Lunes 4 de mayo a las 12h.
Así son las condiciones para la apertura al público de determinados comercios, servicios y hostelería y restauración.
Orden SND/388/2020, de 3 de mayo
FASE 0: Del 4 al 10 de mayo
COMERCIOS Y SERVICIOS:
REAPERTURA DE LOCALES
Con cita previa.
Atención individual de clientes: un único cliente por cada trabajador.
No se pueden habilitar zonas de espera en el interior de los mismos.
Garantizar la distancia interpersonal de como mínimo 2 metros. Cuando ello no sea posible, se podrán instalar mostradores o mamparas.
Se establecerá un horario de atención preferente para personas mayores de 65 años, que deberá coincidir con las franjas de paseos de este colectivo (de 10 a 12h y de 19 a 20h).
Se podrán establecer sistemas de recogida en el local de productos adquiridos, siempre que dicha recogida sea escalonada y evite aglomeraciones en el interior del local o su acceso.
Los desplazamientos a los establecimientos podrán efectuarse únicamente dentro del municipio de residencia, salvo que el servicio o producto no se encuentre disponible en el mismo.
Lo anterior no será de aplicación para los comercios que no fueron obligados a cerrar durante el estado de alarma, que podrán seguir prestando servicios en las mismas condiciones que hasta ahora.
MEDIDAS DE HIGIENE EN LOS ESTABLECIMIENTOS ABIERTOS AL PÚBLICO:
Limpieza y desinfección, al menos dos veces al día, de las instalaciones (una de ellas obligatoria al final del día).
Limpieza y desinfección de los puestos de trabajo en cada cambio de turno.
Lavado y desinfección diaria de la ropa de trabajo (entre 60 y 90 grados).
Ventilación adecuada en los locales.
No se utilizarán aseos por parte de los clientes, salvo en caso estrictamente necesario. En este último caso, se procederá de inmediato a la limpieza.
Disponer de papeleras, a ser posible con tapa y pedal. Deberán ser limpiadas de forma frecuente, mínimo una vez al día.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EL PERSONAL:
No podrán trabajar quienes tengan la enfermedad diagnosticada, tengan síntomas o los que, aun no teniendo síntomas, estén en cuarentena domiciliaria.
Los trabajadores deben tener a su disposición equipos de protección individual (EPIs) y geles hidroalcohólicos.
El uso de mascarillas es obligatorio cuando no pueda garantizase la distancia de seguridad interpersonal de dos metros.
Disposición de los puestos de trabajo para garantizar la posibilidad de mantener la distancia de seguridad interpersonal.
Distancia entre vendedor o proveedores de servicios y cliente será al menos de un metro cuando se cuente con elementos de protección o barreras, o de dos metros sin estos elementos.
En el caso de servicios que no permitan el mantenimiento de la distancia (peluquerías, estética, fisioterapia, etc.) se deberá utilizar los EPIs oportunos, tanto por el trabajador como por el cliente.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN E HIGIENE APLICABLES A LOS CLIENTES:
Utilizar el tiempo de permanencia en los locales que sea estrictamente necesario.
Distancia mínima de dos metros entre clientes.
Dispensadores de geles hidroalcohólicos a la entrada del local.
Prohibido el autoservicio: habrá un trabajador del establecimiento con el fin de evitar la manipulación directa de los productos por parte de los clientes.
Sector textil y arreglos de ropa:
Los probadores se limpiarán y desinfectarán después de su uso.
Si el cliente se prueba una prenda y no la adquiera, se implementarán medidas para que la prenda sea higienizada antes de que sea facilitada a otros clientes.
HOSTELERÍA Y RESTAURACIÓN
ACTIVIDADES PERMITIDAS:
Entrega a domicilio (ya estaba permitida)
Recogida en el establecimiento (novedad), con las siguientes condiciones:
Sistema de reparto preferente para colectivos vulnerables Covid-19 (mayores de 65 años, dependientes, etc.)
Pedido por teléfono u online.
Horario de recogida, en espacio habilitado y señalizado, cumpliendo con la distancia interpersonal (si no es posible, instalación de mostradores o mamparas) y evitando aglomeraciones.
Prohibido el consumo en el interior de los locales y en las terrazas.
MEDIDAS DE PREVENCIÓN DE RIESGOS PARA EL PERSONAL:
No podrán trabajar quienes tengan la enfermedad diagnosticada, tengan síntomas o los que, aun no teniendo síntomas, estén en cuarentena domiciliaria.
Los trabajadores deben tener a su disposición equipos de protección individual (mascarillas, etc.) y geles hidroalcohólicos.
MEDIDAS DE PROTECCIÓN E HIGIENE APLICABLES A LOS CLIENTES:
Utilizar el tiempo de permanencia en los locales que sea estrictamente necesario para la recogida del pedido.
A la entrada del establecimiento: dispensadores de geles hidroalcohólicos.
A la salida del establecimiento: papeleras con tapa de accionamiento no manual, dotadas con bolsa de basura.
Que haya un único cliente dentro del establecimiento o si se puede atender a más de un cliente simultáneamente: distancia mínima de dos metros entre clientes.