Lunes 30 de marzo a las 10h.
Puesto que anoche se publicó el BOE, ampliamos información respecto los últimos posts sobre la paralización de toda actividad no esencial debido a las medidas derivadas del Covid-19.
REAL DECRETO LEY 10/2020, DE 29 DE MARZO DE 2020, POR EL QUE SE REGULA UN PERMISO RETRIBUIDO RECUPERABLE PARA LAS PERSONAS TRABAJADORAS DE LOS SERVICIOS NO ESENCIALES.
¿Cuándo entra en vigor esta medida?
Hoy lunes día 30/03/2020.
Pero se ha establecido una moratoria para hoy lunes. “En aquellos casos en los que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad, las personas trabajadoras… podrán prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial.”
¿A quién NO le afecta la paralización de la actividad?
Sector primario: agricultura, ganadería y pesca.
Transformación de productos primarios.
Establecimientos minoristas de alimentación, bebidas, productos y bienes de primera necesidad, establecimientos farmacéuticos, sanitarios, centros o clínicas veterinarias, ópticas y productos ortopédicos, productos higiénicos, prensa y papelería, combustible la para automoción, estancos, equipos tecnológicos y de telecomunicaciones, alimentos para animales de compañía, comercio por internet, telefónica o correspondencia, tintorerías, lavanderías y el ejercicio profesional de la actividad de peluquería a domicilio.
Hostelería y restauración con entrega a domicilio
Producción y distribución bienes, servicios y tecnología sanitaria.
Producción industria manufacturera actividades esenciales.
Servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, así como también el servicio de mantenimiento de vehículos de transporte.
Veterinarios
Medios de comunicación
Puntos de venta de prensa
Servicios financieros (banca y seguros)
Empresas de telecomunicaciones y audiovisuales y de servicios informáticos esenciales.
Abogados y procuradores
Personas trabajadoras que presenten servicios en despachos y asesorías legales, gestorías administrativas y graduados sociales, y servicios de prevención de riesgos laborales, en cuestiones urgente
Notarías y registros.
Limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia
Correos
Distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
Etc. (adjuntamos un anexo como borrador de la lista provisional de actividades que no van a sufrir paralización)
(Nota: en la versión borrador que pasamos ayer estaban incluidas como esenciales las personas empleadas de hogar y personas cuidadoras, pero en la versión del BOE no están)
¿Se prevé alguna excepción más para la aplicación obligatoria de este permiso retribuido recuperable?
Este permiso retribuido afecta exclusivamente a las personas trabajadoras por cuenta ajena. Por tanto, de lo anterior se puede entender que NO AFECTA A LOS AUTÓNOMOS, que pueden seguir ejerciendo la actividad, aunque sus trabajadores estén en casa con un permiso retribuido.
Además, las empresas podrán, en caso de ser necesario, establecer el número mínimo de plantilla o los turnos de trabajo estrictamente imprescindibles con el fin de mantener la actividad indispensable. Esta actividad y este mínimo de plantilla a turnos tendrá como referencia la mantenida en un fin de semana ordinario o en festivos.
Si a tu empresa le afecta la paralización, ¿en qué consiste un permiso retribuido recuperable?
El permiso tiene una duración de 30/03/2020 a 9/04/2020.
La empresa sigue pagando tanto sueldo (salario base más complementos) como seguridad social, igual que si el trabajador hubiera prestado servicios.
El trabajador tendrá que recuperar las horas que no haga mientras esté en esta situación.
Las horas se podrán recuperar hasta 31/12/2020. La forma de recuperarla hay que negociarla con los trabajadores. Esto podría suponer un incremento diario de la jornada de 20 minutos, por ejemplo, aunque se pueden establecer otras fórmulas de compensación.
¿A qué trabajadores NO les afectan estos permisos retribuidos?
A los trabajadores que están en situación de incapacidad temporal (baja médica), maternidad y paternidad.
Aquellos trabajadores de actividades no esenciales pero que prestan servicios desde casa (teletrabajo).
¿Afecta en algo a esta nueva medida a los ERTEs?
No, ni a los ERTEs ya presentados, ni a los que se puedan presentar a partir de este momento.