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Ayudas para autónomos y pymes afectados por la pandemia

Os informamos de que se ha publicado una ayuda del Estado gestionada por el Gobierno de Aragón para apoyar a autónomos y pymes afectados por la pandemia.


PERSONAS BENEFICIARIAS

Autónomos y empresas que cumplan con los siguientes requisitos:

· Tener domicilio fiscal en la Comunidad de Aragón

· Que alguna de las actividades que ejerció durante los años 2019 o 2020 esté dentro del listado de CNAE que hay en el anexo del Decreto. Si se ejerce más de una actividad, sirve con que una esté encuadrada en él.

· Cumplir con el requisito de elegibilidad siguiente:

- Para autónomos que tributaron en módulos en el ejercicio 2019 o 2020: no será necesario acreditar descenso de facturación.

- Para autónomos que tributaron en estimación directa o empresas:

a) Caída de volumen de operaciones (facturación) del 30% en el ejercicio 2020, respecto del 2019. Se acreditará con las declaraciones de IVA presentadas.

b) No pueden tener pérdidas en el ejercicio 2019.


GASTOS SUBVENCIONABLES (MUY IMPORTANTE: SÓLO SERÁN BENEFICIARIOS QUIENES TENGAN DEUDAS DERIVADAS DE LA PANDEMIA)

Serán subvencionables las cantidades que se destinen a satisfacer deuda con proveedores, acreedores financieros y no financiero, incluidos los pagos pendientes derivados de costes fijos incurridos siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.


OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

1. Mantener la actividad hasta 30 de junio de 2022.

2. No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

3. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un período de dos años desde la concesión de las ayudas.

4. Comunicar al Gobierno de Aragón la solicitud o obtención de otras subvenciones o ayudas con la misma finalidad.

5. Conservar toda la documentación exigida para la justificación de las ayudas durante el plazo de 10 años a contar desde dicha justificación.


JUSTIFICACION DE LAS AYUDAS: 1. En el plazo máximo de tres meses desde el cobro de la ayuda:

a) memoria del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de concesión;

b) relación clasificada de gastos realizados, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Asimismo, se indicará la fecha del contrato del que trae causa;

c) detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los gastos subvencionables con indicación del importe y su procedencia.


2. En el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante el período de dos años desde la concesión de la ayuda.


IMPORTE DE LA AYUDA

- Para autónomos que tributaron en módulos en el ejercicio 2019 o 2020: máximo 3.000€

- Para autónomos que tributaron en estimación directa y para sociedades: entre un mínimo de 4.000€ y un máximo del 40% de su caída de volumen de operaciones que supere el 30% que se ha fijado como requisito de elegibilidad (si el solicitante tiene más de 10 trabajadores en lugar del 40% el tope será del 20%).


PLAZO DE SOLICITUD DE LA AYUDA

Des del 19/7/2021 hasta el 10/9/2021


Para más información, adjuntamos la convocatoria publicada en el BOA.

BRSCGI convocatoria
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