top of page

Apertura del público de comercios y hostelería

Lunes 4 de mayo a las 12h.


Así son las condiciones para la apertura al público de determinados comercios, servicios y hostelería y restauración.


Orden SND/388/2020, de 3 de mayo


FASE 0: Del 4 al 10 de mayo


COMERCIOS Y SERVICIOS:

  • REAPERTURA DE LOCALES

  • Con cita previa.

  • Atención individual de clientes: un único cliente por cada trabajador.

  • No se pueden habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.

  • Garantizar la distancia interpersonal de como mínimo 2 metros. Cuando ello no sea posible, se podrán instalar mostradores o mamparas.

  • Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años, que deberá coincidir con las franjas de paseos de este colectivo (de 10 a 12h y de 19 a 20h).

  • Se podrán establecer sistemas de recogida en el local de productos adquiridos, siempre que dicha recogida sea escalonada y evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso.

  • Los desplazamientos a los establecimientos podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.

  • Lo anterior no será de aplicación para los comercios que no fueron obligados a cerrar durante el estado de alarma, que podrán seguir prestando servicios en las mismas condiciones que hasta ahora.


  • MEDIDAS DE HIGIENE EN LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO:

  • Limpieza y desinfección, al menos dos veces al día, de las instalaciones (una de ellas obligatoria al final del día).

  • Limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.

  • Lavado y desinfección diaria de la ropa de trabajo (entre 60 y 90 grados).

  • Ventilación adecuada en los locales.

  • No se utilizarán aseos por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza.

  • Disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal. Deberán ser limpiadas de forma frecuente, mínimo una vez al día.


  • MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EL PERSONAL:

  • No podrán trabajar quienes tengan la enfermedad diagnosticada, tengan síntomas o los que, aun no teniendo síntomas, estén en cuarentena domiciliaria.

  • Los trabajadores deben tener a su disposición equipos de protección individual (EPIs) y geles hidroalcohólicos.

  • El uso de mascarillas es obligatorio cuando no pueda garantizase la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.

  • Disposición de los puestos de trabajo para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal.

  • Distancia entre vendedor o proveedores de servicios y cliente será al menos de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de dos metros sin estos elementos.

  • En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia (peluquerías, estética, fisioterapia, etc.) se deberá utilizar los EPIs oportunos, tanto por el trabajador como por el cliente.


  • MEDIDAS DE PROTECCIÓN E HIGIENE APLICABLES A LOS CLIENTES:

  • Utilizar el tiempo de permanencia en los locales que sea estrictamente necesario.

  • Distancia mínima de dos metros entre clientes.

  • Dispensadores de geles hidroalcohólicos a la entrada del local.

  • Prohibido el autoservicio: habrá un trabajador del establecimiento con el fin de evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.

  • Sector textil y arreglos de ropa:

  • Los probadores se limpiarán y desinfectarán después de su uso.

  • Si el cliente se prueba una prenda y no la adquiera, se implementarán medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.


apertura comercios


HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN

  • ACTIVIDADES PERMITIDAS:

  • Entrega a domicilio (ya estaba permitida)

  • Recogida en el establecimiento (novedad), con las siguientes condiciones:

  • Sistema de reparto preferente para colectivos vulnerables Covid-19 (mayores de 65 años, dependientes, etc.)

  • Pedido por teléfono u online.

  • Horario de recogida, en espacio habilitado y señalizado, cumpliendo con la distancia interpersonal (si no es posible, instalación de mostradores o mamparas) y evitando aglomeraciones.

  • Prohibido el consumo en el interior de los locales y en las terrazas.


  • MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EL PERSONAL:

  • No podrán trabajar quienes tengan la enfermedad diagnosticada, tengan síntomas o los que, aun no teniendo síntomas, estén en cuarentena domiciliaria.

  • Los trabajadores deben tener a su disposición equipos de protección individual (mascarillas, etc.) y geles hidroalcohólicos.


  • MEDIDAS DE PROTECCIÓN E HIGIENE APLICABLES A LOS CLIENTES:

  • Utilizar el tiempo de permanencia en los locales que sea estrictamente necesario para la recogida del pedido.

  • A la entrada del establecimiento: dispensadores de geles hidroalcohólicos.

  • A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con bolsa de basura.

  • Que haya un único cliente dentro del establecimiento o si se puede atender a más de un cliente simultáneamente: distancia mínima de dos metros entre clientes.


apertura publico hosteleria

bottom of page