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Ayudas para la adquisición de vivienda en Aragón

Os informamos de las ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente para jóvenes menores de 35 años, en municipios o núcleos de población de menos de 5.000 habitantes de Aragón.


OBJETO

Es la convocatoria de ayudas para la adquisición de vivienda habitual y permanente, localizada en un municipio, o núcleo, de pequeño tamaño de la Comunidad Autónoma de Aragón.

Las viviendas adquiridas deberán destinarse a residencia habitual y permanente.


BENEFICIARIOS

Podrán ser beneficiarios de las ayudas las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los siguientes requisitos:


a) Poseer la nacionalidad española. En el caso de ser extranjeros, tener residencia legal en España.

b) Tener menos de 35 años en el momento de solicitar la ayuda.

c) Haber suscrito, a partir del 1 de enero de 2021, o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda, localizada en un municipio, o núcleo de población, de pequeño tamaño del territorio de Aragón, incluido el supuesto de vivienda edificada sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero.

d) Que la vivienda vaya a constituir la residencia habitual y permanente del beneficiario, por un plazo mínimo de cinco años desde la fecha su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de tres meses desde su entrega por la entidad vendedora.

e) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 100.000 euros.

f) Que los ingresos anuales de los compradores y su unidad de convivencia sean iguales o inferiores a tres veces IPREM.

g) No ser titulares o cotitulares del 100% del pleno dominio o del usufructo de alguna vivienda en España, salvo que acrediten:

g.1) Que no pueden disponer del uso de la vivienda por causa de separación o divorcio.

g.2) Que no pueden habitarla vivienda por cualquier causa ajena a su voluntad.

g.3) Que el titular cotitular del pleno dominio o del usufructo, o algún miembro de la unidad de convivencia del solicitante, sea una persona con discapacidad y la vivienda resulte inaccesible.


ACTUACIONES SUBVENCIONABLES

1. La adquisición de una vivienda cuyo precio, excluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 100.000 euros, y se encuentre en municipios, o núcleos de población, de menos de 5.000 habitantes.

2. 2. Serán subvencionables las adquisiciones de vivienda realizadas desde el 1 de enero de 2021 hasta el último día del plazo de solicitud. La adquisición podrá figurar en un contrato privado o en escritura pública, sin perjuicio de las obligaciones de suscribir la escritura pública en el plazo.

3. Las viviendas que se subvencionen deberán estar ya construidas, sin que se puedan financiar con cargo a esta línea de ayudas viviendas que estén en fase de construcción.


IMPORTE AYUDA

La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20 por ciento del precio de adquisición de la vivienda, sin incluir los gastos y tributos inherentes a la adquisición.


PLAZO SOLICITUD AYUDA

Pendiente de publicación en el BOA.


PLAZO JUSTIFICACIÓN AYUDAS

Plazo de un mes, dese la notificación de la resolución de concesión de la ayuda para presentar la escritura o el contrato privado de compraventa que acredite la adquisición de la vivienda.

Se abonará la ayuda cuando se aporte la escritura pública en la que conste parte de pago.


PLAZO RESOLUCION AYUDAS

Antes del 31/12/21.




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