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Cómo evitar sanciones protegiendo tu negocio

Cada vez resulta más habitual que bancos, aseguradoras, o inmobiliarias soliciten a sus clientes información detallada y periódica sobre su identidad, su operativa económica o incluso los beneficiarios reales que se sitúan tras sociedades o fundaciones. Lo que para muchos puede parecer una intromisión innecesaria o un exceso burocrático, responde en realidad al cumplimiento de las obligaciones impuestas por la Ley 10/2010, de prevención del blanqueo de capitales y financiación del terrorismo, y su desarrollo reglamentario.


¿QUÉ ES LA DILIGENCIA DEBIDA?

La diligencia debida no es un formalismo documental, sino un proceso continuo de identificación, verificación y evaluación del riesgo que debe realizarse sobre todos aquellos clientes, personas físicas o jurídicas, con los que se mantengan relaciones de negocio. Su finalidad es evitar que el sistema financiero o profesional se convierta en canal de blanqueo de capitales, financiación del terrorismo o evasión fiscal.


El proceso se basa en tres pilares fundamentales:

  1. Conocer con quién se está trabajando

  2. Verificar que la información es real y actualizada

  3. Evaluar y gestionar el riesgo de forma continua


TRES NIVELES DE DILIGENCIA DEBIDA


1. Medidas normales

Son obligatorias en toda relación de negocio. Incluyen:

  • Identificación del cliente

  • Identificación del titular real

  • Verificación documental

  • Información sobre el propósito de la relación

  • Seguimiento periódico de la actividad


2. Medidas simplificadas

Solo se aplican cuando se acredita que el riesgo es bajo (entidades públicas nacionales, productos financieros estandarizados, etc.). Deben estar justificadas y documentadas.


3. Medidas reforzadas

Se aplican en situaciones de riesgo elevado (clientes no presenciales, relaciones con países de alto riesgo, estructuras opacas, operaciones complejas...). Suponen:

  • Mayor profundidad en la verificación

  • Petición de información adicional

  • Supervisión reforzada y frecuente


CLIENTES NO PRESENCIALES Y VERIFICACIÓN DIGITAL

El Reglamento de la Ley permite establecer relaciones de negocio a distancia siempre que se empleen procedimientos seguros previamente autorizados por el SEPBLAC. Esto incluye:

  • Videoconferencias

  • Plataformas certificadas de onboarding digital

  • Procedimientos con doble factor de autenticación


Atención.  El uso de "selfies" o capturas simples del DNI no son válidas por sí solas. Tampoco es suficiente con un correo electrónico o un número de teléfono.


¿PUEDE EL BANCO PEDIRME TODO ESTO?

Sí, pero con límites y proporcionalidad. Las entidades están obligadas a realizar un seguimiento continuo y a actualizar la información con la que operan. Esto puede implicar que le soliciten:

  • Copias de modelos fiscales (200, 390, etc.)

  • Justificación de ingresos extraordinarios

  • Verificación de la vigencia del DNI

  • Datos de beneficiarios reales


Atención. No están legitimados para exigir datos personales no necesarios (como IRPF de socios o contratos de alquiler ajenos a la relación bancaria), salvo justificación expresa.


¿QUÉ PUEDE PASAR SI NO CUMPLO?

  • Riesgo de cierre de cuentas o suspensión de operaciones

  • Posible denuncia ante SEPBLAC

  • Multas por infracción grave si usted es sujeto obligado (hasta 150.000 €)

  • Inhabilitación para prestar determinados servicios


Para los sujetos obligados (inmobiliarias, entidades financieras....), la ausencia de un sistema sólido de diligencia debida puede derivar en responsabilidades administrativas o incluso penales.


¿QUÉ DEBE HACER UNA EMPRESA OBLIGADA?

  1. Revisar los protocolos internos de onboarding y relación con clientes.

  2. Implantar herramientas seguras de identificación no presencial.

  3. Conocer a los titulares reales y verificar sus datos.

  4. Establecer un sistema de clasificación de riesgos según el tipo de cliente, operación y sector.

  5. Formar periódicamente al equipo en materia de prevención y detección de indicios sospechosos.

  6. Documentar todo el proceso: desde el inicio de la relación hasta la cancelación, con registros actualizados.

 
 
 

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