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50 millones de € para la hostelería de Aragón


Os informamos de que un total de 50 millones de euros es lo que tendrán a su disposición casi 12.000 establecimientos aragoneses, de los que el Gobierno de Aragón aporta 30 millones de euros (60% del total), las diputaciones provinciales, 10 millones de euros (20% del total) y los ayuntamientos, 10 millones de euros (20% del total los municipios que se adhieran al acuerdo).


Cuantías y beneficiarios

La cuantía mínima será de 3.000 euros, sin perjuicio del prorrateo que pudiera proceder para ajustar el volumen total de subvenciones al crédito disponible, y tendrá vigencia hasta diciembre de 2022. A partir de la firma del acuerdo de hoy, este se trasladará para su aprobación por el Consejo de Gobierno el de cara a su puesta en marcha y, posteriormente, el Gobierno de Aragón publicará la orden correspondiente reguladora de la concesión de las subvenciones con los plazos correspondientes. El Gobierno de Aragón creará una plataforma electrónica con un portal para tramitar las ayudas y la información requerida de cara a tratar de agilizar el abono de las ayudas.


Los beneficiarios son hoteles y alojamientos similares, camping y aparcamientos para caravanas y otros Alojamientos; restaurantes y puestos de comidas; provisión de comidas preparadas para eventos y otros servicios de comidas; establecimientos de bebidas (bares, tabernas, pub, ocio nocturno); actividades de las Agencias de Viajes; actividades termales y Balnearios; empresas de turismo activo inscritas como tales en el Registro de Turismo de Aragón; discotecas que cuenten con licencia de actividad como tales y empresas de ocio infantil que cuenten con licencia de actividad de parque infantil.


Las ayudas

El importe de la ayuda se determinará aplicando al importe resultante de la reducción del volumen de operaciones declarado por los beneficiarios en el IVA en 2020, en comparación con el mismo indicador declarado en 2019, los siguientes coeficientes: a) Desde el 20% y por debajo del 40%, el 0,05. b) Desde el 40% y por debajo del 60%, el 0,06. c) Desde el 60% y por debajo del 80%, el 0,07. d) Desde el 80% hasta el 100%, el 0,08.




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