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Bonificaciones y reducciones para autónomos vigentes en 2024

Los trabajadores autónomos pueden aplicar determinadas reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social en el momento del alta o en determinados supuestos durante el alta. En el artículo adjunto podrán encontrar los requisitos y supuestos para acceder a las mismas.


Bonificaciones y reducciones para autónomos vigentes en 2024

Los trabajadores autónomos pueden aplicar determinadas reducciones y bonificaciones a la Seguridad Social que conviene conocer para disminuir las cargas sociales de este colectivo de trabajadores.


Las bonificaciones y reducciones en las cuotas a la Seguridad Social son deducciones en la cuota que resultan de la aplicación de determinados porcentajes a la misma con la finalidad de reducir los costes a la Seguridad Social en determinados casos. Aunque también pueden ser en forma de una cuota fija reducida, como es el caso de la tarifa plana para nuevos autónomos.


Requisitos para acceder a las reducciones y bonificaciones

En general, para acceder a las reducciones y bonificaciones de la Seguridad Social, los autónomos deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Estar al corriente de pago con la Seguridad Social. La falta de ingreso en el plazo reglamentario de las cuotas de la Seguridad Social, devengadas con posterioridad a la obtención de cualquier beneficio aplicable, dará lugar a la pérdida automática y definitiva de dichos beneficios respecto de las cuotas correspondientes a periodos no ingresados en dicho plazo, salvo que sea debida a un error de la Administración de la Seguridad Social.

  • No tener deudas con la Agencia Tributaria.

  • Cumplir con los requisitos específicos de cada reducción o bonificación.


1. Tarifa plana de 80 euros para nuevos autónomos

  • Cuota reducida de 80 euros/mes durante los primeros 12 meses.

  • Requisitos: No haber estado dado de alta en los 2 años anteriores (3 años en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción).

  • Solicitud: En el momento de tramitar el alta.

  • Ampliación: 12 meses más cuando se prevean rendimientos económicos netos anuales inferiores al SMI anual que corresponda a ese período.

  • Personas autónomas con una discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo: Podrán solicitar la aplicación, en el momento del alta, de una cuota reducida de 80 euros durante los primeros 24 meses.


2. Bonificación por baja durante el descanso por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural

  • Bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes.

  • Duración: Periodo de descanso.

  • Compatible con otras bonificaciones.


3. Bonificación por reincorporación de la trabajadora autónoma

Las mujeres reincorporadas en los 2 años siguientes a la fecha de cese por maternidad, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela, disponen de la siguiente bonificación:

  • Bonificación del 80 % de la cuota por contingencia común, excluida la Incapacidad Temporal (IT), aplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en la que cesó en su actividad. Duración: 24 meses.


4. Bonificación por cuidado de menor con enfermedad grave

Por el cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave se establece una bonificación del 75 % de la cuota por contingencia común, excluida la IT aplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en la que se inicie la bonificación.

Duración: hasta el fin de la prestación.


5. Bonificaciones para autónomos con discapacidad, víctimas de violencia de género y de terrorismo

Los autónomos con una discapacidad de grado mayor o igual que el 33 %, víctimas de violencia de género y de terrorismo, disponen de una cuota reducida de 80 euros al mes en los primeros 24 meses (36 si los rendimientos netos anuales son inferiores al SMI).


6. Bonificaciones para autónomos colaboradores (familiares)

Para las nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos, siempre que sea alta inicial o que no hubieran estado en situación de alta en los 5 años anteriores a la fecha de alta, existe la siguiente bonificación:

Bonificación sobre la cuota por contingencias comunes correspondiente a la base mínima de cotización del tramo I de la tabla general:

  • Reducción del 50 % durante los 18 primeros meses.

  • Reducción del 25 % durante los 6 meses siguientes.


7. Conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación

En el caso de conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación, hay una bonificación del 100 % de la cuota por contingencia común, excluida la IT, aplicada sobre la base media de los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida (50 % para contratos a tiempo parcial).


8. Familiar del titular de una explotación agraria

Los autónomos familiares del titular de una explotación agraria tendrán una bonificación específica durante el primer año y medio de alta de un 50% de la base por contingencias comunes correspondientes a la cuota mínima.


9. Para quienes están recibiendo una prestación de jubilación y están de alta como autónomos

Los autónomos de edad avanzada que accedan jubilación activa quedarán exentos de cotizar a la Seguridad Social, salvo, por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, siempre que se encuentren en alguno de estos supuestos:

  • Tener sesenta y cinco años, y treinta y ocho años y seis meses de cotización.

  • Tener sesenta y siete años, y treinta y siete años de cotización.




 

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