Lunes 6 de abril a las 12h.
La Generalitat Valenciana ha aprobado unas ayudas para autónomos afectados por el Covid-19 que se pueden tramitar a partir del miércoles día 8-4-20. Se trata de una buena medida. Si bien, no hay que dejarse engañar por la publicidad oficial ni por lo que escuchamos, oímos o leemos en medios y redes sociales, algo muy habitual en estos días. Con el texto del Decreto que se publicó el sábado en el DOGV (salvo que se modifique posteriormente) NO TODOS LOS AUTÓNOMOS DE LA COMUNIDAD VALENCIANA TIENEN DERECHO a recibir esta subvención. Están excluidos:
Los que no se hayan visto obligados a suspender su actividad y su facturación haya caído menos del 75% respecto a la media de septiembre 19 a febrero 20.
Los que tengan una actividad agrícola o ganadera, o transformen y/o comercialicen productos agrícolas o ganaderos.
Los que no hayan sido autónomos de forma ininterrumpida desde el 31/12/19 a 14/03/2020.
Los que sean a la vez trabajadores por cuenta ajena (pluriactividad)
Los que sean beneficiarios de la prestación por cese de actividad (excepto la prestación extraordinaria Covid-19).
Los que en el año 2019 obtuvieron rendimientos netos (beneficios) superiores a 30.000 euros (para los autónomos societarios no está claro si se refiere a los rendimientos netos del propio autónomo o de la sociedad).
No cuestionamos la idoneidad o no de los requisitos. Simplemente hacemos una explicación objetiva de los mismos para que nadie se lleve una sorpresa en el momento de la solicitud o de la resolución de la subvención.
Además de lo anterior, queremos también hacer mención que la partida presupuestaria prevista hasta el momento de 57.500.000 euros cubre las solicitudes de entre un 10%-15% de los autónomos que hay en la Comunidad Valenciana (sin perjuicio de que, como dice el Decreto, esta partida pueda ser ampliada).
Dicho esto, pasamos a explicar con más detenimiento las ayudas.
PERSONAS BENEFICIARIAS
Podrán ser beneficiarias las personas que cumplan los siguientes requisitos:
- Haber figurado ininterrumpidamente de alta como Autónomo durante, al menos, el periodo comprendido entre el 31 de diciembre de 2019 y el 14 de marzo de 2020.
- Haber suspendido la actividad como consecuencia de las medidas adoptadas por el Real decreto 463/2020, de 14 de marzo o, en caso de mantener la actividad, haber reducido la facturación correspondiente al mes anterior a la solicitud de la ayuda en, al menos, un 75 por ciento respecto del promedio facturado en el semestre natural anterior a la declaración del estado de alarma.
(Nota: a día de hoy lunes a las 13:07h, después de hablar con la GVA no está claro si van a coger la facturación del 1/3/20 a 31/3/20, como las mutuas para la prestación extraordinaria cese de actividad, o van a coger la facturación de los treinta días naturales anteriores a la fecha de solicitud de la prestación, es decir, si solicitamos el día 8/4/2020, la facturación de 8/3/20 a 7/4/20).
- Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
- Estar al corriente de pago de sus obligaciones con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
IMPORTE DE LAS AYUDAS
La cuantía de la ayuda ascenderá a 1.500 euros para las personas obligadas a la suspensión de actividades por el Real decreto 463/2020; y de 750 euros para el resto.
PROCEDIMIENTO DE SOLICITUD
La solicitud se presentará de forma telemática en la sede electrónica de la Generalitat Valenciana.
Para la tramitación telemática se deberá disponer de firma electrónica avanzada, con un certificado admitido por la sede electrónica de la Generalitat. En caso de no disponer de firma electrónica avanzada, deberá acudirse a la representación a través de persona que si disponga de ella (Querol Assessors), acreditando la representación.
Junto con la solicitud, se aportará la siguiente documentación:
Certificado de situación en el censo de actividades económicas de la AEAT.
Declaración responsable relativa a los requisitos exigidos.
Modelo de domiciliación bancaria.
En caso de no disponer de firma electrónica y actuar mediante representante, se aportará formulario relativo a la representación.
Declaración responsable de las ayudas de minimis concedidas a la persona solicitante durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso
Esta prestación se puede solicitar desde el 8 de abril, hasta el 4 de mayo de 2020.
CRITERIO PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIÓN
El criterio para la concesión de la subvención, hasta agotar el crédito disponible, será el momento de la presentación de la solicitud. A estos efectos, no se considerará presentada una solicitud hasta que se aporte toda la documentación requerida.
OBLIGACIONES
Las personas que obtengan esta ayuda se obligan a mantener la actividad autónoma durante al menos 3 meses, a contar desde el día en que quede sin efecto la suspensión de actividad.
Procederá el reintegro total de la ayuda, más los intereses de demora preceptivos, en el supuesto de falsedad de las declaraciones responsables presentadas, o incumplimiento de los requisitos indicados previamente.
INCOMPATIBILIDADES
Esta ayuda es compatible con:
- Prestación estatal para los autónomos afectados por el Covid-19
- Bonificación de cuotas a la Seguridad Social con motivo del Covid-19
Y es incompatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.