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Medidas para aplazar el pago de cuotas a la Seguridad Social

Jueves 2 de abril a las 10h.


En el Real Decreto Ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementaria en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19, que entra en vigor hoy día 02-04-2020, se incorporan tres medidas que hacen referencia a la posibilidad de aplazar el pago de las cuotas a la Seguridad Social, tanto de autónomos como de empresas.

Pasamos a detallar las tres medidas:


  • Moratoria de seis meses las cotizaciones a la seguridad social (Artículo 34)

  • ¿A quién afecta?

  • Autónomos (por el pago de su cuota del régimen especial)

  • Empresarios (por el pago de la cuota empresarial de sus trabajadores en régimen general)

  • ¿En qué consiste esta medida?

  • Solicitar moratoria en el pago de deudas con la Seguridad Social:

  • Para autónomos: cuota de mayo a julio, que se pagarían en noviembre 2020, diciembre 2020 y enero 2021.

  • Empresarios: seguridad social de abril, mayo y junio, pagaderas en mayo, junio y julio respectivamente, que se pagarían finalmente en noviembre 2020, diciembre 2020 y enero 2021.

  • Tipo de interés: 0,00%

  • Plazo para solicitarlo: para las cuotas de mayo habrá que solicitarlo antes del 10/05/2020.

  • ¡MUY IMPORTANTE! No se pueden acoger a estas medidas:

  • Los autónomos que se hayan visto obligados a suspender sus actividades por el RD del estado de alarma.

  • Las empresas que hayan hecho un ERTE por fuerza mayor.

  • Requisitos: Esta medida está pendiente de desarrollo mediante Orden Ministerial.


  • Aplazamiento en el pago de las deudas con la Seguridad Social (Artículo 35)

  • ¿A quién afecta?

  • Autónomos (por el pago de su cuota del régimen especial)

  • Empresarios (por el pago de la cuota empresarial de sus trabajadores en régimen general)

  • ¿En qué consiste esta medida?

  • Solicitar aplazamiento en el pago de deudas con la Seguridad Social cuyo plazo reglamentario de ingreso tenga lugar entre los meses de abril y junio. Es decir:

  • Para autónomos: cuota de abril, mayo y junio.

  • Empresarios: seguridad social de marzo, abril y mayo, pagaderas en abril, mayo y junio respectivamente.

  • Tipo de interés: 0,50%

  • Plazo para solicitarlo: para las cuotas de abril habrá que solicitarlo antes del 10/04/2020.

  • Requisito: no tener otro aplazamiento en vigor con la Seguridad Social.


  • Pago de la cuota de autónomos del mes de marzo para aquellas actividades que fueron suspendidas por el RD del estado de alarma y que hayan solicitado por ese motivo la prestación extraordinaria de cese actividad autónomos (Apartado ocho de la Disposición Final Primera):

  • Dice la norma que la cotización correspondiente a los días de actividad en el mes de marzo de 2020 no cubiertos por la prestación por cese, que no fuera abonada dentro del plazo reglamentario de ingreso, no será objeto del recargo.

  • Es decir, si algún autónomo de los incluidos en este colectivo no ha podido hacer frente a la cuota del mes de marzo por no tener ingresos desde el día 14/03/20, cuando pague fuera de plazo la cuota de autónomos correspondiente a los días 1 al 13 no se le aplicará recargo alguno (y la parte del 14 al 30 no la pagará por estar exonerado).

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