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Ayudas de accesibilidad en viviendas

Os informamos de unas subvenciones para el desarrollo de actuaciones dirigidas a garantizar la accesibilidad universal a la vivienda en Aragón.


¿Para qué es la ayuda?

Facilitar el acceso a la vivienda, minimizando las dificultades al ejercicio de este derecho y garantizando el mantenimiento de las condiciones de independencia y autonomía personal durante el mayor tiempo posible, especialmente cuando se trata de personas mayores, con discapacidad y/o situación de dependencia.


¿Quién puede pedirla?

- Línea 1: Entidades locales de la Comunidad Autónoma de Aragón que sean titulares de patrimonios públicos de vivienda, así como sus organismos públicos a ellas vinculadas o dependientes creados específicamente para la formación y gestión de dichos patrimonios, siempre y cuando dichas entidades locales cuenten con una población de derecho no superior a 50.000 habitantes

- Línea 2: Las comunidades de propietarias y propietarios, o las agrupaciones de comunidades de propietarias y propietarios

- Línea 3: Las personas físicas propietarias de viviendas individuales (unifamiliares, aisladas o agrupadas en fila, o pisos que formen parte de edificios destinados a vivienda) y los inquilinos y usufructuarios de las viviendas cuando costeen las actuaciones de rehabilitación que correspondan


¿Qué plazos existen para la solicitud?

El plazo de solicitud es desde el 15/09/2022 hasta el 04/10/2022


¿En qué consiste la ayuda?

La cuantía de la subvención adjudicada a cada proyecto no podrá superar el importe máximo para cada una de las líneas de subvenciones determinada en las bases siguientes, con el límite del 90 % del coste del proyecto o actuación.

- Línea 1: hasta 450.000 euros.

- Línea 2: hasta 801.540,51 euros.

- Línea 3: hasta 400.000 euros.


Líneas

Línea 1: Actuaciones de accesibilidad universal a realizar en elementos comunes de inmuebles destinados a vivienda de titularidad de entidades locales de Aragón y organismos o entidades dependientes de éstas (parques de vivienda de titularidad pública).

Línea 2: Actuaciones de accesibilidad universal promovidas por comunidades de propietarias y propietarios de edificios de viviendas de uso colectivo, a realizar en elementos comunes del inmueble de su titularidad.

Línea 3: Actuaciones de accesibilidad en el interior de viviendas unifamiliares o en elementos privativos de pisos en edificios destinados a viviendas colectivas


Si tienes cualquier duda al respecto, en Querol Assessors estaremos encantados de atenderte. Puedes ponerte en contacto con nosotros en el 964 160 958.




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