Jueves 21 de mayo a las 16h.
En la resolución nº 142217 del INFORMA, la AEAT responde a una pregunta que, por la situación en la que estamos viviendo en esta época, muchas trabajadoras se han visto afectadas por un ERTE por el COVID-19, y quieren saber si siguen teniendo derecho a la aplicación de la deducción por maternidad.
¿Sería aplicable en el IRPF la deducción por maternidad durante el tiempo que el contrato de trabajo se encuentre suspendido como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo (ERTE)?
La AEAT responde que las mujeres con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes podrán minorar la cuota diferencial del IRPF hasta en 1.200 euros anuales por cada hijo menor de tres años siempre que realicen una actividad por cuenta propia o ajena por la cual estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
De acuerdo con el apartado 2 del artículo 262 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, en el caso de expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) en los que se suspenda el contrato de trabajo, el contribuyente se encuentra en situación de desempleo total.
Por tanto, en los casos de suspensión del contrato de trabajo durante todo el mes, como consecuencia de la aprobación de un expediente de regulación temporal de empleo, deja de realizarse una actividad por cuenta ajena y de cumplirse los requisitos para disfrutar de la deducción por maternidad y el correspondiente abono anticipado.
Solo sería posible realizar un trabajo por cuenta ajena, cuando éste se realizase a tiempo parcial en supuestos temporales de regulación de empleo. En estos casos sí se tendría derecho por esos meses a la deducción por maternidad.