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Ampliado el incremento de la deducción por gastos de guardería

El Tribunal Supremo, en resolución de 8 de enero de 2024, fija como doctrina que, la aplicación del incremento del importe de la deducción por maternidad debe ser aplicado también por las cantidades pagadas a las guarderías y no solo a los centros de educación infantil.


Los centros de educación infantil cuentan con una autorización de la administración educativa, las guarderías solo con las correspondientes licencias municipales. Según el Supremo, tanto en uno como en otro caso, por las cantidades pagadas, se tiene derecho a la aplicación del incremento de la deducción establecido en el 81.2 LIRPF.


Esto supone que los contribuyentes que hubieran tenido derecho y no lo hubieran ejercitado, pueden solicitar la devolución de ingresos indebidos de sus declaraciones del IRPF correspondiente a ejercicios no prescritos.


Deberán tener justificación de la cantidad pagada, un certificado firmado al menos donde se expresen todos los datos para la práctica de la deducción, meses de asistencia, cantidad, nombre del menor, de los padres, NIF, etc.


Por otro lado, para el próximo año se prevé que la AEAT regule nuevas obligaciones de información para las guarderías.




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