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Aplicaciones del estado de alarma en el sector agrícola y ganadero

Viernes 27 de marzo a las 12h.


Esta semana el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en aras de solventar las principales dudas suscitadas a raíz de la declaración del estado de alarma en España, ha publicado la siguiente información:


El Real Decreto 463/2020, así como su modificación publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE), por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación ocasionada por el COVID-19, establece que las autoridades competentes delegadas adoptarán las medidas necesarias para garantizar el abastecimiento alimentario.


La producción agrícola, ganadera y acuícola, la transformación de productos agrarios, los centros o clínicas veterinarias, el transporte y la distribución de alimentos, así como su comercialización a través de la venta minorista al consumidor, forman la cadena de abastecimiento alimentario cuya actividad debe garantizarse en la situación de estado de alarma. Esto implica que debe mantenerse no solo la actividad de las empresas agroalimentarias en su conjunto, incluidas las explotaciones agrícolas y ganaderas, sino también la de las empresas que, a su vez, les suministran los insumos necesarios para su funcionamiento.


En el caso de agricultores y ganaderos deben poder seguir realizando las labores necesarias para garantizar el mantenimiento de actividad. Las labores cuya realización no sea imprescindible llevar a cabo durante la duración del período del estado de alarma, deben limitarse o suspenderse.


Estas son algunas dudas y peticiones con la aplicación del estado de alarma en el sector agrario, agrupadas en los siguientes apartados:


1. Desplazamiento de trabajadores en vehículos

El Real Decreto 463/2020 establece la limitación de la libertad de circulación de las personas, exceptuando, entre otras actividades, el desplazamiento al lugar de trabajo para efectuar la prestación laboral, profesional o empresarial. También dispone la libre circulación de vehículos particulares por las vías de uso público para la realización de tal actividad respetando las recomendaciones y obligaciones dictadas por las autoridades sanitarias.


Son muchas las consultas recibidas acerca de cómo deben realizarse los desplazamientos en vehículos hacia las explotaciones agrícolas o ganaderas.


En este sentido, conviene aclarar que se pueden utilizar furgonetas para el traslado de los trabajadores al campo, siempre que no se ocupe más de un tercio de los asientos disponibles de la ocupación máxima del vehículo y guardando las medidas de seguridad dictadas por Sanidad.


De esta forma, podrán viajar juntos en un turismo dos trabajadores (el conducto y otro pasajero que viajará detrás del asiento del copiloto), y tres en una furgoneta con capacidad para nueve personas. Se deberán tomar las medidas de precaución necesarias para mantener una distancia de seguridad apropiada entre los ocupantes dentro del mismo. En todo caso, se mantendrá siempre vacía la fila posterior a la butaca ocupada por el conductor.


También se han recibido numerosas consultas sobre cómo acreditar que un trabajador, un profesional o el mismo agricultor o ganadero, se desplazan hacia su lugar de trabajo.

No existe la obligación de una acreditación particular para esta situación, sin embargo, algunas organizaciones o entidades, de manera voluntaria, están facilitando modelos para sus asociados que pueden ser útiles para facilitar la justificación del desplazamiento en caso de que así sea requerido por la autoridad competente.


En todo caso, los desplazamientos están permitidos siempre que el agricultor, ganadero, profesional o trabajador se dirijan a realizar su trabajo en los términos descritos. Asimismo, los titulares de explotaciones agrícolas y ganaderas deben cumplir estrictamente los protocolos de las autoridades sanitarias para la prevención y protección contra el COVID-19 en sus lugares de trabajo, disponiendo de los medios y de las medidas organizativas necesarias para ellos y para sus trabajadores.


2. Apertura del comercio detallista de venta de insumos para la agricultura y la ganadería

La actividad agrícola y ganadera precisa del empleo de insumos para su correcto desempeño, como son la utilización de fertilizantes, productos fitosanitarios, semillas y plantones, productos veterinarios, piensos, sal, hielo, pertrechos, etcétera. Para ello, la actividad del comercio detallista que suministra este tipo de insumos tiene continuidad, ya que son actividades imprescindibles para asegurar la producción primaria y, con ello, el suministro alimentario a la ciudadanía. En ocasiones, este comercio detallista lo prestan las propias cooperativas agrarias, que deberán poder seguir prestando este servicio. También en ocasiones, estos productos se venden en establecimientos que comercializan otro tipo de productos. En este caso, la actividad se limitará a la necesaria para la venta de insumos a los agricultores y ganaderos.


3. Suspensión de plazos en los procedimientos administrativos vinculados a la Política Agraria Común (PAC)

Con carácter general, la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, supone la interrupción de todos los plazos para la tramitación de procedimientos administrativos vinculados a la Política Agraria Común (PAC).


En este contexto, el incumplimiento de plazos por causas no imputables a los interesados, podrá ser considerado como causa de fuerza mayor.


3.1. En el caso concreto de los procedimientos vinculados a la Política Agraria Común (PAC), en lo que se refiere a las ayudas directas que reciben agricultores y ganaderos, cuyo plazo de solicitud comprende desde el 1 de febrero hasta el 30 de abril, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación valora la decisión de la Comisión Europea de prorrogar el plazo de solicitud hasta el 15 de junio. La Comisión ha confirmado a España que en breve se iniciará la tramitación de un Reglamento de Ejecución para llevar a cabo esta extensión. En todo caso, en colaboración con las comunidades autónomas, se facilitará la presentación telemática de las solicitudes de ayuda para que puedan seguir registrándose, mientras dure el estado de alarma, el máximo número de solicitudes a través de medios telemáticos.


Para el conjunto de regímenes de ayuda y procedimientos administrativos vinculados a la aplicación de la PAC en España, se procederá a su revisión para facilitar el cumplimiento de los compromisos de todos los beneficiarios que se vean afectados por la aplicación del estado de alarma, al tener este estado excepcional la consideración de causa de fuerza mayor y solicitará a la Comisión Europea los cambios normativos de urgencia que sean necesarios.


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