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Medidas de soporte a la financiación para el sector turístico y hostelería

Viernes 27 de marzo a las 15h.


Si bien es cierto que se han anunciado una serie de medidas que tienen como finalidad dar soporte a las empresas en el ámbito de la financiación como consecuencia de la crisis del coronavirus, en la actualidad únicamente está en funcionamiento una línea de financiación encaminada al Sector Turístico y actividades conexas COVID-19 / Thomas Cook.


No obstante, como también le hemos informado, se ha aprobado Resolución de 25 de marzo de 2020, de la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 24 de marzo de 2020, por el que se aprueban las características del primer tramo de la línea de avales del ICO para empresas y autónomos, para paliar los efectos económicos del COVID-19.


Línea de financiación encaminada al Sector Turístico y actividades conexas COVID-19 / Thomas Cook


El Real Decreto-ley 7/2020, de 12 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes para responder al impacto económico del COVID-19 ha ampliado la línea de financiación prevista en el Real Decreto-ley 12/2019, de 11 de octubre, por el que se adoptan medidas urgentes para paliar los efectos de la apertura de procedimientos de insolvencia del grupo empresarial Thomas Cook, a todas las empresas y trabajadores autónomos con domicilio social en España que estén incluidos en los siguientes sectores económicos:


Cód. CNAE2009 Título CNAE2009

493 Otro transporte terrestre de pasajeros.

4931 Transporte terrestre urbano y suburbano de pasajeros.

4932 Transporte por taxi.

4939 Tipos de transporte terrestre de pasajeros n.c.o.p.

511 Transporte aéreo de pasajeros.

5110 Transporte aéreo de pasajeros.

5221 Actividades anexas al transporte terrestre.

5222 Actividades anexas al transporte marítimo y por vías navegables

interiores.

5223 Actividades anexas al transporte aéreo

551 Hoteles y alojamientos similares.

5510 Hoteles y alojamientos similares.

552 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

5520 Alojamientos turísticos y otros alojamientos de corta estancia.

559 Otros alojamientos.

5590 Otros alojamientos.

56 Servicios de comidas y bebidas.

561 Restaurantes y puestos de comidas.

5610 Restaurantes y puestos de comidas.

5621 Provisión de comidas preparadas para eventos.

5629 Otros servicios de comidas.

7711 Alquiler de automóviles y vehículos de motor ligeros.

7721 Alquiler de artículos de ocio y deportes.

7911 Actividades de las agencias de viajes.

7912 Actividades de los operadores turísticos.

799 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

7990 Otros servicios de reservas y actividades relacionadas con los mismos.

855 Otra educación.

91 Actividades de bibliotecas, archivos, museos y otras actividades culturales.

9004 Gestión de salas de espectáculos.

9102 Actividades de museos.

9103 Gestión de lugares y edificios históricos.

9321 Actividades de los parques de atracciones y los parques temáticos.

9329 Actividades recreativas y entretenimiento.


REQUISITOS Y CONDICIONES


¿Para quién?


Autónomos y empresas con domicilio social en España que formalicen operaciones en la Línea ICO Empresas y Emprendedores, cuya actividad esté dentro de un CNAE del sector turístico y actividades conexas según la relación de CNAE del cuadro anterior.

Importe máximo por cliente:

  • hasta 500.000 euros, en una o varias operaciones.

Conceptos financiables:

  • Necesidades de liquidez financiables a través de la Línea Empresas y Emprendedores.

  • Proyectos de digitalización y en particular los destinados a fomentar soluciones de teletrabajo recogidos en el programa Acelera Pyme

Modalidad: préstamo.

Tipo de interés: fijo, hasta el 1,5% (TAE máxima incluida comisiones).

Plazo de amortización y carencia: De 1 a 4 años con 1 año de carencia de principal.

Comisiones: la entidad de crédito podrá cobrar una única comisión al inicio de la operación, además de, en su caso, la de amortización anticipada.

Garantías: a determinar por la entidad de crédito, excepto aval de SGR/SAECA.

Vigencia: se podrán formalizar préstamos hasta el 31 de diciembre de 2020.


Esta financiación con garantía del ICO está sometida al Reglamento (UE) número 1407/2013 de la Comisión Europea relativo a las ayudas de minimis. Con carácter previo a la formalización de la operación, el cliente deberá firmar una Declaración Responsable de ayuda sujeta al Reglamento de minimis, que le facilitará la Entidad de Crédito y que formará parte integrante de la póliza de préstamo, donde declarará las ayudas percibidas en el año en cuso y en los dos ejercicios anteriores


La Entidad de Crédito verificará que las ayudas previas declaradas por el cliente más la ayuda correspondiente a la operación de préstamo con garantía del ICO a formalizar no supera los 200.000 euros.


Para ampliar información sobre esta financiación puede consultar el siguiente enlace:


Además existe un teléfono gratuito de atención al cliente, 900 121 121 para consultas.


¿Dónde tramito la solicitud?


Directamente a través de las entidades de crédito que colaboran en esta Línea:

  • SANTANDER

  • BBVA

  • CAIXABANK

  • BCC (GRUPO CAJAMAR)

  • B. COOPERATIVO

  • BANKINTER

  • CAJA RURAL DE TERUEL

  • LIBERBANK

  • BANCO SABADELL

  • CAJA RURAL DEL SUR

  • CAJA RURAL DE NAVARRA

  • CAJA RURAL DE JAÉN

  • CAJA RURAL DE ZAMORA

  • CAJA RURAL DE ASTURIAS

  • GLOBALCAJA

  • CAJA RURAL DE ARAGÓN (BANTIERRA)

  • CAJA RURAL DE GRANADA

  • UNICAJA

  • ABANCA



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