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Ayudas a para explotaciones ganaderas de la Comunitat Valenciana

Os informamos de las ayudas a la mejora de la competitividad y sostenibilidad de las explotaciones ganaderas de la Comunidad Valenciana, así como unas ayudas para la mejora de condiciones de transformación y comercialización de productos agrícolas.


AYUDAS PARA EXPLOTACIONES GANADERAS

¿Para qué es la ayuda?

Favorecer las inversiones realizadas por los titulares de las explotaciones ganaderas con la finalidad de mejora de la competitividad y sostenibilidad.


¿Quién puede pedirla?

Titulares de explotaciones ganaderas de producción, reproducción y centros de concentración que radiquen en el territorio de la Comunidad Valenciana y estén inscritos en el Registro de Explotaciones Ganaderas de la CV.


¿Qué plazos existen para la solicitud?

El plazo de solicitud es desde el 15/01/2022 hasta el 28/02/2022.


¿En qué consiste la ayuda?

El porcentaje máximo de ayuda pública, será el 40% del importe de los costes subvencionables, que podrá incrementar en un 10%, en los siguientes casos:

a) inversiones realizadas por jóvenes ganaderos que se hayan establecido durante los cinco años anteriores a la fecha de solicitud de la ayuda.

b) las inversiones en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas.

c) las inversiones para la mejora del entorno natural, las condiciones de higiene o las normas de bienestar animal, siempre que la inversión de que se trate supere las normas de la Unión Europea vigentes; el aumento del porcentaje previsto en el presente apartado será aplicable únicamente a los costes adicionales necesarios para lograr un nivel superior al de las normas de la Unión vigentes sin provocar un aumento de la capacidad de producción .


¿Qué modalidades existen?

ACTIVIDADES SUBVENCIONABLES

Grupo A. Mejora de la bioseguridad y condiciones higiénico-sanitarias.

Grupo B. Mejora del bienestar de los animales y seguridad de la explotación.

Grupo C. Promoción de la extensificación y reorientación de la producción, así como fomento de la ganadería ecológica.

Grupo D. Reducción de costes y mejora de la calidad del producto final.

Grupo E. Reducción de impacto ambiental y lucha frente al cambio climático.


¿Qué gastos o acciones me cubre?

a) los costes para la construcción o mejora de bienes inmuebles, excluida la compra de tierras.

b) la compra de maquinaria y equipo hasta el valor de mercado del producto.

c) la adquisición o desarrollo de programas informáticos para la gestión ganadera y la adquisición de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas relacionados con la gestión ganadera.

d)La compra de animales de producción y reproducción exclusivamente en el caso de catástrofes naturales para restablecer el potencial productivo hasta el nivel existente antes de que se produjeran los desastres naturales o fenómenos climáticos adversos asimilables


Plazo de justificación

El plazo de justificación de las inversiones para el ejercicio 2022 finaliza el día 15 de octubre de 2022.


Algo más que debe saber...

Criterios de valoración:

a) Explotaciones que realizan inversiones en cumplimiento de los programas de control de enfermedades y que han debido realizar sacrificios sanitarios de los animales: 10 puntos.

b) Explotaciones Prioritarias: 5 puntos.

c) Explotaciones cuyo titular/gerente/encargado haya realizado cursos de formación sobre temas de ganadería homologados e impartidos por autoridad competente en la materia: 3 puntos.

d) Joven ganadero: 5 puntos.

e) Explotaciones ubicadas en zonas con limitaciones naturales o especificas: 10 puntos.

f) Explotaciones que no han recibido las ayudas reguladas por la presente Orden en la convocatoria anterior: 5 puntos .

g) Explotaciones de determinadas especies productivas y sus orientaciones zoo-técnicas determinadas en la convocatoria anual: 10 puntos.

h) Explotaciones ganaderas acreditadas como ecológicas: 15 puntos


Adjuntamos la resolución de la Conselleria con todos los detalles al respecto.


Resolución ayudas GVA
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AYUDAS A LAS INVERSIONES EN MEJORA DE LAS CONDICIONES DE TRANSFORMACIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE LOS PRODUCTOS AGRÍCOLAS


¿Para qué es la ayuda?

La mejora de las condiciones de transformación y comercialización de los productos agrícolas enumerados en el anexo I del TFUE, excluidos los productos de la pesca y la acuicultura.


¿Quién puede pedirla?

Personas físicas o jurídicas, que operen como empresas agroalimentarias del sector de la transformación y comercialización de productos agrícolas, ganaderos y de la alimentación, y además:

- Sean considerados PYME

- Soporten real y efectivamente la carga financiera de las inversiones materiales, y gastos que se consideren subvencionables.

- Cumplan con las normas comunitarias aplicables a la actividad que desarrollan.


También podrán tener la condición de beneficiarios las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las Comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, puedan llevar a cabo los proyectos, o actividades que motivan la concesión de la subvención.


¿Qué plazos existen para la solicitud?

El plazo de solicitud es desde el 28/12/2021 hasta el 27/02/2022.


¿En qué consiste la ayuda?

El importe de la ayuda en forma de subvención no podrá ser de tal cuantía que supere las siguientes intensidades máximas de ayuda:


a) El 30% del coste total de la actividad subvencionada en los supuestos en que el resultado del proceso productivo objeto de la inversión sea un producto del anexo I del TFUE, excluidos los productos de la pesca y la acuicultura. Igualmente la ayuda alcanzará el 40 % del coste total de la actividad subvencionada en las operaciones de inversión promovidas por microempresas, ubicadas en alguno de los municipios clasificados como territorio rural para la medida LEADER 2014/2020, siempre que el traslado o la nueva instalación no provoquen el desmantelamiento de otra empresa en el ámbito geográfico de la Comunitat Valenciana, ni produzca desabastecimientos en otra empresa de la misma zona o zonas limítrofes.


b) El 10% del coste total de la actividad subvencionada en los supuestos en que el resultado del proceso productivo objeto de la inversión no sea un producto del anexo I del TFUE, excluidos los productos de la pesca y la acuicultura. Este porcentaje se verá incrementado en 10 puntos porcentuales más en el caso de pequeñas empresas y microempresas.


¿Qué gastos o acciones me cubre?

a) la compra o el arrendamiento con opción de compra de maquinaria y equipo

b) la adquisición o desarrollo de programas informáticos y TIC en general, las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas.

c) los costes generales vinculados a los gastos contemplados en las letras a y b con el límite del 8 % sobre los citados costes, tales como honorarios de ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre elección de ofertas de proveedores optimizadas desde el punto de vista económico y medioambiental (eficiencia en el ahorro de agua y en ahorro energético), incluidos los estudios de viabilidad para nuevas inversiones.


Algo más que debes saber...

Las inversiones para las que se solicita la ayuda deberán cumplir los siguientes requisitos: a) En cuanto a la ubicación de dichas actuaciones, las inversiones en adquisición, construcción o instalación de activos materiales, deberán radicarse dentro del territorio de la Comunitat Valenciana.

b) La fecha de inicio de las operaciones no podrá ser anterior a la fecha de presentación de la correspondiente solicitud de ayuda.

c) En el caso de que las inversiones requieran una evaluación de impacto ambiental en aplicación de la Directiva 2011/92/UE, la ayuda estará subordinada a que la evaluación haya sido realizada y que la autorización de la ejecución del proyecto haya sido concedida, antes de la fecha de concesión de la ayuda individual


Adjuntamos la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat con todos los detalles al respecto.


DOGV_Ayudas ganaderia
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