental, incluidos los estudios de viabilidad.

4. La adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.


GASTOS NO SUBVENCIONABLES:

a) Los realizados antes de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.

b) Los gastos con una inversión mínima elegible inferior a 5.000 euros.

c) Los establecidos en la normativa Feader y específicamente las establecidas en el artículo 7.3 del Reglamento de la U.E https://www.boe.es/doue/2021/435/L00001- 00186.pdf

d) Los proyectos fragmentados o en fases que no puedan funcionar de manera independiente.

e) Los gastos corrientes, alquileres, material fungible o mantenimiento de bienes muebles e inmuebles, así como sus reparaciones.

f) Los gastos relativos a derechos de traspaso o canon de franquicia, operaciones de renting y alquileres, salvo en actividades formativas.

g) La imputación de mano de obra propia, salvo en actividades formativas y cooperación entre particulares, o de los socios en el caso de sociedades.

h) La organización o asistencia a ferias y congresos.

i) Cualquier gasto relacionado con actividades de formación, investigación, en inversiones productivas.

j) El IVA recuperable, y cualquier impuesto, gravamen, tasa, interés, recargo, sanción, gasto de procedimientos judiciales, o gasto de naturaleza similar.

k) Los equipos y bienes muebles de segunda mano o de simple reposición, las contribuciones en especie y los costes de amortización, así como los relativos a derechos de traspaso o canon de franquicia o materiales fungibles (excepto formación y cooperación entre particulares)

l) La construcción de naves para actividades que sean exclusivamente de almacenamiento, salvo para las cooperativas agroalimentarias de productos ecológicos, agrícolas y alimenticios de calidad que tengan más de 10 socios.

m) Gastos de promoción y publicidad salvo en nuevas actividades.

n) Apartamentos Turísticos salvo los situados en el hábitat disperso.


LIMITACIONES:

a) Límites del presupuesto de ejecución material realmente ejecutado: 5% para la redacción del proyecto, 5% para la dirección de obra y 1% para la coordinación de seguridad y salud; del 19% para los gastos generales y el beneficio industrial en la ejecución de proyectos de obra civil.

b) Estudios de viabilidad económica: un máximo del 5% del resto de la inversión elegible del proyecto ejecutado y siempre relacionado con la inversión objeto de la solicitud de ayuda.

c) Adquisición de terrenos e inmuebles: hasta un 10% del resto de los gastos elegibles de la inversión, salvo: proyectos no productivos que mejoren la oferta de servicios o de servicios de uso compartido o colectivo como apoyo de la actividad económica, en proyectos tractor que serán el 100% así como en el caso de compra de inmuebles si es para una actividad económica que no afecte a inversiones productivas de transformación, movilización y comercialización de productos agrícolas ni forestales.

d) Compra de vehículos: hasta un máximo del 60% del resto de la inversión elegible, salvo en el caso de taxis, grúas de asistencia en carreteras, vehículos de autoescuelas y vehículos que ofrezcan servicios itinerantes que será elegible el 100% del gasto, (con un límite de 30.000 euros por vehículo)

e) En caso de las inversiones en VTR están solo son subvencionables las VTR de Tres espigas o más.


BENEFICIARIOS:

En Proyectos Productivos

Las personas físicas o jurídicas. Cuando el beneficiario sea una empresa, deberá tener un máximo de 40 trabajadores y un volumen de negocio anual o balance general anual que no supere los 8 millones de euros.

Emprende Rural Leader

1. Estar empadronado en alguno de los municipios de Agujama

2. Estar inscrito como demandante de empleo en Inaem al menos un día antes del alta de autónomo.

3. Personas físicas que se integren de una sociedad, no habrán podido ejercer la actividad por la que le nuevo autónomo se dé de alta, salvo que cambien por completo todas las personas físicas integrantes de la sociedad.

4. Darse de alta en IAE en una actividad no excluida en de la subvencionabilidad y que lleva a menos dos años sin estar de alta en el mismo IAE en el territorio de AGUJAMA

5. En el caso de servicios de proximidad (según anexoER.2) la persona solicitante no puede haber recibido ayuda leader en los últimos dos años antes de la fecha de solicitud de ayuda.

6. Presentar un plan de empresa (según anexo ER.3) para 5 años con una estimación de rentas superior al Iprem para el año de la solicitud.

7. No haber percibido anteriormente esta ayuda.

8. No haberse dado de alta como autónomo e IAE, con anterioridad a dos meses antes de la solicitud de ayuda.

9. No ser trabajador autónomo económicamente dependiente. (art 11.1 u 11.3 estatuto trabajador autónomo)

10. Desarrollar la actividad a título principal, siendo la actividad que generé los

ingresos principales.11.Cuando la persona beneficiaria sea una persona jurídica, solo puede solicitar la ayuda uno de los socios trabajadores.

No Productivos y de formación:

Podrán ser personas beneficiarias las entidades públicas locales y las entidades sin ánimo de lucro


PLAZO DE PRESENTACIÓN:

Dos procedimientos de selección, en concurrencia competitiva, con los siguientes plazos:

1o: desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria hasta el día 29 de febrero de 2024.

2o: desde el día 1 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2024


PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS:

Productivos y no productivos:12 meses, excepcionalmente prorrogables máx. 6 meses.

Emprende rural: 24 meses, excepcionalmente prorrogables máx. 6 meses.

Cooperación entre Particulares: 24 meses sin posibilidad de prórroga


CUANTÍA DE LAS AYUDAS (que son de mínimis):

Productivos: Según los criterios de selección establecidos, entre el 10% y el 40% del gasto elegible justificado o hasta el 65% en las inversiones de transformación y comercialización de productos agrícolas o en la transformación, la movilización o comercialización de productos forestales. Máximo: 120.000 € por beneficiario. Emprende Rural: entre 10.000 € y 16.800 (IPREM x 2)

No productivos y cooperación entre particulares: entre el 20% y el 80% del gasto elegible justificado.


OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO:

Mantener la actividad e inversión subvencionada durante un periodo mínimo de cinco años desde la fecha del pago final de la ayuda y el empleo durante tres años desde el pago de la ayuda.


OTROS DATOS DE INTERÉS:

Estas ayudas serán compatibles con cualquier otra ayuda hasta la intensidad máxima que permita la normativa en cada caso. (excepción emprende rural ver anexo ER.1)


Cooperación entre particulares.

PROYECTOS SUBVENCIONABLES:

1. Que participen dos o más personas físicas o jurídicas. (excepto los proyectos piloto de carácter tecnológico, en los que podrá haber una sola persona beneficiaria)

2. Para considerarse innovador, al menos uno de los miembros de la agrupación deberá justificar su capacidad técnica o profesional para la aplicación o desarrollo específico del carácter innovador de la propuesta.

3. No serán subvencionables los proyectos cuyo objetivo principal se enmarque en el ámbito de los servicios sociales o la producción agrícola o ganadera.

4. Las personas beneficiarias de proyectos de cooperación deberán pertenecer al ámbito territorial que abarca la estrategia, sólo se permite la excepción con centros tecnológicos y cuando el proyecto exija un socio que no exista en el ámbito territorial del Grupo


GASTOS SUBVENCIONABLES:

La ayuda para cooperación entre particulares subvencionará los gastos que estén directamente relacionados con la elaboración e implementación de los proyectos de cooperación que resulten aprobados.Los gastos derivados de la asistencia técnica para la preparación del proyecto serán subvencionables por los conceptos siguientes:

a) Asesoramiento contable, jurídico y fiscal, cuando sean necesarios para la adecuada ejecución de la actividad o proyecto.

b) Gastos de interpretación y traducción.

c) Material audiovisual y promocional y de asistencia telemática.

d) Contratación temporal de personal experto o imputación parcial y temporal de gastos salariales del personal técnico y administrativo permanente.

e) Cuota empresarial de la Seguridad Social correspondiente a los gastos salariales del epígrafe anterior.

f) Gastos de garantía bancaria.

g) Diagnósticos, estudios de viabilidad, seguimiento y control.

h) Diseño y redacción del proyecto.Los gastos preparatorios serán posteriores a la publicación de la convocatoria de ayuda y anteriores a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda.


BENEFICIARIOS:

Agrupaciones con un máximo de 5 personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, constituidas expresamente para llevar a cabo los proyectos de cooperación subvencionables. La agrupación deberá nombrar un representante o apoderado único.


PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS PROYECTOS: 24 meses, no prorrogables.


CUANTÍA DE LAS AYUDAS (que son de mínimis):

La ayuda máxima será del 20% al 80% del gasto elegible justificado, con estos límites:

a) Gastos de asistencia técnica preparatoria: 10% del presupuesto presentado.

b) Gasto en personal propio: 30% del presupuesto presentado.

c) Inversiones en activos físicos: 50.000 euros. El nivel de ayuda que corresponda para los proyectos productivos (entre el 10% y el 40 %).


OBLIGACIONES DEL BENEFICIARIO:

No podrá disolverse la agrupación hasta un plazo de 4 años. No se admitirán modificaciones en su composición hasta la finalización de la ejecución del proyecto. Difundir los resultados y conclusiones obtenidos en los proyectos innovadores.



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