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Ayudas del Plan Resistir Plus

Os informamos de que hoy se han publicado en el DOGV las subvenciones extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial por la Covid-19, dentro del Plan Resistir Plus.


BENEFICIARIOS:

Autónomos y empresas que cumplan los siguientes requisitos:

1. Tener domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana

2. Que alguna de las actividades que ejerció durante los años 2019 o 2020 esté dentro del listado de CNAE que hay en el anexo del Decreto publicado (y que adjuntamos en esta circular). Si se ejerce más de una actividad, sirve con que una esté encuadrada en el anexo.

3. Cumplir con los requisitos de elegibilidad siguientes:

a) Para autónomos que tributaron en módulos en el ejercicio 2019 o 2020: no será necesario acreditar descenso de facturación. (Plazo de solicitud: del 31/5/21 al 04/06/21).

b) Para autónomos que tributaron en estimación directa o empresas. (Plazo de solicitud: del 07/06/21 al 11/06/21):

i. Caída de volumen de operaciones (facturación) del 30% en el ejercicio 2020, respecto del 2019. Se acreditará con las declaraciones de IVA presentadas.

ii. No pueden tener pérdidas en el ejercicio 2019.



IMPORTE DE LA AYUDA:

1. Para autónomos que tributaron en módulos en el ejercicio 2019 o 2020: máximo de 3.000 euros.

2. Para autónomos que tributaron en estimación directa y para sociedades: entre un mínimo de 4.000 euros y un máximo del 40% de su caída de volumen de operaciones que supere el 30% que se ha fijado como requisito de elegibilidad (si el solicitante tiene más de 10 trabajadores en lugar del 40% el tope será del 20%).



GASTOS SUBVENCIONABLES:

Serán subvencionables las cantidades que se destinen a satisfacer deuda con proveedores, acreedores financieros y no financieros, incluidos los pagos pendientes derivados de los costes fijos incurridos siempre y cuando estos se hayan devengado entre el 1 de marzo de 2020 y el 31 de mayo de 2021 y procedan de contratos anteriores al 13 de marzo de 2021.



OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS:

1. Mantener la actividad hasta el 30 de junio de 2022.

2. No repartir dividendos durante 2021 y 2022.

3. No aprobar incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante un periodo de dos años desde la concesión de las ayudas.

4. Comunicar a la GVA la solicitud o obtención de otras subvenciones o ayudas con la misma finalidad.

5. Conservar toda la documentación exigida para la justificación de las ayudas durante el plazo de 10 años a contar desde dicha justificación.



JUSTIFICACIÓN DE LAS AYUDAS:

1. En el plazo máximo de 3 meses desde el cobro de la ayuda: a) memoria del cumplimiento de las condiciones impuestas en la resolución de la concesión; b) relación clasificada de gastos realizados, con identificación de la persona o entidad acreedora y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Asimismo, se indicará la fecha del contrato del que trae causa; c) detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado los gastos subvencionables con indicación del importe y su procedencia.

2. En el plazo de un mes desde que hayan transcurrido dos años desde la concesión de la ayuda, deberá aportar certificado acreditativo de no haber aprobado incrementos en las retribuciones de la alta dirección durante el periodo de dos años desde la concesión de la ayuda.


Adjuntamos el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana con toda la información publicada.


BR AYUDAS COVID GVA
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