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Ayudas a la transformación digital y al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica

Os informamos de unas ayudas a la transformación digital para pymes, autónomos y cooperativas y otras ayudas destinadas al fomento de instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica para el 2021.



AYUDAS A LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL

Objetivo principal

Incentivar y promover la transformación digital de PYMES, autónomos y cooperativas de municipios de la provincia de Castellón a través de la incorporación de nuevas tecnologías para fortalecer su competitividad y productividad, su capacidad de comercialización y la modernización de las estrategias de comunicación y venta.


Beneficiarios

Podrán beneficiarse de las subvenciones las PYMES, los/as autónomos/as y cooperativas, que posean el domicilio fiscal en municipios de la provincia de Castellón.

No podrán ser beneficiarias las C.B. ni las S.C.


Actividades o programas subvencionables

Debiéndose optar por una única línea de subvención (gasto corriente o gastos inventariables).


LINEA 1.- GASTO CORRIENTE:

1.1) Servicios de consultoría avanzados para la transformación digital que contribuyan a mejorar su competitividad y productividad. Serán subvencionables los siguientes servicios:

- Desarrollo de un plan de digitalización

- Estudios de viabilidad de proyectos de transformación digital

- Desarrollo de un plan de marketing digital

El gasto máximo subvencionable en este apartado será de 1.200 euros por estudio de consultoría. En todo caso el servicio concluirá con la elaboración de un informe personalizado, identificando al beneficiario de la ayuda y firmado por la entidad contratada para la realización del servicio de consultoría.


1.2) Servicios de marketing digital para la definición e implantación de estrategias de comunicación, publicidad y marketing en internet. Serán subvencionables los siguientes servicios:

- Gestión y publicación de contenidos: web, redes sociales (community manager), boletines de noticias (newsletters)

- Diseño y creación de campañas online (SEM) en Google AdWords y otros buscadores, así como contratación de publicidad online.

- Diseño y creación de campañas en redes sociales (SMM) y contratación de publicidad en las mismas

- Edición, creación de videos para redes sociales

- Diseño y creación de campañas de promoción y publicidad en Marketplaces

- Acciones de E-Mail Marketing

- Servicios proveedor de pago: suscripción mensual

- Presencia en marketplaces y/o directorios: Gastos de inscripción en el portal y tarifa de suscripción mensual.


1.3.) Acciones de digitalización de los procesos de negocio que impliquen la incorporación de soluciones tecnológicas, encaminadas a la digitalización de los procesos de negocio y la optimización de los recursos del beneficiario. Serán subvencionables los siguientes servicios:

- Implantación y derechos de uso de soluciones en la nube para la gestión empresarial o transformación digital de la empresa.



LINEA 2.- GASTOS INVENTARIABLES:

2.1) Acciones de digitalización de los procesos de negocio que impliquen la incorporación de soluciones tecnológicas, encaminadas a la digitalización de los procesos de negocio y la optimización de los recursos del beneficiario. Serán subvencionables los siguientes servicios:

- Adquisición de soluciones informáticas para la gestión empresarial: facturación, contabilidad, ERP, CRM,….

- Implantación de tecnologías innovadoras para la transformación digital de la empresa: Cloud computing, Teletrabajo, Big data e Inteligencia Artificial, Sistemas IoT y Egde Computing, Ciberseguridad, Impresión 3D, Realidad aumentada, automatización avanzada, robótica y vehículos no tripulados.


2.2.) Inversiones de equipamiento y en software específicos que sean necesarios para conseguir la digitalización:

- Ordenadores.

- Tablets.

- TPV.

- PDAS.

- Almacenamiento externo.

- Licencias software.

- Amplificadores o repetidores de señal WIFI.

- Máquinas para crear o reproducir piezas o maquetas volumétricas a partir de un diseño hecho por ordenador.

Se tratará de adquisiciones en elementos nuevos, directamente relacionados con los fines referidos.


2.3) Servicios de mejora de la presencia en internet para consolidar la estrategia on line del beneficiario, de forma que desarrolle su presencia digital y la potencie como canal adicional de comunicación y publicidad. Serán subvencionables los siguientes servicios:

-Diseño de una nueva página web o mejora de la web actual.

-Diseño de aplicaciones móviles

-Traducciones para adaptar la web a otros idiomas.

-Adaptación de la web al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD)

-Preparación de la Analítica web; integración general, configuración de objetivos y conversiones, creación de un panel de control personalizado.


2.4) Servicios de comercio electrónico para desarrollar, fortalecer y potenciar una estrategia comercial de venta online mediante tienda virtual del beneficiario. Serán subvencionables los siguientes servicios:

-Diseño de una nueva tienda online o mejora de la actual.

-Integración del sistema de comercio electrónico con otros sistemas internos de la empresa o externos (operadores de logística y distribución, pasarelas de pago, centrales de reserva,…)

-Gestión, publicación y generación de contenidos audiovisuales de catálogos de productos online y generación de contenidos audiovisuales para el catálogo.

-Digitalización de productos: creación de contenidos digitales correspondientes a los productos para su utilización en plataformas de venta online.


Gastos subvencionables se realicen dentro del ejercicio 2021, y finalicen como plazo máximo el día 31 de octubre de 2021.


Cuantía de la subvención y financiación de las actividades subvencionadas

La cuantía de la subvención no podrá superar, con carácter general, el 70% del presupuesto subvencionable de la actividad o programa, con un límite máximo de subvención de 7.000,00€ por beneficiario.

La cuantía de la subvención podrá ser del 80% del presupuesto subvencionable, con un límite de 8.000,00 €, para beneficiarios que tengan hasta un máximo de 10 trabajadores.


Conforme a lo dispuesto en los apartados 2 y 3 del artículo 19 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS), se permite compatibilizar estas subvenciones con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o de la Unión Europea o de Organismos Internacionales, si bien el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.


Plazo solicitud

Fin plazo solicitud 16/06/21



AYUDAS DESTINADAS AL FOMENTO DE INSTALACIONES DE AUTOCONSUMO DE ENERGÍA ELÉCTRICA


El objeto es promover la implementación de ayudas destinadas al fomento de las instalaciones de autoconsumo de energía eléctrica.


Actuaciones apoyables y requisitos de las instalaciones

Solo serán financiables las instalaciones de generación en las que el consumidor y el titular de las instalaciones de producción sean la misma persona física o jurídica.

No se considerarán financiables en ningún caso:

a) Instalaciones formadas exclusivamente por sistemas de gestión y almacenamiento energético no vinculados al sistema de generación objeto de la presente convocatoria.

b) Instalaciones de autoconsumo con almacenamiento energético que no cuenten con equipos de gestión inteligente de carga/descarga destinados a la optimización energética/económica.


Garantías exigidas a los equipos e instalaciones:

- Equipos principales de generación: al menos tres años desde la fecha de adquisición de los módulos, u otros elementos generadores.

- Instalación: al menos tres años desde la fecha de puesta en marcha de la instalación.

Los costes elegibles:

a) Inversiones en equipos y montaje vinculados directamente a las instalaciones de autoconsumo, en concreto, sistema generador, sistema de conversión de la energía, sistema de control y regulación, equipo de medida de energía generada y, en su caso, sistema de almacenamiento. En el caso de las instalaciones de biomasa/biogás se incluyen el sistema de producción del biogás, gas de síntesis o sistema equivalente.

b) Obra civil estrictamente necesaria vinculada a la instalación objeto de financiación siendo en todo caso el criterio del IVACE el que prevalecerá en caso de controversia acerca de la vinculación de la obra civil al proyecto.

c) Instalaciones de evacuación de energía hasta el punto de conexión.

d) Costes de tramitación administrativa de las instalaciones e inscripción en los registros de autoconsumo y de producción de energía eléctrica, incluidos los costes de los estudios de acceso y conexión, los derechos de acometida de generación, los impuestos municipales (ICIO), y tasas de obras, legalización e inscripción en los correspondientes registros.

e) En su caso, costes de redacción de proyectos, estudios de seguridad y salud y dirección de obra, si se trata de contrataciones externas.


La suma de los costes elegibles del proyecto a financiar deberá ser superior a 10.000 euros.


Costes de referencia. Se tomará una inversión máxima por unidad de potencia a instalar incluyendo todos los componentes, equipos e instalaciones, así como la tramitación del proyecto para su legalización, según las características de cada proyecto (ver cuadro en al convocatoria)

Solo se considerarán apoyables los proyectos y/o instalaciones que estén constituidos por equipos nuevos, sin uso previo.


Intensidad de la ayuda de hasta el 45 % del coste subvencionable del proyecto, de acuerdo a lo establecido en el artículo 41.7.a del Reglamento (UE) Núm. 651/2014 de la comisión de 17 de junio de 2014. No obstante, la intensidad de ayuda podrá incrementarse en hasta 10 puntos porcentuales para las ayudas a las medianas empresas, y en hasta 20 puntos porcentuales para las ayudas a las pequeñas empresas, entidades públicas y entidades e instituciones sin ánimo de lucro respecto de sus actividades no económicas, con un máximo de 200.000 euros por proyecto.


Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a estas ayudas empresas, así como cualquier entidad o persona jurídica, de naturaleza pública o privada, con sede en la Comunitat Valenciana, con excepción de los ayuntamientos y las comunidades de propietarios. Cuando quien solicite la ayuda tenga la condición de empresario o empresaria individual, solo se apoyarán los proyectos que se encuentren asociados al desarrollo de una actividad económica, y el domicilio social de la actividad no se encuentre ubicado en un inmueble que tenga o pueda tener uso residencial o de vivienda.


Plazo y forma de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 7 de junio de 2021.


Las solicitudes deberán presentarse antes del inicio del proyecto.

La tramitación tanto de la solicitud, como en general del procedimiento, será electrónica.

Las entidades beneficiarias deberán acreditar la realización de la actuación objeto de la subvención en la forma fijada en la notificación de concesión de la ayuda con fecha límite, de 3 de diciembre de 2021.

Para más información pincha aquí





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