Cómo evitar sanciones protegiendo tu negocio
- querol assessors
- hace 6 días
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Cada vez resulta más habitual que bancos, aseguradoras, o inmobiliarias soliciten a sus clientes información detallada y periódica sobre su identidad, su operativa económica o incluso los beneficiarios reales que se sitúan tras sociedades o fundaciones. Lo que para muchos puede parecer una intromisión innecesaria o un exceso burocrático, responde en realidad al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y su desarrollo reglamentario.
¿QUÉ ES LA DILIGENCIA DEBIDA?
La diligencia debida no es un formalismo documental, sino un proceso continuo de identificación, verificación y evaluación del riesgo que debe realizarse sobre todos aquellos clientes, personas físicas o jurídicas, con los que se mantengan relaciones de negocio. Su finalidad es evitar que el sistema financiero o profesional se convierta en canal de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o evasión fiscal.
El proceso se basa en tres pilares fundamentales:
Conocer con quién se está trabajando
Verificar que la información es real y actualizada
Evaluar y gestionar el riesgo de forma continua
TRES NIVELES DE DILIGENCIA DEBIDA
1. Medidas normales
Son obligatorias en toda relación de negocio. Incluyen:
Identificación del cliente
Identificación del titular real
Verificación documental
Información sobre el propósito de la relación
Seguimiento periódico de la actividad
2. Medidas simplificadas
Solo se aplican cuando se acredita que el riesgo es bajo (entidades públicas nacionales, productos financieros estandarizados, etc.). Deben estar justificadas y documentadas.
3. Medidas reforzadas
Se aplican en situaciones de riesgo elevado (clientes no presenciales, relaciones con países de alto riesgo, estructuras opacas, operaciones complejas...). Suponen:
Mayor profundidad en la verificación
Petición de información adicional
Supervisión reforzada y frecuente
CLIENTES NO PRESENCIALES Y VERIFICACIÓN DIGITAL
El Reglamento de la Ley permite establecer relaciones de negocio a distancia siempre que se empleen procedimientos seguros previamente autorizados por el SEPBLAC. Esto incluye:
Videoconferencias
Plataformas certificadas de onboarding digital
Procedimientos con doble factor de autenticación
Atención. El uso de "selfies" o capturas simples del DNI no son válidas por sí solas. Tampoco es suficiente con un correo electrónico o un número de teléfono.
¿PUEDE EL BANCO PEDIRME TODO ESTO?
Sí, pero con límites y proporcionalidad. Las entidades están obligadas a realizar un seguimiento continuo y a actualizar la información con la que operan. Esto puede implicar que le soliciten:
Copias de modelos fiscales (200, 390, etc.)
Justificación de ingresos extraordinarios
Verificación de la vigencia del DNI
Datos de beneficiarios reales
Atención. No están legitimados para exigir datos personales no necesarios (como IRPF de socios o contratos de alquiler ajenos a la relación bancaria), salvo justificación expresa.
¿QUÉ PUEDE PASAR SI NO CUMPLO?
Riesgo de cierre de cuentas o suspensión de operaciones
Posible denuncia ante SEPBLAC
Multas por infracción grave si usted es sujeto obligado (hasta 150.000 €)
Inhabilitación para prestar determinados servicios
Para los sujetos obligados (inmobiliarias, entidades financieras....), la ausencia de un sistema sólido de diligencia debida puede derivar en responsabilidades administrativas o incluso penales.
¿QUÉ DEBE HACER UNA EMPRESA OBLIGADA?
Revisar los protocolos internos de onboarding y relación con clientes.
Implantar herramientas seguras de identificación no presencial.
Conocer a los titulares reales y verificar sus datos.
Establecer un sistema de clasificación de riesgos según el tipo de cliente, operación y sector.
Formar periódicamente al equipo en materia de prevención y detección de indicios sospechosos.
Documentar todo el proceso: desde el inicio de la relación hasta la cancelación, con registros actualizados.
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