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Ayuda al fomento de empresas cooperativas

Os informamos de unas ayudas para el fomento de las empresas cooperativas, de las sociedades laborales y de las empresas de inserción en la Comunidad Valenciana.


¿Para qué es la ayuda?

Dar soporte al desarrollo de proyectos de creación y modernización de las empresas de economía social, por medio de una mejora de su competitividad, y de facilitar su consolidación.


¿Quién puede pedirla?

Cooperativas, sociedades laborales y empresas de inserción de la Comunidad Valenciana que estén legalmente constituidas e inscritas y dispongan de un Plan de Igualdad


Plazos que existen para la solicitud

El plazo de solicitud es desde el 31/01/2023 hasta el 30/06/2023


Líneas

- Subvenciones por la incorporación, con carácter indefinido, de personas socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales preexistentes o de nueva constitución, de personas desempleadas y de personas con contrato de trabajo de carácter temporal, en la misma cooperativa o sociedad laboral en la que se integren como socias.

-Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión: Realización de inversiones en activos fijos e inmovilizado, en operaciones de adquisición de la propiedad.

-Subvenciones por prestación de asistencia técnica, siempre que se realice íntegramente en el ejercicio en que se solicita ayuda por la misma y antes de la finalización del plazo de justificación correspondiente.

-Subvenciones por constitución de nuevas sociedades laborales, cooperativas, o empresas de inserción.


¿En qué consiste la ayuda?

- Subvenciones por la incorporación de personas socias trabajadoras o de trabajo a cooperativas y sociedades laborales: El importe será de 8.000 euros ampliable a 12.000 euros.

-Subvenciones para la financiación de proyectos de inversión: 50% del coste de adquisición de los

activos; incluyendo los ordenadores y otros elementos informáticos y los programas de ordenador confeccionados expresamente para la beneficiaria.

-Subvenciones por prestación de asistencia técnica: El importe de la cada una de las subvenciones será de hasta el 50 % del coste de la actuación correspondiente y no podrá superar la cuantía de 20.000 euros por cada una de las ayudas concedidas.

-Subvenciones por constitución de nuevas sociedades laborales, cooperativas, o empresas de inserción: El importe de la subvención, por el conjunto de todos los conceptos subvencionables, no podrá exceder de 4.000 euros por cada nueva empresa. Pero la cuantía de la subvención podrá ser de hasta 6.000 euros, si se trata de una cooperativa de trabajo asociado o sociedad laboral que se haya constituido por cuatro o más personas socias trabajadoras o de trabajo que permanezcan activas.


¿Qué gastos o acciones me cubre?

- Costes salariales,

- Terrenos para utilización exclusiva por la propia solicitante.

- Edificios ya construidos, para utilización exclusiva de la propia beneficiaria.

- Inmovilizados materiales e inmateriales vinculados a las nuevas tecnologías de la información y las comunicaciones.

- Equipos para la producción, consistentes en maquinaria, instalaciones técnicas, herramientas o utillaje.

- Mobiliario. - Vehículos industriales - Obras de construcción.

- Contratación de directores y gerentes, durante el primer ejercicio en que esté vigente el contrato por el que se solicita la ayuda.

- Estudios de viabilidad, organización, comercialización, diagnosis u otros de naturaleza análoga, salvo los que sean exigidos en la tramitación de expedientes administrativos para la obtención de autorizaciones y/o subvenciones.

- Informes económicos y auditorias, siempre que unos y otras no se realicen para cumplir una obligación normativamente establecida.

- Asesoramiento.

- Otorgamiento de la escritura pública de constitución de la empresa.

-Otorgamiento de la escritura pública de poder.

- Inscripción en el Registro Mercantil de las anteriores, cuando la inscripción en dicho registro sea preceptiva.

- Obtención de permisos oficiales.



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