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Ayudas para alquileres de vivienda habitual en Aragón

Martes 16 de junio a las 12h.


Informamos de la convocatoria de ayudas para minimizar el impacto económico y social de la Covid-19 en los alquileres de vivienda habitual en Aragón.


OBJETO Y FINALIDAD

  1. Personas arrendatarias de vivienda habitual que tengan problemas transitorios de pago del alquiler.

  2. Arrendatarios de vivienda habitual que no puedan hacer frente a la devolución de ayudas transitorias de financiación avaladas por el instituto de crédito oficial.


SITUACIONES DE VULNERABILIDAD ECONÓMICA


1. Haber pasado a estar en situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o haya reducido su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, no alcanzando por ello el conjunto de los ingresos brutos de la unidad familiar en el mes anterior a la prestación de la solicitud tres veces el IPREM (16.13,52€).


(Este límite se incrementa en 0,1 el IPREM por cada hijo a cargo (53,78€), y por cada persona mayor de 65 años).

(Para familias monoparentales o que algún miembro sea discapacitado de al menos el 33% los límites son superiores)


2. La renta y los gastos de suministros han de suponer al menos el 35% de los ingresos netos de la unidad familiar.


3. No pueden ser propietarias o usufructuarias de alguna vivienda en España.



REQUISITOS

  1. Contrato de arrendamiento de vivienda habitual en la Comunidad de Aragón.

  2. Estar en vulnerabilidad económica.

  3. Tener nacionalidad española.

  4. Que la vivienda sea la residencia habitual y permanente.

  5. Que el importe de la renta sea de un máximo de 600€ o inferior según la localidad. (Se puede incrementar hasta 900€ para familias numerosas).

  6. Estar al corriente de pago del contrato desde que se inició el contrato.


CUANTÍA DE LA AYUDA


Hasta el 100% de la renta, con un máximo de 600€ en función de los tramos por localidades. (Puede incrementarse hasta 900€ para familias numerosas).


DURACIÓN DE LA AYUDA


6 meses, de abril a septiembre.


PLAZO


Del 22 de junio al 30 de septiembre.


DOCUMENTACIÓN

  1. Copia del contrato de arrendamiento

  2. Certificado colectivo de empadronamiento

  3. Justificantes de pago desde el 1 de enero.

  4. Justificantes de pago de los suministros de marzo con justificantes bancarios.

  5. Ficha de terceros sellada por la institución bancaria.

  6. Libro de familia.

  7. Documentación de cesión de derechos de cobro.

  8. Declaración responsable de no hallarse en ninguna de las circunstancias que impiden recibir subvenciones

  9. Autorización a la administración para consultar y obtener documentación.

  10. Certificado de empresa que acredite el ERTE.

  11. Para trabajadores por cuenta ajena, justificante de los ingresos correspondientes del mes anterior a la prestación de la solicitud de todos los miembros de la unidad familiar, mediante certificado del centro de trabajo y/o certificado del sepe de los ingresos percibidos.

  12. Para trabajadores por cuenta propia, certificado emitido por la AEAT sobre la declaración de cese de actividad y justificante de ingreso a cuenta de IRPF correspondiente al mes anterior a la presentación de la solicitud.

  13. Declaración de discapacidad (cuando se acredite)

  14. En caso de haber solicitado ayuda transitoria de financiación para el pago de la renta del alquiler en una entidad bancaria con el aval del ICO, documento acreditativo de concesión del préstamo.

  15. Nota simple del registro de índices del registro de la propiedad de las titularidades inscritas a favor de todos los miembros de la unidad familiar.


RESOLUCIÓN


Límite 30 de diciembre de 2020.


PAGO


Se pagará directamente al arrendador, a excepción de los meses que el arrendatario ya haya pagado que se le pagarán al arrendatario (presentando los justificantes).


Aquí encontraréis toda la información al respecto.


Para cualquier duda al respecto, en Querol Assessors estaremos encantados de atenderte. Puedes contactar con Cristina Serrano en el teléfono 964 16 09 58 (ext. 205) o enviando un correo a cristinas@querolassessors.com.


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