Jueves 23 de abril a las 13h.
Como ya le hemos venido informado, en la página web de la AEAT se ha publicado documento sobre sobre cuestiones relevantes en relación con la incidencia de la crisis del COVID-19 sobre Impuestos como el IVA, IRPF, SOCIEDADES, IAE...), censos y sistemas de identificación electrónica.
Pues bien, respecto a la ampliación del plazo de presentación de determinadas autoliquidaciones -entre otros requisitos de contribuyentes con volumen de operaciones que no supere 600.000€-, hasta el 20 de mayo, regulado en el RD-ley 14/2020, puesto en relación con el aplazamiento sin garantías en el pago de determinadas autoliquidaciones -entre otros requisitos que tengan un volumen de operaciones que no superen 6.010.121,04€-, regulado en el art. 14 del RD-ley 7/2020, la AEAT ha contestado alguna de las preguntas que en su momento el REAF ya había formulado:
El cálculo del plazo de los seis meses del aplazamiento especial, con la extensión del plazo del Real Decreto-ley 14/2020, se calcula desde el último día de presentación de la autoliquidación (fecha límite de ingreso en voluntaria). Si es una autoliquidación 1T, como la fecha del último día de presentación es el 20 de mayo, el aplazamiento que cumpla los requisitos del Real Decreto-ley 7/2020 se concederá con plazo de pago a 20 de noviembre.
Si con anterioridad al 15 de abril se hubieran presentado declaraciones con solicitud de aplazamiento al día 20 de octubre (aplazamiento del Real Decreto-ley 7/2020), al haberse ampliado el plazo voluntario de presentación de estas declaraciones hasta el 20 de mayo, el aplazamiento quedará prorrogado de forma automática al día 20 de noviembre (modificación de oficio).
Si se hubiera solicitado un aplazamiento del Real Decreto-ley 7/2020 hasta cualquier momento dentro de los seis meses, con un plazo distinto a los seis meses, no se habría procedido correctamente. En ese caso, y con independencia de lo solicitado, si cumple los requisitos, se concederá el aplazamiento a 6 meses con las características establecidas en el Real Decreto-ley 7/2020.
En el supuesto de quedar concedido de forma automática el plazo de 6 meses, como en cualquier otro aplazamiento, el contribuyente podrá cancelarlo y realizar el pago anticipado en cualquier momento. Si la cancelación se produce en el plazo de 3 meses desde el último día de presentación de la autoliquidación (fecha límite de ingreso en voluntaria), no se devengarán intereses.
En caso de no haber procedido correctamente se notificará al solicitante la resolución de concesión, denegación o, en su caso, inadmisión, según proceda conforme a la normativa reguladora
Respecto a la determinación del volumen de operaciones a efectos de la ampliación del plazo de determinadas autoliquidaciones hasta el 20 de mayo, la AEAT ha comunicado lo siguiente:
Determinación del volumen de operaciones del 2019 para pymes y autónomos en los casos en los que no haya volumen de operaciones a efectos de IVA: habrá que referirse al Importe Neto de la Cifra de Negocios del IS o el equivalente en el IRPF, teniéndose en cuenta el INCN de la última declaración presentada.
Para determinar el volumen de operaciones en personas físicas miembros de una entidad en régimen de atribución de rentas, se considera la parte proporcional que se le atribuya como comunero de la misma.