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Hacienda no perdona: el 1 de abril comienza la campaña de Renta

Viernes 27 de marzo a las 16h.


La crisis del coronavirus ha alterado la economía y la vida social de los ciudadanos, pero la cita anual con Hacienda se mantendrá intacta, ya que no se interrumpen los plazos para la presentación de declaraciones y autoliquidaciones tributarias. Así, la campaña de la declaración de la Renta y Patrimonio correspondiente al ejercicio 2019 arrancará el próximo 1 de abril y se extenderá hasta el 30 de junio, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive, excepto que se opte por domiciliar únicamente el segundo plazo: hasta el 30 de junio de 2020.


Es una mala noticia que el Gobierno, a día de hoy, no haya aprobado un aplazamiento de estas declaraciones ante la AEAT, de tal manera que los contribuyentes deberán presentarla a pesar del estado de alarma en España y pese a que buena parte de los trámites administrativos y tributarios se han visto afectados. De hecho, actualmente, desde la web de la Agencia Tributaria se informa de que las oficinas de la AEAT estarán temporalmente cerradas para la atención presencial.


Antes de hacer las declaraciones de Renta y Patrimonio del ejercicio 2019 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación. Déjese asesor por un profesional experto....


Plazos, borrador y autoliquidación


Plazos

Desde el 1 de abril hasta el día 30 de junio de 2020

Si se efectúa domiciliación bancaria del pago, el plazo de confirmación finaliza el 25 de junio de 2020.


El plazo de presentación de las declaraciones del IP será también el comprendido entre los días 1 de abril y 30 de junio de 2020, ambos inclusive, excepto en el caso de domiciliación bancaria de las declaraciones que será desde el 1 de abril hasta el 25 de junio de 2020, ambos inclusive.


Borrador de declaración

  • Como en la campaña anterior todos los contribuyentes, cualquiera que sea la naturaleza de las rentas que hayan obtenido durante el ejercicio (de trabajo, de capital mobiliario o inmobiliario, de actividades económicas, ganancias y pérdidas patrimoniales, así como las imputaciones de renta), podrán obtener el borrador de la declaración a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración (RentaWEB), tras aportar, en su caso, determinada información que les será solicitada al efecto, u otra información que el contribuyente pudiera incorporar.

  • Se mantiene el mecanismo de obtención del número de referencia para acceder al borrador y/o a los datos fiscales, a través de la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, mediante el Servicio de tramitación del borrador/declaración, debiendo consignar para ello el Número de Identificación Fiscal (NIF) del obligado tributario u obligados tributarios, la fecha de expedición o de caducidad de su Documento Nacional de Identidad (DNI) y el importe de la casilla 505 de la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2018, "Base liquidable general sometida a gravamen".

  • También como en las pasadas campañas se podrá acceder al borrador o a los datos fiscales, a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración del portal de la Agencia Tributaria en Internet (www.agenciatributaria.es) o bien directamente en ttps://www.agenciatributaria.gob.es., utilizando certificados electrónicos reconocidos y el sistema Cl@ve PIN y mediante la aplicación para dispositivos móviles que se puso en marcha en la campaña anterior.


Presentación de las declaraciones del IRPF/IP 2019

  • A través de Servicio de tramitación del borrador/declaración el contribuyente puede confeccionar su declaración del IRPF con el producto Renta Web y proceder a su presentación por medios electrónicos a través de internet, en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, a través del teléfono, en las oficinas de la Agencia Tributaria previa solicitud de cita, así como en las oficinas habilitadas por las Comunidades Autónomas, ciudades con Estatuto de Autonomía y Entidades Locales para la confirmación del borrador de declaración; si la declaración fuera a ingresar el contribuyente podrá domiciliar el ingreso o, en su defecto, obtener una carta de pago en el momento de su presentación que le permitirá ingresar el importe resultante.

  • Como en la campaña anterior ya no es posible obtener la declaración y sus correspondientes documentos de ingreso o devolución en papel impreso generado a través del Servicio de tramitación del borrador/declaración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.


Pago

  • En las declaraciones con resultado a ingresar en las que no se opte por la domiciliación bancaria como medio de pago el contribuyente puede obtener el Número de Referencia Completo (NRC) de la entidad colaboradora en sus oficinas o bien a través de los servicios de banca electrónica o podrá realizar el ingreso a través de la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria utilizando un certificado electrónico reconocido o el sistema Cl@ve PIN. En este caso, el contribuyente también podrá efectuar el pago a través de un documento para el ingreso en entidad colaboradora, que deberá imprimir y que le permitirá acudir de forma presencial a la entidad financiera para realizar el ingreso de la misma.

  • En el caso de los contribuyentes que confirmen y presenten el borrador de declaración a través de la aplicación para dispositivos móviles, el pago del importe de la deuda tributaria resultante deberá realizarse necesariamente en dos plazos, mediante domiciliación bancaria de ambos.

  • Fraccionamiento del pago: los contribuyentes que hayan domiciliado el pago del primer plazo podrán domiciliar el segundo plazo hasta el 22 de septiembre de 2019 y si no domicilian el primero podrán domiciliar el segundo hasta el 30 de junio de 2020. En el caso de los contribuyentes que, al fraccionar el pago, no deseen domiciliar el segundo plazo en entidad colaboradora, deberán efectuar el ingreso de dicho plazo hasta el día 5 de noviembre de 2020, inclusive, mediante el modelo 102.


Principales novedades IRPF 2019


Novedades en los modelos de declaración


1. Inmuebles


- Se simplifica la identificación del domicilio fiscal del contribuyente, que este año se realizará de forma separada al resto de la declaración


- Se consolida en un único apartado, relativo a bienes inmuebles, toda la información relacionada con los inmuebles de los que es titular el contribuyente. Así, se reflejará, respecto de cada inmueble, el uso o usos que dicho inmueble haya tenido durante el ejercicio.


En caso de arrendamiento:

  • Se desglosan todos los conceptos necesarios para asistir al contribuyente en el cálculo del rendimiento de capital inmobiliario, particularmente de las cantidades destinadas a la amortización. Así, en el próximo ejercicio el contribuyente podrá obtener este importe directamente de Renta Web.

  • Se específica expresamente que solo deberán identificarse los NIFs de los arrendatarios cuando se trate de un arrendamiento de vivienda destinada a vivienda habitual; no debe informarse de los arrendatarios cuando se trate de arrendamientos turísticos o de locales de negocio.


- En relación con los rendimientos de capital inmobiliario, para agilizar la tramitación de las devoluciones y reducir el número de requerimientos, se crea un nuevo Anexo "D" de cumplimentación voluntaria, en el que los contribuyentes podrán consignar el NIF de los proveedores de determinados gastos, así como su importe.


- Otra importante novedad es la ratificación del domicilio fiscal, que solicitará a todos los contribuyentes cuando accedan a los distintos servicios de Campaña de Renta. Esto permitirá actualizar los domicilios y mejorar la gestión de las declaraciones.


Se solicitará la ratificación del domicilio cuando usted consulte sus datos fiscales, acceda a los servicios personalizados de Renta y mis expedientes de IRPF, etc...


2. Actividades económicas


En relación con los "Rendimientos de actividades económicas en estimación directa", para dar mayor seguridad jurídica a los obligados tributarios y poder en un futuro ofrecerles un servicio de traslado de datos de sus libros fiscales al modelo de declaración, se modifica la relación de ingresos computables y gastos deducibles. Se incluyen casillas para consignar el IVA devengado o soportado como ingreso o gasto, en aquellos casos en los que dicho impuesto sea un mayor ingreso computable o gasto deducible en el IRPF.



Novedades normativas en el IRPF 2019


1. Obligación de declarar


Se modifica la obligación de declarar por el IRPF, elevando el umbral inferior de la obligación de declarar establecido para los perceptores de rendimientos del trabajo en el artículo 96 de la Ley del IRPF.


Para ello en el ejercicio 2019, el límite excluyente de la obligación de declarar previsto en el artículo 96.3 de la Ley del IRPF para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo se fija en 14.000 euros en los siguientes supuestos:


 Cuando procedan de más de un pagador salvo las excepciones señaladas en el citado artículo 96.3 de la ley del IRPF.

 Cuando perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas.

 Cuando el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener.

 Cuando se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención.


Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.


2. Exenciones. Planes individuales de ahorro sistemático


Con el fin de asegurar que la aplicación de la exención prevista en el artículo 7.v) de la Ley del IRPF para los rendimientos de los Planes de Ahorro Sistemático cumple con la finalidad pretendida, esto es, abordar, desde la perspectiva fiscal, los problemas derivados del envejecimiento y la dependencia favoreciendo el ahorro, se exige que los contratos de seguro de vida celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019 que instrumenten planes individuales de ahorro sistemático y en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento, cumplan una serie de requisitos.


Estos requisitos no se exigen ni resultan de aplicación a los contratos de seguro de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019, con independencia de que la constitución de la renta vitalicia se realice con posterioridad a dicha fecha.


3. Exención por reinversión en rentas vitalicias


Al igual que en el caso de los Planes de Ahorro Sistemático y por el mismo motivo, esto es, para asegurar que la aplicación de la exención de la ganancia patrimonial por reinversión en renta vitalicia prevista en el artículo 38.3 de la Ley del IRPF cumple con la finalidad pretendida de fomentar el ahorro previsional por contribuyentes mayores de 65 años, se especifican los requisitos que deben cumplir las rentas vitalicias aseguradoras cuando se trate de contratos celebrados con posterioridad a 1 de abril de 2019, en los que se establezcan mecanismos de reversión, períodos ciertos de prestación o fórmulas de contraseguro en caso de fallecimiento. Requisitos que son los mismos que para los Planes de Ahorro Sistemático.


Lo anterior no resulta de aplicación a los contratos de seguros de vida celebrados con anterioridad a 1 de abril de 2019.


4. Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas.


Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.


5. Rendimientos del trabajo. Reducciones aplicables sobre determinados rendimientos íntegros


Para 2019 ya no es posible aplicar el régimen transitorio de reducción a las prestaciones percibidas en forma de capital derivadas planes de pensiones, mutualidades de previsión social y planes de previsión asegurados por contingencias acaecidas en los ejercicios 2010 o anteriores.


6. Reducción por rendimientos de trabajo


Para el ejercicio 2019, con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).

De este modo, los contribuyentes que obtengan unos rendimientos netos del trabajo en 2019 inferiores a 16.825 euros, siempre que no tengan rentas, excluidas las exentas, distintas de las del trabajo superiores a 6.500 euros, minorará el rendimiento neto del trabajo en las siguientes cuantías:

  1. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo iguales o inferiores a 13.115 euros: 5.565 euros anuales.

  2. Contribuyentes con rendimientos netos del trabajo comprendidos entre 13.115 y 16.825 euros: 5.565 euros menos el resultado de multiplicar por 1,5 la diferencia entre el rendimiento del trabajo y 13.115 euros anuales.


7. Rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor


Desde el 1 de enero de 2019 el tipo de retención e ingreso a cuenta aplicable a los rendimientos del capital mobiliario procedentes de la propiedad intelectual cuando el contribuyente no sea el autor, se reduce del 19 al 15 por 100.


8. Rendimiento de actividades económicas en estimación objetiva (Módulos)

  • La Orden HAC/1264/2018, de 27 de noviembre, mantiene para el ejercicio 2019 la cuantía de los signos, índices o módulos del ejercicio anterior.

  • Se modifica la disposición transitoria trigésima segunda de la Ley del IRPF para extender al ejercicio 2019 la aplicación de los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016, 2017 y 2018: tanto los relativos al volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior derivado del ejercicio de actividades económicas (250.000 euros para el conjunto de actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y forestales y 125.000 euros para las operaciones en las que exista obligación de expedir factura cuando el destinatario sea empresario) como al volumen de compras en bienes y servicios (250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado)

  • Para actividades agrícolas, ganaderas y forestales se aplica el límite excluyente previsto en el artículo 31 de la Ley del IRPF para el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior (250.000 euros anuales, para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales desarrolladas por el contribuyente) y, para el volumen de compras en bienes y servicios, la cantidad de 250.000 euros, excluidas las adquisiciones de inmovilizado, prevista en la disposición transitoria trigésima segunda en la Ley del IRPF y cuya aplicación se amplía al ejercicio 2019

  • Se mantiene la reducción general del 5 por 100 y la reducción del 20 por 100 del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia)

9. Obligaciones contables y registrales


Hasta el 2018 los contribuyentes que llevaban la contabilidad de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio no estaban obligados a llevar libros registros.


A partir del 1 de enero de 2019 esta excepción desaparece salvo para los contribuyentes que desarrollen actividades empresariales cuyo rendimiento se determine en la modalidad normal del método de estimación directa. El resto de contribuyentes del IRPF que realicen actividades económicas están obligados desde el 1 de enero de 2019 a llevar los libros registros que en cada caso determina la normativa del IRPF, aun cuando lleven contabilidad ajustada a lo dispuesto en el Código de Comercio.


10. Integración y compensación de rentas en la base imponible general y del ahorro


Para 2019 el saldo negativo de los rendimientos de capital mobiliario de la base imponible del ahorro del ejercicio se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales integrantes de la base imponible del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por 100 de dicho saldo positivo. Del mismo modo, el saldo negativo de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro se compensará con el saldo positivo de los rendimientos de capital mobiliario de la base del ahorro, obtenido en el mismo período impositivo, con el límite del 25 por 100 de dicho saldo positivo.


La misma compensación y con el mismo límite conjunto, se efectuará con los saldos negativos de los rendimientos de capital mobiliario y de las ganancias y pérdidas patrimoniales de la base imponible del ahorro de los ejercicios anteriores pendientes de compensar a 1 de enero de 2019, una vez efectuada la compensación indicada en el párrafo anterior.


No se aplica en 2019 el procedimiento especial para la compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas en 2014.


11. Gravamen de las bases liquidables


Todas las Comunidades Autónomas tienen aprobadas sus correspondiente escalas aplicables a la base liquidable general.


12. Deducciones de la cuota íntegra


12.1 Por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas en estimación directa

  • Se incluyen nuevas deducciones en el ámbito empresarial vinculadas a determinados acontecimientos de excepcional interés público aprobadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 que han iniciado su vigencia durante ejercicio 2019.

  • Deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial de la Ley del Impuesto sobre Sociedades: Para la aplicación de las deducciones por creación de empleo el artículo 37 de la LIS exige que la contratación se realice a través de un contrato de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores, definido en el artículo 4 de la Ley 3/2012, de 6 de julio, de Medidas Urgentes para la Reforma del Mercado Laboral.


Ahora bien, estos contratos han sido suprimidos, con efectos desde el 1 de enero de 2019, por el Real Decreto-ley 28/2018 de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo, que, mantiene, no obstante, la validez de aquellos contratos que se hubieran celebrado con anterioridad a dicha fecha (1 de enero de 2019) al amparo de la normativa vigente en el momento de su celebración y las de sus correspondientes incentivos.


Como consecuencia de lo anterior las deducciones por creación de empleo del artículo 37 de la LIS solo podrán aplicarse a las contrataciones realizadas través de contratos de trabajo por tiempo indefinido de apoyo a los emprendedores que se hayan celebrado antes del 1 de enero de 2019.


12.2 Regímenes especiales de deducción para actividades económicas realizadas en Canarias.


A. Reserva para inversiones en Canarias


Deducciones para inversiones en Canarias:

  • Se elevan los límites de gastos de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas, series audiovisuales y espectáculos en vivo de artes escénicas y musicales realizadas en Canarias.

  • En las islas de La Palma, La Gomera y El Hierro, se eleva el límite máximo sobre la cuota que se establece para la aplicación en Canarias del conjunto de deducciones por incentivos y estímulos a la inversión empresarial en actividades económicas, siempre que la normativa comunitaria de ayudas de estado así lo permita y se trate de inversiones contempladas en la Ley 2/2016, de 27 de septiembre y demás leyes de medidas para la ordenación de la actividad económica de estas islas.

  • Se añade un nuevo artículo 94 bis, en la Ley 20/1991, de 7 de junio, de modificación de los aspectos fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias que establece que las entidades que contraten un trabajador para realizar su actividad en Canarias tendrán derecho al disfrute de los beneficios fiscales que por creación de empleo se establezcan por la normativa fiscal conforme a los requisitos que en ella se establezcan, incrementándolos en un 30 por 100.


13. Otras cuestiones de interés

  • El importe del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) para 2019 ha queda fijado en 7.519,59 euros, de acuerdo con lo establecido por la disposición adicional centésima décima novena de la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (BOE del 4), ya que por Acuerdo del Consejo de Ministros de 28 de diciembre de 2018 se prorrogan para 2019 los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018.

  • De igual modo, al prorrogarse los Presupuestos Generales del Estado para el año 2018, el interés legal del dinero en el ejercicio 2019 se ha fijado en el 3 por 100.

  • El salario medio anual del conjunto de los declarantes del IRPF se fija en 22.100 euros para el ejercicio 2019


14. Principales alertas que debe tener en cuenta para su declaración del IRPF/IP 2019


IRPF

Obligación de declarar. El límite excluyente de la obligación de declarar para los contribuyentes que perciban rendimientos íntegros del trabajo en determinados supuestos (cuando procedan de más de un pagador salvo excepciones, perciban pensiones compensatorias del cónyuge o anualidades por alimentos no exentas, el pagador de los rendimientos del trabajo no esté obligado a retener o se perciban rendimientos íntegros del trabajo sujetos a tipo fijo de retención), será de 14.000€.


Para los restantes contribuyentes que obtengan rendimientos de trabajo el límite para declarar por la percepción de estos rendimientos se mantiene en 22.000 euros anuales.


Además, dentro del límite conjunto excluyente de 1.000€ anuales previsto en la Ley del IRPF para rentas inmobiliarias imputadas, rendimientos íntegros del capital mobiliario no sujetos a retención derivados de Letras del Tesoro y subvenciones para la adquisición de viviendas de protección oficial o de precio tasado, se incluyen las demás ganancias patrimoniales derivadas de ayudas públicas


Prestaciones por maternidad o paternidad. Con efectos desde el 30 de diciembre de 2018 y para ejercicios anteriores no prescritos, están exentas: (i) las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas del régimen público de la Seguridad Social; (ii) las prestaciones por maternidad o paternidad percibidas de las mutualidades de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por estos conceptos; (iii) la retribución percibida durante los permisos por parto, adopción o guarda y paternidad, por los empleados públicos encuadrados en un régimen de Seguridad Social que no de derecho a percibir prestación de maternidad o paternidad, con el límite de la prestación máxima que reconozca la Seguridad Social por el concepto que corresponda.


Becas. Se incrementan los límites exentos de las becas públicas y de las concedidas por entidades sin fines lucrativos o por fundaciones bancarias para cursar estudios reglados, que pasa a ser de 6.000 € (antes 3.000 €). Esta cuantía se eleva a 18.000 € (antes 15.000 €) cuando la dotación económica compense gastos de transporte y de alojamiento para la realización de estudios reglados, hasta el nivel de máster incluido o equivalente (antes hasta el 2º ciclo universitario). Cuando se trate de estudios en el extranjero el importe exento asciende a 21.000 € (antes 18.000 €). Si el objeto de la beca es la realización de estudios de doctorado, el importe exento alcanza los 21.000 € o 24.600 € cuando se trate de estudios en el extranjero.


Gravamen especial sobre los premios de determinadas loterías y apuestas. Estarán exentos para el ejercicio 2019 los premios cuyo importe íntegro sea igual o inferior a 20.000 euros.


Entregas a empleados de productos a precios rebajados que se realicen en comedores de empresa, cantinas o economatos de carácter social (vales-comidas o cheques-restaurante). Se incrementa la cuantía diaria exenta de las fórmulas indirectas de prestación del servicio de comedor, tales como tickets restaurante, vales comida o documentos similares, tarjetas o cualquier medio electrónico de pago que se entregan al trabajador, de 9 € a 11 € diarios.


Reducción por rendimientos del trabajo. Para el ejercicio 2019, con el objeto de reducir la carga impositiva de los trabajadores con menores rentas, se aumenta tanto el importe de la reducción por obtención de rendimientos del trabajo (hasta 5.565 euros anuales) como el umbral de los rendimientos netos de trabajo que permiten aplicar esta reducción (hasta 16.825 euros).


Deducción de gastos de suministros de la vivienda y de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica. Los autónomos (empresarios y profesionales) en estimación directa en el IRPF pueden deducirse los gastos de suministros de la vivienda parcialmente afecta a la actividad económica, tales como agua, gas, electricidad, telefonía e Internet, en el porcentaje resultante de aplicar el 30 % a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, excepto que se pruebe un porcentaje más alto o inferior. También serán gastos deducibles para la determinación del rendimiento neto en estimación directa los gastos de manutención incurridos en el desarrollo de la actividad económica, siempre que: (i) se produzcan en establecimientos de restauración y hostelería; (ii) se abonen utilizando cualquier medio electrónico de pago, y (iii) con los límites cuantitativos establecidos reglamentariamente para las dietas y asignaciones para gastos normales de manutención de los trabajadores, esto es, con carácter general, 26,67 € si el gasto se produce en España o 48,08 € si es en el extranjero, cantidades que se duplican, a su vez, si se pernocta como consecuencia del desplazamiento.


Actividades en estimación objetiva (módulos IRPF/IVA). La cuantía de los módulos y los índices de rendimiento neto de las actividades se mantienen para el 2019 y la reducción del 5% sobre el rendimiento neto de módulos, así como la reducción del 20% del rendimiento neto para actividades económicas desarrolladas en el término municipal en Lorca (Murcia). Se prórroga para 2019 la aplicación de los mismos límites cuantitativos excluyentes del método de estimación objetiva fijados para los ejercicios 2016 a 2018 (250.000 € y 125.000 €).


Integración y compensación en la base imponible del ahorro. Los rendimientos de capital mobiliario se integran entre sí en la base imponible del ahorro. Si los rendimientos obtenidos son negativos, su importe se compensará con el saldo positivo de las ganancias y pérdidas patrimoniales que se declaren en el otro componente de la base imponible del ahorro con el límite del 25% de dicho saldo positivo. Ganancias y pérdidas patrimoniales que se integran en la base imponible del ahorro: Si el saldo de la integración y compensación de este tipo de rendimientos fuera negativo, su importe se podrá compensar con el saldo positivo del otro componente de la base imponible del ahorro, rendimientos de capital mobiliario, con el límite del 25% de dicho saldo positivo. En ambos casos si tras dichas compensaciones quedase saldo negativo, su importe se compensará en los cuatro años siguientes.


No se aplica en 2019 el procedimiento especial para la compensación de rentas negativas derivadas de deuda subordinada o de participaciones preferentes generadas en 2014.


Deducción por inversión en empresas de nueva o reciente creación. Recuerde que la base máxima de deducción es de 60.000€ y el porcentaje de deducción el 30%.


Deducción por rentas obtenidas en Ceuta y Melilla. Puede aplicar el 60 % de deducción por rentas obtenidas en Ceuta o Melilla tanto para los contribuyentes residentes en dichos territorios como para los contribuyentes que no tengan su residencia habitual y efectiva en los mismos.


Deducción por maternidad. Recuerde que el importe de la deducción por maternidad se podrá incrementar hasta en 1.000€ adicionales cuando el contribuyente que tenga derecho a la misma hubiera satisfecho en el período impositivo gastos de custodia del hijo menor de tres años en guarderías o centros de educación infantil autorizados. A diferencia de la deducción general por maternidad los contribuyentes con derecho a la aplicación del incremento adicional por gastos de custodia no pueden solicitar a la Agencia Estatal de Administración Tributaria su abono de forma anticipada, sino que deberán practicar el incremento que corresponda directamente en la declaración del IRPF.


Deducciones por familia numerosa o por personas con discapacidad a cargo. Recuerde el importe de la deducción (por ser un ascendiente, o un hermano huérfano de padre y madre que forme parte de una familia numerosa, o por ser un ascendiente separado legalmente, o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidades por alimentos y por los tenga derecho a la totalidad del mínimo por descendientes, hasta 1.200€ anuales incrementándose este importe en un 100% en caso de familias numerosas de categoría especial) hasta en 600€ anuales por cada uno de los hijos que formen parte de la familia numerosa que exceda del número mínimo de hijos exigido para que dicha familia haya adquirido la condición de familia numerosa de categoría general o especial, según corresponda.


También será aplicable la deducción por el cónyuge no separado legalmente con discapacidad, siempre que no tenga rentas anuales, excluidas las exentas, superiores a 8.000€ ni genere el derecho a las deducciones previstas para descendiente con discapacidad o ascendiente con discapacidad con derecho a la aplicación del mínimo, hasta 1.200€ anuales.



IMPUESTO SOBRE EL PATRIMONIO


De cara a este ejercicio 2019, debemos tener presente las siguientes cuestiones:

  • Están obligados a declarar los sujetos pasivos cuya cuota tributaria, una vez aplicadas las deducciones o bonificaciones que procedan, resulte a ingresar, o cuando, no dándose esta circunstancia, el valor de sus bienes o derechos resulte superior a 2.000.000€. Las personas fallecidas en el año 2019 antes del 31 de diciembre, no tienen obligación de declarar por este impuesto.

  • Se mantiene el límite de la exención de la vivienda habitual hasta un importe máximo de 300.000€. Conviene recordar que este importe es para cada contribuyente, por lo que un matrimonio que posea una vivienda adquirida en gananciales no tributará por ella si su valor no excede de 600.000€.

  • La base imponible se reducirá en el mínimo exento que haya sido aprobado por la Comunidad Autónoma y, en el caso de que ésta no hubiese aprobado el mínimo exento, la base imponible se reducirá en 700.000€.

  • Tarifas: en general se aplica la estatal, con 8 tramos y tipos desde el 0,2 al 2,5%, excepto en algunas Comunidades, como por ejemplo asturias, Illes Balears, Cantabria, Cataluña, Extremadura, Galicia, Murcia y Comunitat Valenciana, que tienen su propia tarifa.

  • Tenga presente también las bonificaciones en la cuota del impuesto aprobadas por cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo, Madrid tiene una bonificación del 100% y la Rioja del 75%.


Lo que no podemos olvidar...


Antes de hacer la declaración de Renta del ejercicio 2019 debe recopilar todos los documentos que necesitaremos y, en especial, obtener los datos fiscales que nos proporciona la AEAT. Recuerde que es muy importante revisar el Borrador de la declaración con atención y, en su caso, modificarlo antes de su confirmación.


Tenga en cuenta las siguientes alertas para revisarlas:

  • Titularidad de rentas: es frecuente que unos intereses o ganancias y sus respectivas retenciones tengan una titularidad formal (en la entidad financiera o en la gestora) que no se corresponde con la titularidad jurídica y fiscal. Por ejemplo puede estar a nombre de uno de los cónyuges y pertenecer a ambos (a la sociedad de gananciales) o puede que esté a nombre de un cónyuge y su hija o hijo y ser sólo el otro cónyuge.

  • Circunstancias personales y familiares: nacimiento de hijos, matrimonio, separación, adopción, fallecimiento de algún miembro de la familia, anualidades por alimentos, la discapacidad que tengamos reconocida desde 2018, etc.

  • Forma de tributación: debemos examinar si nos conviene más la tributación conjunta o individual.

  • Rendimientos del trabajo: el borrador no resta los gastos de cuotas sindicales, ni colegiales o de gastos de defensa jurídica. Asimismo habrá que ver, en el caso de Expedientes de Regulación de Empleo (ERE) si se hacen tributar sólo la indemnización no exenta, y las modificaciones en materia de reforma. Por otro lado, tenga en cuenta que se limita a la cantidad de 180.000€ por cada año de servicio prestado que se compute a efectos de determinar la cuantía de la indemnización obligatoria, la exención de las indemnizaciones por despido. Dicho límite no resultará de aplicación a las indemnizaciones por despidos o ceses producidos con anterioridad a 01-08-2014 ni a los despidos que se produzcan a partir de esta fecha cuando deriven de un expediente de regulación de empleo aprobado, o un despido colectivo en el que se hubiera comunicado la apertura del período de consultas a la autoridad laboral, con anterioridad a dicha fecha.

  • Conferencias y cursos: es relativamente frecuente que el pagador de estas rentas las impute como actividades profesionales y se hayan obtenido como rentas del trabajo. El error, entre otros efectos, nos impedirá declarar a través del borrador. También es posible que ocurra al revés, que sean rendimientos de actividades y nos los imputen como trabajo.

  • Administradores de sociedades: puede que, como el régimen de Seguridad Social en el que se encuadran, es el de trabajadores autónomos, el borrador no contemple esos pagos a la Seguridad Social como deducibles de las rentas del trabajo obtenidas de la sociedad.

  • Aportaciones a partidos políticos: existe derecho a una deducción y la AEAT no tiene ese dato controlado.

  • Imputaciones de rentas inmobiliarias: puede ocurrir que los inmuebles en proindiviso se imputen al 100% a uno sólo de los copropietarios y no conste el porcentaje real de titularidad de cada contribuyente.

  • Plazas de garaje o trastero: como tienen referencia catastral diferente, puede que, aunque la/s hayamos adquirido con la vivienda, se nos impute una renta por su utilización.

  • Deducción por adquisición de vivienda, sobra la que el borrador seguramente no contemplará los aspectos siguientes:

  • Gastos inherentes a la adquisición: notaría, registro, comisiones, impuestos, etc.

  • Cantidades satisfechas a promotor o constructor. Deducción de los pagos mientras está en construcción la futura vivienda habitual.

  • Recuerde que desde el ejercicio 2013 se suprime la deducción por adquisición de vivienda, si bien se mantiene un régimen transitorio para las adquisiciones realizadas con anterioridad a 01-01-2013.

  • Deducciones autonómicas:

Circunstancias personales y familiares: nacimiento, etc.

Adquisición de libros de texto

Inversiones medioambientales

Alquiler por jóvenes

Mujeres o jóvenes emprendedoras

Adquisición de segunda residencia en medio rural (jóvenes)

No obligados a presentar declaración con resultado a ingresar (por error en las retenciones).

  • Si somos empresarios o profesionales, habrá que cuadrar los ingresos y gastos de la actividad económica con otros modelos presentados tales como los de IVA, retenciones, declaración de operaciones con terceros, etc.

  • Tenemos que chequear si hemos realizado operaciones vinculadas en el ejercicio, lo que puede suceder si somos socios o administradores de sociedades o si somos cónyuges o parientes de socios o administradores. Tenemos que tener buen cuidado de valorar las operaciones realizadas con las sociedades a las que estemos vinculadas a valor de mercado.

  • Comprobar el régimen económico del matrimonio, situación civil del declarante, identificar a los miembros de la unidad familiar así como a otras personas que den derecho a reducciones, deducciones o a la aplicación del mínimo familiar.

  • También comprobar las declaraciones de ejercicios anteriores, o en su caso, solicitud de devoluciones.

  • Hay que comprobar también si se tiene o no obligación de declarar por IRPF, y si constituye unidad familiar optar por declaración individual o conjunta.

  • Si estuviéramos obligados a declarar el Impuesto sobre el Patrimonio, debemos prever que dicha declaración solo podrá presentarse por Internet y, en ese caso, también el IRPF solo puede presentarse por vía telemática.


Además se debe tener en cuenta la siguiente documentación:

  • Certificados: de trabajo, desempleo, invalidez, de retenciones emitido por los inquilinos de locales alquilados, rendimientos y retenciones de cuentas bancarias, depósitos, seguros, dividendos o compras de bonos y pagarés, de ingresos y retenciones de actividades agrarias y profesionales, de compraventa de valores, de premios, de aportaciones a planes de pensiones, mutualidades o de préstamos.

  • Libros registros de actividades empresariales y profesionales.

  • Si se llevan, libros de contabilidad.

  • Si es comunero en una Comunidad de Bienes que realiza actividades económicas o sus rentas superan los 3.000€ / año, la notificación que haya emitido dicha comunidad en la que se debe incluir información acerca de la renta de la entidad que se le atribuye, especificando diferentes tipos de ingresos, las bases de las deducciones que le corresponden y el importe de las retenciones atribuibles.

  • Si realiza una actividad económica, conviene tener a la vista las declaraciones tributarias del ejercicio 2019: IVA, declaraciones trimestrales y resumen anual; retenciones, autoliquidaciones trimestrales y resumen anual; modelo 347, modelo 720, etc.

  • Justificantes de ingresos y gastos correspondientes a los rendimientos del capital inmobiliario.

  • Recibos del Impuesto sobre Bienes Inmuebles, en ellos encontraremos un justificante del gasto de tributos del inmueble alquilado, o de gastos en la actividad profesional si está afecto a ella el inmueble o, por lo menos, el Número de Referencia Catastral que la Administración nos va a exigir consignar para la vivienda habitual y demás inmuebles.

  • Justificantes de la adquisición y enajenación de bienes que nos pueden haber originado ganancias o pérdidas patrimoniales.

  • Declaraciones de ejercicios anteriores.


Atención. No olvide esta documentación a la hora de recopilar su documentación:

  • Datos fiscales suministrados por la AEAT

  • Datos de identificación: DNI, NIF, datos familiares, etc.

  • Certificado de retenciones sobre salarios (trabajo).

  • Certificado de prestaciones y retenciones (pensiones y desempleo).

  • Certificado de las cuentas bancarias (cuentas corrientes, libretas y depósitos a plazos).

  • Certificado de ingresos en cuenta-vivienda

  • Recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles (casas, locales, garajes).

  • Facturas y recibos de compra de vivienda (vivienda habitual).

  • Certificado de préstamo para vivienda (vivienda habitual o en alquiler).

  • Recibos de alquileres cobrados y factura de gastos (casas, locales, garajes).

  • Certificado de retenciones sobre alquileres de locales (locales comerciales dados en alquiler).

  • Escritura de venta o donación de inmuebles (venta de casas, locales, garajes).

  • Certificado de valores cotizados (acciones, deuda pública o privada).

  • Certificado de valores no cotizados (acciones y participaciones sociales).

  • Certificado o "estado de posición" de fondos de inversión (FIM, FIAMM, SIM, SICAV).

  • Certificado de seguros de vida, jubilación y enfermedad (incluidos los suscritos para obtener un préstamo hipotecario para la compra de vivienda habitual).

  • Certificados de invalidez y de acreditación de la necesidad de obras de adecuación en la vivienda de minusválidos.

  • Certificado del plan de pensiones.

  • Libros contables (empresarios y profesionales).

  • Impresos de las declaraciones fiscales obligatorias (empresarios y profesionales).

  • Certificados de retención de profesionales.

  • Recibo de donativos a entidades benéficas.

Con el fin de poderle ofrecer un mejor servicio, le rogamos que prepare a la mayor brevedad posible la documentación precisa para poderla analizar conjuntamente.

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