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Bono Joven Alquiler GVA

¿Para qué es la ayuda?

Facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos, mediante el otorgamiento de ayudas

directas a las personas arrendatarias o cesionarias.


¿Quién puede pedirla?

Aquellas personas físicas que tengan entre 18 y 35 años al momento de solicitar la ayuda y, que: - Tengan la nacionalidad española, ser ciudadano comunitario o residir regularmente en

España. - Un contrato de alquiler de un piso o habitación, en la Comunidad Valenciana con los límites dispuestos a continuación, siendo éste su domicilio habitual y mantenerlo durante el periodo que se recibe la ayuda: i) el alquiler o la cesión de la vivienda tiene que ser igual o menor de 600€/mes o, ii) en el caso de alquiler o cesión de habitación debe ser igual o menor

de 300 €/mes. - Las personas deben disponer de una fuente regular de ingresos y que no superen los 24.318 euros anuales.


¿Qué plazos existen para la solicitud?

El plazo de solicitud es desde el 02/06/2022 hasta el 31/10/2022 a las 14 horas.


¿En qué consiste la ayuda?

La cuantía mensual de la subvención es de 250 euros, con el límite del importe mensual de la renta o del precio de cesión.

La subvención se otorga por un plazo de dos años. En el caso de contratos vigentes con anterioridad al 1 de enero de 2022, el importe de la subvención será por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

En el supuesto de contratos firmados entre el 1 de enero del año 2022 y la fecha en que se termina el plazo para presentar solicitudes, el importe de la subvención será por la cuantía correspondiente a las mensualidades incluidas entre el mes posterior a la fecha de vigencia del contrato y aquel en que finalice el plazo de dos años por el cual se ha concedido la subvención, computado desde aquella fecha.


¿Qué gastos o acciones me cubre?

Los gastos del alquiler sus atrasos y los importes correspondientes a la repercusión de las obras de mejora, del impuesto sobre bienes inmuebles (IBI) y de la tasa por el servicio de basuras.

No incluye el importe que pueda corresponder a anexos como las plazas de aparcamiento, trastero o similares.



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