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Ayudas en materia de instalación de jóvenes agricultores


Le informamos de una ayuda en materia de instalación de jóvenes agricultores para el año 2023.


¿Para qué es la ayuda?

Fomentar el relevo generacional en el sector, para contribuir a la mejora de su competitividad y dinamización.


¿Quién puede pedirla?

Aquellas personas físicas de entre 18 y 40 años que se instalen por primera vez en una explotación agraria prioritaria o que alcance tal condición en el momento de la instalación.


Plazos que existen para la solicitud

El plazo de solicitud es desde el día siguiente de la publicación en el BOA, y hasta el 15/02/2023.


Líneas

a) El rejuvenecimiento de la población activa agraria, fomentando el relevo generacional que contribuya a la mejora de la competitividad y dinamización del sector.

b) El fomento del empleo en el sector agrario y en la actividad de la explotación.

c) La contribución al mantenimiento de la población en el medio rural.

d) Evitar el abandono de las explotaciones mejorando su dimensión y el mantenimiento de la actividad de la explotación.

e) La mejora de la competitividad de las explotaciones mediante la adaptación de sus producciones al mercado, el incremento de la rentabilidad de su producción e impulso de la innovación y utilización de nuevas tecnologías.

f) La mejora del capital humano en las explotaciones, mejor capacitado profesional y empresarialmente.


¿En qué consiste la ayuda?

Con carácter general las ayudas tendrán la forma de subvención de capital, calculada de la siguiente forma:

a) Se aplicará un pago básico de 20.000 euros.

b) El pago básico se podrá incrementar en los siguientes supuestos:

1.º Por la creación de una UTA adicional: 10.000 euros.

2.º Según la ubicación de la explotación:

i) En zona desfavorecida: 2.000 euros.

ii) En zona de montaña: 5.000 euros.

3.º En función del valor de producción estándar de la explotación:

i) De 8.000 a 25.000 euros: 10.000 euros.

ii) De 25.001 a 50.000 euros: 15.000 euros.

iii) De 50.001 a 75.000 euros: 17.500 euros.

iv) mayor de 75.000 euros: 20.000 euros.

4.º En función del volumen de gastos necesarios para la puesta en marcha de la explotación:

i) De 25.000 a 50.000 euros: 5.000 euros.

ii) De 50.001 a 100.000 euros: 8.000 euros.

iii) De 100.001 a 150.000 euros: 10.000 euros.

iv) Más de 150.000 euros: 15.000 euros.


¿Qué gastos o acciones me cubre?

- Adecuación del capital territorial.

- Adecuación del capital de explotación (maquinaria, equipos y ganado reproductor).

- Aportación económica a la entidad asociativa para su integración como socio.

- Gastos notariales y registrales derivados de la instalación.

- Gastos de licencias, permisos, autorizaciones administrativas y honorarios técnicos ligados a la instalación.

- Gastos de formación y asesoramiento necesarios para la instalación.

- Pago de la primera anualidad de un contrato de arrendamiento de tierras de larga duración (mayor o igual a 10 años).

- Construcción, adquisición o mejora de bienes inmuebles.

- Adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

- Inversiones para cumplir normas de la Unión Europea aplicables a la producción agraria y a la seguridad laboral.

- Inversiones para cumplir nuevos requisitos que se impongan, siempre que se concedan durante un máximo de doce meses desde que pasen a ser obligatorios para la explotación.

- Plantación de cultivos leñosos, tanto en secano como en regadío.

- Gastos de explotación correspondientes a la explotación declarada en la solicitud y finalmente certificada según los módulos recogidos en el anexo III.



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