Os informamos de una ayuda que ha sido publicada para fomentar la realización de inversiones en explotaciones agrarias de la Comunitat Valenciana a fin de mejorar su rendimiento global y garantizar su sostenibilidad y adaptación al mercado, mediante la implementación de planes de mejora.
¿Quién puede pedirla?
Personas físicas, entidades inscritas en el registro de entidades de Titularidad Compartida y entidades asociativas con personalidad jurídica que cumplan la definición de PYME titulares de explotaciones agrarias cuyo objeto principal sea la actividad agraria, que realicen alguna de las inversiones subvencionables en su explotación.
En caso de Personas físicas:
a) Tener más de 18 años y menos de 65 años.
b) Ser agricultor profesional, esto es, ser titular de una explotación agraria, y que al menos el 50 por cien de su renta total (no ingresos) la obtenga de actividades agrarias u otras actividades complementarias, siempre y cuando la parte de renta procedente directamente de la actividad agraria de su explotación no sea inferior al 25 por cien de su renta total y el volumen de empleo dedicado a actividades agrarias o complementarias sea igual o superior a la mitad de una Unidad de Trabajo Agrario.
c) Acreditar poseer una capacitación suficiente tal y como se establece en el artículo 2.6 de la Orden 29/2016.
En caso de personas Jurídicas:
a) Su actividad principal debe ser la agraria.
b) Reunir los requisitos para ser calificada como PYME según la definición de la Recomendación 2003/361/CE.
c) Al menos uno de los socios de la entidad debe cumplir con los requisitos exigidos a los agricultores individuales como consecuencia de su trabajo en la explotación.
Plazos que existen para la solicitud
El plazo de solicitud hasta el 26/04/2023
¿En qué consiste la ayuda?
El porcentaje de ayuda será del 40 % de la inversión subvencionable incluida en la solicitud de ayuda. Esta intensidad de la ayuda puede incrementarse en los porcentajes adicionales que se indican a continuación, sin que en ningún caso pueda superarse el 75 %:
a) Jóvenes que tengan menos de 41 años y cuenten con la capacitación y competencia profesional descrita en la Orden 29/2016 en el momento de presentar la solicitud y se hayan instalado efectivamente en los 5 años anteriores a la solicitud de ayuda, un 20 % adicional.
b) Explotaciones ubicadas en su mayor parte en zonas con limitaciones naturales u otras limitaciones específicas contempladas en el artículo 32 del R(UE) 1305/2013, un 15 % adicional. c) Solicitudes correspondientes a titulares de explotaciones acogidas a las medidas de agroambiente y clima o de agricultura ecológica, previstas en el PDR-CV 2014-2020, con contrato plurianual con la conselleria competente en materia de agricultura y producción agraria vigente en el momento de presentar la solicitud, un 15 % adicional.
¿Qué gastos o acciones me cubre?
a) Construcción o adquisición de bienes inmuebles
b) Compra de terrenos
c) Implantación y reestructuración de cultivos permanentes d) Instalaciones de riego
e) Otro tipo de instalaciones
f) Maquinaria, vehículos de carga y transporte, y otros equipos incluidos los informáticos
g) Costes generales subvencionables
h) Adquisición o desarrollo de programas informáticos y adquisición de patentes, licencias, derechos de autor o marcas registradas

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