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Financiación, la clave para que su negocio no muera de Covid-19

Lunes 27 de abril a las 9h.


Hemos preparado información muy detallada sobre las condiciones para obtener financiación para su negocio a través del Instituto Valenciano de Finanzas (IVF).


Se trata de condiciones interesantes, puesto que el interés es del 0%, con un capital mínimo a solicitar de 25.000 euros. Si bien es cierto que tiene también algunos inconvenientes, entre otros, la demora en el tiempo, la carga burocrática y el hecho de que el préstamo tiene que ser avalado por la Sociedad de Garantía Recíproca (SGR) de la Comunidad Valenciana y ese aval tiene coste.


Aprovechamos para recordarle la importancia de estar bien financiado en estos momentos de incertidumbre. Solo las empresas que lo estén sobrevivirán al Covid-19.


Quedamos a su disposición para ampliar la información al respecto y para hacer los trámites ante la SGR y el IVF en caso de estar interesado en pedir la financiación.



CONVOCATORIA DE LA LÍNEA DE FINANCIACIÓN BONIFICADA “IVF – LIQUIDEZ COVID19”


Objeto de la financiación

  • La ampliación y renovación de las instalaciones, maquinaria y equipos

  • La contratación de mano de obra y servicios ligados al ciclo de la explotación, así como la adquisición de elementos patrimoniales de capital circulante, incluyendo -entre otros- mercaderías, y materias primas..


Principales requisitos para ser beneficiario de la financiación bonificada

  1. El beneficiario tendrá su domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad en la Comunitat Valenciana.

  2. Si el solicitante de financiación es un autónomo o una microempresa, deberá acreditar ante el IVF el otorgamiento por un tercero de un aval que constituya una garantía efectiva de cobro. Se entenderá por microempresa toda sociedad mercantil que cumpla dos de los tres requisitos siguientes:

  3. Activo total inferior o igual a 2.000.000 euros

  4. Importe neto de la cifra de negocios inferior o igual a 2.000.000 euros

  5. Número de trabajadores inferior o igual a 10

  6. El beneficiario acreditará que, a 1 de enero de 2020, estaba al corriente de cumplimiento de las obligaciones tributarias ante el Estado y la Generalitat, así como de las obligaciones ante la Seguridad Social.


Forma de presentación de solicitudes


Firma electrónica admitida en la sede electrónica de la Generalitat y registro electrónico.



Plazo de presentación de solicitudes


Se podrán presentar solicitudes hasta que se agote el presupuesto indicado en el apartado primero de estaConvocatoria (6.850.000 euros).

Documentación necesaria para la presentación de las solicitudes:

  1. Impreso de solicitud, y la autorización expresa al IVF para la comprobación de oficio de los datos relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat, y de las obligaciones con la Seguridad Social, por parte del solicitante.

  2. En caso de que el solicitante sea una sociedad mercantil, las Cuentas anuales y el Impuesto sobre Sociedades correspondientes a los cuatro últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación.

  3. Informe actualizado de riesgos emitido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España

  4. Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos para ser beneficiario de la financiación.

  5. Detalle de otras ayudas recibidas y/o solicitadas, procedentes de cualquier administración o entidad pública, nacional o internacional.

  6. Memoria Técnica de la solicitud (únicamente por las sociedades mercantiles).

  7. Documentación que acredite que el domicilio social o establecimiento de desarrollo de actividad del solicitante se halla ubicado en la Comunitat Valenciana.


Gastos financiables elegibles

  1. El importe bonificable de cada proyecto de inversión presentado se determinará a partir del importe total de gastos financiables elegibles.

  2. En tanto que inversiones en activos materiales e inmateriales asociados al proyecto, serán gastos financiables elegibles los siguientes:

  3. Adquisición y acondicionamiento de terrenos para su utilización en la producción de los bienes y servicios que constituyen la actividad principal de la empresa.

  4. Adquisición y construcción de naves industriales, e instalaciones técnicas para el desarrollo de la actividad principal de la empresa.

  5. Adquisición de equipamiento vinculado a las tecnologías de la información y la comunicación.

  6. Maquinaria, herramientas, moldes o utillaje.

  7. Mobiliario.

  8. Vehículos industriales y elementos de transporte afectos a la explotación hasta un máximo de 15.000 euros.

  9. Registro de marcas, patentes,…

  10. Adquisición de participaciones empresariales al objeto de ampliar la capacidad productiva de la empresa, mejorar las condiciones de acceso a la financiación, o asegurar el suministro de insumos clave para el proceso productivo de la empresa.

  11. En tanto que elementos de capital circulante, serán gastos financiables elegibles los siguientes:

  12. Servicios externos necesarios para la implantación de soluciones vinculadas a las inversiones realizadas.

  13. Costes de consumibles, materias primas, materiales y otros aprovisionamientos, así como otros suministros necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa.

  14. Gastos de personal (coste salarial bruto, y coste de la Seguridad Social a cargo de la empresa).

  15. Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales (asesoramiento, auditorías, seguros, mantenimientos y reparaciones, gastos de gestión, costes de transferencia de conocimientos y comunicación, costes de homologación, etc.), que se deriven directamente de la actividad de la empresa.

  16. Gastos derivados del alquiler de locales comerciales o centros de producción

  17. Comisiones cargadas al solicitante de la financiación por un banco o una SGR al objeto de otorgar el aval requerido por el IVF para autorizar una operación.


Características de los prestamos bonificados


1. El valor nominal del préstamo se situará entre 25.000 euros y 2.000.000 euros, sin que en ningún caso pueda superar la suma de a) el 80% de los gastos elegibles derivados de la inversión en activos materiales e inmateriales, y b) el 100% de los gastos elegibles que resulten de la contratación de mano de obra y servicios propios del ciclo de la explotación, así como de la adquisición de elementos de capital circulante. No obstante lo anterior:

- El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 750.000 euros si el solicitante es un autónomo o una microempresa.

- El valor nominal del préstamo no podrá ser superior a 1.500.000 euros si el solicitante es una pequeña y mediana empresa.

- El importe máximo del préstamo no podrá superar el doble de los costes salariales anuales del solicitante para 2019 o para el último año disponible.

- El 25 % del volumen de negocios total del solicitante en 2019.


2. El plazo de amortización de la financiación bonificada se situará entre un mínimo de tres años y un máximo de seis, con posibilidad de un periodo de carencia de amortización de capital de hasta dos años, incluido en ese plazo.


3. El Tipo de Interés Nominal de la Financiación Bonificada se obtendrá como suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con límite inferior 0% y un Margen que se determinará atendiendo a la calificación crediticia del solicitante. El TINFB será igual al 0% para operaciones de financiación a autónomos y microempresas.


4. En caso de que el IVF requiera al solicitante aval bancario o de una SGR, el préstamo incorporará un tramo no reembolsable (TNR), cuyo importe será igual al 0,9% del producto entre el valor nominal del préstamo y su plazo de vencimiento.



GARANTÍA EXIGIDA POR IVF PARA LA CONCESIÓN DE FINANCIACIÓN “IVF – LIQUIDEZ COVID19”


Para la evaluación de la solvencia del cliente, los servicios técnicos del IVF podrán exigir al cliente las garantías que consideren necesarias, incluido un aval financiero otorgado por una SGR.

  1. A continuación se detallan los documentos necesarios para dicho estudio:

Para autónomos:

  • Impreso de solicitud de autónomo firmada *

  • DNI

  • IRPF 2017 y 2018

  • Modelo 347 y 390 2019

  • Detalle de endeudamiento (relación de deuda con otros bancos).


Para empresas:

  • Impreso de solicitud de PYME firmada por el representante legal de la sociedad *

  • DNI del representante legal de la sociedad y CIF de la empresa

  • Cuentas Anuales / Impuesto de Sociedades 2017 y 2018

  • Modelo 347 y 390 2019

  • Detalle de endeudamiento (relación de deuda con otros bancos)


*La documentación a cumplimentar en la solicitud es la identificación del interesado, el detalle de la financiación que se solicita, de la actividad realizada, la declaración de bienes en caso de poseer y la previsión de ventas de 3 años. Además para las pymes, hay que informar de los accionistas de la misma y de la relación de los socios y administradores con empresas vinculadas.


Las condiciones del aval según la información facilitada por la SGR consultada son las siguientes:

- Comisión anual de aval: entre el 1% y 2% s/riesgo vivo del préstamo (la horquilla depende de las condiciones del préstamo, importe, plazo, destino...).

- Comisión de estudio: 0,5% s/importe firmado, una única vez.

- Cuotas sociales SGR: Entre el 1% y el 4%, dependiendo también de la línea (convenios especiales al 1%, covid, inversión, etc...). Son cuotas que se pignoran a la firma y cuando se cancela la operación se devuelven (previa solicitud por parte de la empresa).


Realizado el estudio y aprobada la operación, existen 3 meses para formalizar. Si no se firma la operación no se cobra nada (salvo que se hayan solicitado tasaciones o notas simples, esto corre a cargo del cliente).

Plazos. Normalmente con toda la documentación se tarda entre 1 y 2 semanas en sancionar. Ahora mismo las operaciones de circulante vinculadas al covid tienen preferencia y estamos sancionándolas en 1 semana o menos.


Si tiene cualquier duda al respecto, en Querol Assessors estaremos encantados de atenderle en nuestro teléfono 964 16 09 58.


ivf covid19 querol assessors



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