Os informamos de unas ayudas para personas jóvenes, en modalidad de adquisición de vivienda habitual y permanente en régimen de propiedad.
Objeto del trámite
Ayudas directas destinadas a la población joven con escasos medios económicos a fin de facilitar el acceso a una vivienda en régimen de propiedad localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño de la Comunitat Valenciana.
Serán subvencionables las adquisiciones de una vivienda en régimen de propiedad para destinarla a residencia habitual y permanente que se realicen a partir del 1 de enero de 2022 hasta el último día del plazo de solicitud.
Se entiende por municipio de pequeño tamaño el que posea una población residente igual o inferior a los 10.000 habitantes, de los cuales, la mayoría se encuentren integrados en el medio rural.
A los efectos de lo dispuesto en el apartado anterior se tendran en cuenta las cifras oficiales del padrón municipal de habitantes publicadas por el Instituto Nacional de Estadística en la fecha de la correspondiente convocatoria.
¿Quién puede iniciarlo?
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad y menores de 35 años adquirentes de una vivienda que reúnan los requisitos indicados en el apartado de "Requisitos".
Requisitos
Podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad y menores de 35 años adquirentes de una vivienda que reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener menos de 35 años, incluida la edad de treinta y cinco años, en el momento de solicitar la ayuda o en el momento de la suscripción del contrato público o privado de adquisición de vivienda, debiendo concurrir este requisito en todos los compradores de la vivienda, si fueran varios. b) Poseer la nacionalidad española, o la de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo y Suiza. En el caso de los extranjeros no comunitarios deberán tener residencia legal en España.
c) Haber suscrito o estar en condiciones de suscribir un contrato público o privado de adquisición de vivienda localizada en un municipio o núcleo de población de pequeño tamaño, incluido el supuesto de vivienda edificada o a edificar sobre un derecho de superficie cuya titularidad recaiga en un tercero, desde el 1 de enero de 2022. Se considerará que se está en condiciones de suscribir un contrato, si hay contrato de arras o contrato que acredite el compromiso de la compra.
d) Tener unos ingresos iguales o inferiores a 3 veces el Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM).
Dicho umbral será de 4 veces el IPREM si se trata de personas con discapacidad y de 5 veces el IPREM cuando se trate de personas con discapacidad de alguno de los siguientes tipos:
i) personas con parálisis cerebral, personas con enfermedad mental, personas con discapacidad intelectual o personas con discapacidad del desarrollo, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 100
ii) personas con discapacidad física o sensorial, con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 por 10.
e) Acreditar unos ingresos equivalentes como mínimo a 0,3 veces el IPREM
f) Que la vivienda a adquirir vaya a constituir la residencia habitual y permanente de la persona o personas beneficiarias por un plazo mínimo de 5 años desde la fecha de su adquisición, debiendo ser ocupada en el plazo máximo de 3 meses desde su entrega por la persona o entidad vendedora.
El plazo de 5 años podrá ser inferior cuando sobrevengan cambios de domicilio por razones laborales o cuando se enajene la vivienda reinvirtiendo el total del importe obtenido con la enajenación en la adquisición de otra vivienda habitual y permanente que se adecúe a las nuevas circunstancias familiares de la persona beneficiaria. A tal efecto, los beneficiarios de la ayuda deberán solicitar la autorización de libertad de cesión a la Dirección Territorial de Vivienda y Arquitectura Bioclimática de la provincia donde se ubique la vivienda que resolverá lo procedente.
Y ello sin perjuicio del régimen jurídico que pudiera derivarse del Plan Estatal de Vivienda al amparo del cual se hubiera construido la vivienda, si ésta estuviera sometida a algún régimen de protección pública.
g) Que el precio de adquisición de la vivienda, sin los gastos y tributos inherentes a la adquisición, sea igual o inferior a 120.000 euros. Si la compraventa incluyera anejos como garaje o trastero, el precio de cada uno de ellos deberá estar desglosado figurando el precio de cada uno de los elementos por separado.
Si en el precio total se incluyeran anejos como garaje y trastero, y el precio de cada uno de ellos no estuviera desglosado figurando únicamente el importe global, a los efectos de la comprobación del importe máximo del precio anterior, se valorará el importe de la vivienda como el 80 por 100 del precio total del contrato cuando este incluya vivienda y garaje; 95 por 100 cuando el contrato incluya vivienda y trastero y 75 por 100 cuando el contrato incluya vivienda, garaje y trastero.
h) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
i) No encontrarse incurso en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. No podrá concederse la ayuda cuando la persona solicitante ostente la propiedad o el usufructo de alguna vivienda en España.
Se exceptuarán de este requisito quienes siendo titulares de una vivienda acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o no puedan habitar la misma por cualquier otra causa ajena a su voluntad o cuando la vivienda resulte inaccesible por razón de discapacidad del titular o algún miembro de la unidad familiar que se encuentre en situación de dependencia respecto de ella.
Cuando la solicitud de ayuda sea realizada por varias personas adquirentes de una vivienda se computarán los ingresos de todas ellas a los efectos de determinar que la suma de los mismos no supera los límites indicados en los apartados anteriores, debiendo concurrir en todas ellas los requisitos establecidos en las presentes bases para ser beneficiaria de la ayuda a la adquisición de vivienda.
Cuantía de la ayuda/Procedimiento de cobro
La cuantía de la ayuda a la adquisición de vivienda será de hasta 10.800 euros por vivienda, con el límite del 20 por 100 del precio de compra de la vivienda sin anejos ni gastos y tributos inherentes a la adquisición.
En el supuesto de adquisición de la propiedad de una vivienda por más de una persona propietaria, el importe de la ayuda que pudiera recibir una beneficiaria que adquiere una parte de la misma se determinará aplicando, al importe de la ayuda que correspondería a la adquisición del 100 por 100 de la vivienda, el porcentaje de cuota adquirida. En caso de no constar en el contrato privado de compraventa o en la escritura pública el porcentaje de participación, se considerará que se adquiere por partes iguales.
A los efectos del cálculo de la ayuda, sólo se tendrá en cuenta el precio de la vivienda, que figurará expresamente en la escritura de compraventa y que deberá coincidir con el contrato presentado junto con la solicitud de las ayudas. En caso de discrepancia en el precio de la vivienda se atenderá al precio que conste en la escritura de compraventa, si fuera éste menor.
Adjuntamos una imagen con más información resumida.
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