Os informamos de las ayudas del Bono Alquiler Joven de Aragón.
¿Para qué es la ayuda?
Facilitar el disfrute de una vivienda o habitación en régimen de alquiler o de cesión de uso a las personas jóvenes con escasos medios económicos.
¿Quién puede pedirla?
Las personas físicas mayores de edad que reúnan todos y cada uno de los requisitos siguientes:
a) Ser persona física y tener hasta treinta y cinco años, incluida la edad de 35 años, en el momento de solicitar la ayuda.
b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo, Suiza, o el parentesco determinado por la normativa que sea de aplicación. En el caso de las personas extranjeras no comunitarios deberán hallarse en situación de estancia o residencia regular en España.
c) Ser titular o estar en condiciones de suscribir, en calidad de persona arrendataria, un contrato de arrendamiento de vivienda formalizado o, en calidad de persona cesionaria, de un contrato de cesión de uso.
d) Disponer al menos de una fuente regular de ingresos que le reporte unas rentas anuales, incluidos los de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda arrendada o cedida o a arrendar o ceder, consten o no como titulares del contrato de arrendamiento o cesión, iguales o inferiores a 24.318 euros. En el supuesto de alquiler de habitación no se incluirá la renta de las personas que tengan su domicilio habitual y permanente en la vivienda, solamente se considerarán las de la persona física arrendataria.
¿Qué plazos existen para la solicitud?
El plazo de solicitud es desde el 15/09/2022 hasta el 28/10/2022.
¿En qué consiste la ayuda?
Se concederá a las personas beneficiarias una ayuda de 250 € mensuales con el límite del importe mensual de la renta mensual, durante un periodo máximo de 24 meses, es decir, hasta 6.000 euros.
Acción a llevar a cabo
Rehabilitación o acceso a la vivienda
Limitaciones adicionales
Es compatible con la ayuda al alquiler a jóvenes con el límite del 75% del importe de la renta arrendaticia.
¿Qué gastos o acciones me cubre?
La ayuda se concederá a las personas beneficiarias desde el mes siguiente a su solicitud y por el plazo de dos años, salvo que se solicite con carácter retroactivo desde 1 de enero de 2022 el alquiler de la vivienda o habitación.
El precio del alquiler o la cesión de la vivienda debe ser igual o menor de 600 euros mensuales y de 300 euros mensuales en el caso de alquiler de habitación.
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