Os informamos de tres subvenciones diferentes que afectan a nuestros municipios. Dos de ellas son ayudas para nacimientos en Forcall y La Mata y la tercera es una ayuda económica destinada a apoyar a autónomos, pequeñas empresas y comercios locales para hacer frente a los efectos originados por la Covid-19.
AYUDA PARA NACIMIENTOS EN LA MATA
Bases reuguladoras BOP 1911/20 04420-2020-U LA MATA DE MORELLA
Objetivo: incentivar los nacimientos o las adopciones destinadas a unidades familiares domiciliadas en el municipio de La Mata de la provincia de Castellón, aportando apoyo institucional a la familia, a la conciliación de la vida familiar y laboral, colaborando en la atención de los gastos originados por el nacimiento o la adopción de uno o más hijos/as.
Beneficiario: el/la solicitante, progenitor/a o adoptante del niño/a, titular del libro de familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción, y que convive con el/los hijos/as en el momento de la solicitud de la ayuda
Requisitos:
- Acreditar la vecindad administrativa del/la solicitante, de manera ininterrumpida hasta la fecha que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria, y con anterioridad al 1 de enero de 2020, en el municipio de La Mata de la provincia de Castellón, acreditando dicha condición mediante volante de empadronamiento emitido por el ayuntamiento, en el que deberá hacerse constar la fecha expresa de antigüedad como vecino/a del municipio
- No ser deudor del Ayuntamiento de La Mata.
Cuantía: 1.150€ por cada hijo nacido desde el 1 de enero hasta fin plazo solicitud ayuda.
Documentación:
1. Fotocopia DNI/NIE tanto del solicitante como de su pareja
2. Fotocopia libro de familia
3. Volante de empadronamiento histórico
4. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo II).
5. Ficha de mantenimiento de terceros
Plazo solicitud: pendiente publicación convocatoria
AYUDA PARA NACIMIENTOS EN FORCALL
Bases reguladoras BOP 1911/20 04432-2020-U FORCALL
Objetivo: incentivar los nacimientos o las adopciones destinadas a unidades familiares domiciliadas en el municipio de Forcall de la provincia de Castellón , aportando apoyo institucional a la familia, a la conciliación de la vida familiar y laboral, colaborando en la atención de los gastos originados por el nacimiento o la adopción de uno o más hijos/as.
Beneficiario: el/la solicitante, progenitor/a o adoptante del niño/a, titular del libro de familia, en el que figure registrado su nacimiento o adopción, y que convive con el/los hijos/as en el momento de la solicitud de la ayuda
Requisitos:
- Acreditar la vecindad administrativa del solicitante, de manera ininterrumpida entre 1 de enero y la fecha en la que finalice el plazo de presentación de solicitudes establecido en la convocatoria de la ayuda, ambos inclusive, en el municipio de Forcall de la provincia de Castellón, mediante volante de empadronamiento emitido por el ayuntamiento, en el que deberá hacerse constar la fecha expresa de antigüedad como vecino/a del municipio
Cuantía: 600€ por cada hijo nacido desde el 1 de enero hasta fin plazo solicitud ayuda
Documentación:
1. Fotocopia DNI/NIE tanto del solicitante como de su pareja
2. Fotocopia libro de familia
3. Volante de empadronamiento histórico
4. Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (anexo II).
5. Ficha de mantenimiento de terceros
Plazo solicitud: pendiente publicación convocatoria.
AYUDAS ECONÓMICAS DESTINADAS A APOYAR A PERSONAS AUTÓNOMAS, PEQUEÑAS EMPRESAS Y COMERCIOS LOCALES PARA HACER FRENTE A LOS EFECTOS ORIGINADOS POR LA COVID-19
Bases publicadas en el BOP 139 04433-2020-U FORCALL
Objeto: ante la situación excepcional de crisis sanitaria y los efectos negativos en el sector económico local, el Ayuntamiento de Forcall pretende llevar a cabo medidas de apoyo al tejido económico que evite, en la medida de lo posible, el cierre de pequeños comercios, el aumento del desempleo en la localidad, y por consiguiente el incremento del riesgo de exclusión social de estos colectivos.
Beneficiarios: las personas físicas o jurídicas legalmente constituidas, que, siendo persona autónoma, microempresa o pequeña empresa desarrollen su actividad en el término municipal de Forcall.
Requisitos:
- Haber figurado ininterrumpidamente de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad correspondiente o en el régimen general de la Seguridad Social i en Hacienda durante, al menos, el período comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.
- Haberse visto su actividad económica afectada por la crisis provocada por la Covid-19. Este requisito se justificará a través de una declaración responsable que vendrá incluida en la instancia presentada junto al resto de la documentación.
- Que se encuentre al corriente pago con la Seg. Social, AEAT y Ayto. de Forcall.
- Que no se encuentre incursa en ninguna de las circunstancia recogidas en los artículos 13.2 i 13-3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Cuantía:
Supuesto 1: Cantidad fija de 350€ a los titulares de la actividad económica que hayan tenido que suspender su actividad, atendiendo a lo dispuesto en el Real Decreto 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara estado de alarma para la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, o que acrediten haber reducido la facturación durante este período en un 50 % respecto del promedio medio facturado en el semestre natural anterior.
Supuesto 2: Cantidad fija de 150 euros a los titulares de la actividad económica afectados por la COVID-19, que no se encuentren en el supuesto anterior.
Gastos subvencionables:
- Gastos de alquiler, contrato de arrendamiento en vigor y justificación del pago de las mensualidades.
- Gastos de hipoteca del local comercial, recibos de préstamo y justificante de pago bancario.
- Gastos de suministro de agua, energía (electricidad, gas, gasoil y otros tipos de combustible) y telecomunicaciones (telefonía y internet). Aportar facturas emitida por la empresa suministradora del servicio, debiendo figurar el solicitante como titular del suministro.
- Gastos de alquiler de bienes muebles vinculados con el desarrollo de la actividad. Aportar contrato de alquiler en vigor y justificante de pago de las mensualidades correspondientes. En el contrato de arrendamiento, como arrendatario debe constar el solicitante de la ayuda.
Gastos realizados entre el 1 de enero y el día de la presentación de la solicitud.
Documentación:
Personas físicas:
- Fotocopia DNI/NIE
- Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso, el del local de desarrollo de la actividad.
- En supuesto 1, cierre de establecimiento o reducción de facturación del 50%:
o copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas
o O libro diario de ingresos y gastos
o O libro registro de ventas e ingresos
o O libro de compras y gastos
o Cualquier medio de prueba admitido en derecho, en el caso de no obligación de llevar libros que acrediten volumen de actividad
Esta documentación se puede sustituir por Declaración Responsable de la misma, pudiendo solicitarla el Ayuntamiento, si así lo considera, en cualquier fase del trámite de la correspondiente subvención.(Anexo IV)
Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
- Resolución / certificación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o la Mutua profesional correspondiente.
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ficha de mantenimiento de terceros, en modelo-tipo (Anexo III).
- Justificantes de gasto indicados anteriormente
Personas Jurídicas:
- NIF de la empresa
- Certificado actualizado de Situación Censal que indique la actividad económica con fecha de alta, el domicilio fiscal y en su caso, el del local de desarrollo de la actividad.
- Escritura de constitución y los estatutos de la persona jurídica actualizados, inscritos en el correspondiente Registro.
- Acreditación de los poderes de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en el caso de no ser la misma.
- DNI o NIE acompañado por el pasaporte, de la persona administradora y de la que presenta la solicitud en el caso de no ser la misma.
- Alta en el régimen de la Seguridad Social correspondiente de la persona administradora.
- En supuesto 1, cierre de establecimiento o reducción de facturación del 50%:
o copia del libro de registro de facturas emitidas y recibidas
o O libro diario de ingresos y gastos
o O libro registro de ventas e ingresos
o O libro de compras y gastos
o Cualquier medio de prueba admitido en derecho, en el caso de no obligación de llevar libros que acrediten volumen de actividad
Esta documentación se puede sustituir por Declaración Responsable de la misma, pudiendo solicitarla el Ayuntamiento, si así lo considera, en cualquier fase del trámite de la correspondiente subvención.(Anexo IV)
Cuando la persona física o jurídica no lleve de alta los 6 meses naturales exigidos para acreditar la reducción de los ingresos, la valoración se llevará a cabo teniendo en cuenta el periodo de actividad.
- Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
- Ficha de mantenimiento de terceros, en modelo-tipo (Anexo III).
- Justificantes de gasto indicados anteriormente
Plazo solicitud ayuda: pendiente publicación convocatoria.
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