Viernes 20 de marzo a las 9h.
Hemos hablado de la incidencia que tiene la declaración del estado de alarma en las obligaciones con administrativas, fiscales y laborales, pero...
¿Qué ocurre con las obligaciones privadas derivadas de los contratos?
Nos referimos especialmente a aquellas obligaciones sujetas a un término específico, que ahora no podrá llevarse a cabo debido a que muchos servicios han dejado de prestarse con la actual situación y, para lo cual, no se ha previsto nada por parte del Gobierno mediante la promulgación de los Reales Decretos que os hemos comentado estos días.
Esta situación de excepcionalidad puede afectar a los plazos pactados entre particulares en contratos privados, como pueda ser desde el compromiso de formalizar una compraventa en un plazo determinado que de lo contrario supondrá que entre en juego la cláusula penal o de arras penitenciales, hasta el plazo en el cual debe entregarse una obra que se ve retrasado porque no llegan a tiempo los materiales previstos a causa del cierre de las fábricas.
Las situaciones contractuales pueden ser muy variopintas, pero los remedios jurídicos aplicables siempre van a ser los mismos, dependiendo eso sí, de las particularidades de cada caso:
- En primer lugar, debemos tener en cuenta que la buena fe siempre debe presidir las relaciones contractuales y que los contratos deben ser cumplidos.
- En segundo lugar, debemos prestar atención a lo pactado en el contrato puesto que en aras al principio de la autonomía de la voluntad cabe que una de las partes haya asumido el riesgo para los supuestos imprevisibles e inevitables como este, y por lo tanto se vea en la obligación de cumplir el contrato en sus estrictos términos o indemnizar a la otra parte en caso de incumplimiento.
- En tercer lugar, aunque en nuestro contrato no esté previsto que ocurre en casos excepcionales como en el que nos encontramos, el Código Civil y la jurisprudencia si prevén ciertos mecanismos como son casos de fuerza mayor, caso fortuito y la cláusula rebus sic stantibus liberando al deudor de la obligación de cumplimiento de la obligación en ciertos casos.
Por último, no se nos debe escapar que esta situación nos afecta a todos por lo que, además de estar a lo pactado en el contrato, siempre tenemos la posibilidad de novarlo de común acuerdo con la otra parte, modificando las condiciones o el plazo de cumplimiento de la obligación hasta que esta situación de excepcionalidad termine, esperemos que pronto.
Si queréis ampliar información respecto os recomendamos este enlace en el que encontrareis un artículo elaborado por la Fundación Hay Derecho.
Para cualquier consulta al respecto nuestro equipo de abogados de LEX QUEROL estará encantado de solucionar cualquier cuestión que os pueda suscitar los contratos privados.