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Ayudas a cooperativas de la Comunitat Valenciana

Os informamos de unas ayudas para el fomento de las empresas cooperativas, de las sociedades laborales y de las empresas de inserción, en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2022.


¿Para qué es la ayuda?

Fomentar la constitución de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción en el territorio de la Comunitat Valenciana, fomentar la incorporación de personas desempleadas como socias indefinidas, trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales,preexistentes o de nueva constitución, apoyar la adquisición de la condición de socias por las personas trabajadoras con contrato de trabajo temporal con la misma cooperativa o sociedad laboral en que se integran como socias indefinidas trabajadoras o de trabajo y apoyar el desarrollo de procesos de inversión productiva y de modernización de cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción.


¿Quién puede pedirla?

Cooperativas, las sociedades laborales y las empresas de inserción.


¿Qué plazos existen para la solicitud?

El plazo es desde el 31-01-2022 hasta el 31-03-2022.


¿En qué consiste la ayuda?

A. Subvenciones por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: El importe será de 8.000 euros ampliable a 12.000 euros.

B. Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión: 50% del coste de adquisición de los activos; incluyendo los ordenadores y otros elementos informáticos y los programas de ordenador confeccionados expresamente para la beneficiaria.

C. Subvenciones por prestación de asistencia técnica: El importe de la cada una de las subvenciones será de hasta el 50 % del coste de la actuación correspondiente y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros por cada una de las ayudas concedidas.

D. Subvenciones por constitución de nuevas sociedades laborales, cooperativas, o empresas de inserción: El importe de la subvención, por el conjunto de todos los conceptos subvencionables, no podrá exceder de 4.000 euros por cada nueva empresa. Pero la cuantía de la subvención podrá ser de hasta 6.000 euros, si se trata de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral que se haya constituido por cuatro o más personas socias trabajadoras o de trabajo que permanezcan activas.


¿Qué modalidades existen?

- Subvenciones por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales.

- Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión.

- Subvenciones por prestación de asistencia técnica.

- Subvenciones por constitución de nuevas sociedades laborales, cooperativas, o empresas de inserción.


¿Qué gastos o acciones me cubre?

Costes salariales, Terrenos para utilización exclusiva por la propia solicitante. No será subvencionable la adquisición de la propiedad o de derechos reales sobre terrenos que hayan de dedicarse, ni aun con carácter temporal o esporádico, a ser arrendados o cedidos a terceros bajo cualquier concepto o título, sea oneroso o gratuito.

- Edificios ya construidos, para utilización exclusiva de la propia beneficiaria.

- Inmovilizados materiales e inmateriales vinculados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

- Equipos para la producción, consistentes en maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje.

- Mobiliario.

- Vehículos industriales

- Obras de construcción.

- Contratación de directores y gerentes, durante el primer ejercicio en que esté vigente el contrato por el que se solicita la ayuda.

- Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.

- Informes económicos y auditorias, siempre que unos y otras no se realicen para cumplir una obligación normativamente establecida.

- Asesoramiento.

- Otorgamiento de la escritura pública de constitución de la empresa.

- Otorgamiento de la escritura pública de poder.

- Inscripción en el Registro Mercantil de las anteriores, cuando la inscripción en dicho registro sea preceptiva.

- Obtención de permisos oficiales.


Algo más que debes saber...

Serán subvencionables las siguientes actuaciones:

· Incorporación, con carácter indefinido, como socias trabajadoras o de trabajo en cooperativas y sociedades laborales preexistentes o de nueva constitución, de personas desempleadas y de personas con contrato de trabajo de carácter temporal, en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socias.

· Realización de inversiones en activos fijos e inmovilizado, en operaciones de adquisición de la propiedad, plena y no condicionada de bienes específicamente afectos a la realización del objeto social de la entidad, de conformidad con los estatutos sociales vigentes en la fecha de presentación de la solicitud, siempre que dicha inversión contribuya a la creación, consolidación o mejora de la competitividad de cooperativas, sociedades laborales o empresas de inserción.

· Prestación de asistencia técnica, siempre que se realice íntegramente en el ejercicio en que se solicita ayuda por la misma y antes de la finalización del plazo de justificación correspondiente.

· Constitución y puesta en marcha de una nueva cooperativa, sociedad laboral o empresa de inserción.


Para más información, adjuntamos el Diario Oficial donde se ha publicado la ayuda.




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