Lunes 27 de julio a las 12h.
Con el objeto de garantizar el cumplimiento de las medidas adoptadas por la autoridad sanitaria para prevenir los daños ocasionados por la Covid-19, la Conselleria de Justicia, Interior y Administración Pública ha regulado el cuadro de infracciones y sanciones por incumplimiento de las medidas de seguridad.
A continuación, detallamos qué se considera infracción leve, grave y muy grave así como cuáles son las sanciones por incumplimiento:
Infracciones leves:
El incumplimiento por parte de los establecimientos abiertos al público de los límites de aforo del local, cuando no suponga riesgo de contagio o este afecte a menos de 15 personas, y de informar a los clientes y usuarios sobre el régimen horario, distancia mínima interpersonal y de la obligatoriedad del uso de la mascarilla.
El incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Generalitat, en relación con el Covid-19, para cualquier tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, públicos o privados, cuando no suponga riesgo de contagio o este afecte a menos de 15 personas.
Infracciones graves:
El incumplimiento de los límites de aforo permitido en los establecimientos abiertos al público por las órdenes o medidas vigentes relativas a la Covid-19, cuando este no sea constitutivo de una falta leve o muy grave.
La organización o participación en reuniones, fiestas o cualquier otro tipo de acto equivalente, privado o público, en espacios privados o públicos, que impliquen una aglomeración o agrupación de personas cuando se constate por la autoridad inspectora que impiden o dificultan la adopción de las medidas sanitarias de prevención o del mantenimiento de la distancia de seguridad interpersonal dentro de los establecimientos.
El incumplimiento de las condiciones de seguridad dictadas por la autoridad competente en materia de distancia de seguridad entre mesas o agrupaciones de mesas en los locales abiertos al público y terrazas al aire libre.
El incumplimiento de las condiciones de sanidad e higiene establecidas en las órdenes o medidas establecidas por la autoridad competente, así como el incumplimiento de la obligación de limpieza y desinfección de las entradas y salidas del recinto, localidades donde se siente el público y de aquellos espacios que deban ser objeto de desinfección por la presencia de personas de manera habitual.
Destinar el uso de espacios del establecimiento a actividades o actuaciones no permitidas por las órdenes o medidas dictadas frente a la Covid-19.
El incumplimiento de la elaboración, tenencia, y en su caso, presentación del plan de contingencia contra la Covid-19 cuando se esté obligado a ello de acuerdo las órdenes o medidas dictadas por la autoridad competente.
El incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Generalitat en relación con la Covid-19 para cualquier tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, públicos o privados, cuando suponga riesgo de contagio o este afecte a más de 15 personas.
Infracciones muy graves:
El incumplimiento de los límites de aforo permitidos en los establecimientos abiertos al públicos dictadas por las órdenes o medidas establecidas por la autoridad competente, cuando suponga un grave riesgo de la transmisión de la enfermedad para la salud de la población que afecte a más de 150 personas.
El incumplimiento de los límites de aforo permitido en los establecimientos abiertos al público dictadas por las órdenes o medidas establecidas por la autoridad competente frente a la Covid-19, cuando en el establecimiento o lugar de la actividad se hallen presentes menores de edad y/o personas mayores de 65 años.
Impedir cualquier actividad inspectora o la comprobación relativa a los hechos por los agentes de la autoridad o funcionarios inspectores que se encuentren en el ejercicio de su cargo, así como la negativa a colaborar con los mismos en el ejercicio de sus funciones.
El incumplimiento de la obligación de inhabilitar la pista de baile para este uso.
El incumplimiento de las medidas generales de higiene y prevención adoptadas por la Generalitat en relación con la Covid-19 para cualquier tipo de establecimiento o actividad sea en espacios o locales, públicos o privados, cuando suponga riesgo de contagio o daño muy grave para la salud de la población que afecte a más de 150 personas.
Sanciones:
Las infracciones leves serán sancionadas con apercibimiento o multa de 60 hasta 600 euros.
Las infracciones graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con:
a) Multa de 601 a 30.000 euros y acumulativamente hasta 300.000 euros.
b) Suspensión o prohibición de la actividad por un período máximo de seis meses.
c) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de seis meses.
d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas por un período máximo de seis meses.
Las infracciones muy graves podrán ser sancionadas alternativa o acumulativamente con:
a) Multa de 30.001 a 60.000 euros y acumulativamente hasta 600.000 euros.
b) Clausura del local o establecimiento por un período máximo de tres años y acumulativamente hasta 10 años.
c) La suspensión o prohibición de la actividad hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.
d) Inhabilitación para la organización o promoción de espectáculos públicos y actividades recreativas, hasta tres años y acumulativamente hasta 10 años.
Aquí podréis ver el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el que se detalla toda la información.