top of page

SEPE, Pasos a seguir por las empresas

Martes 17 de marzo a las 11h.



Pasos a seguir por las EMPRESAS en las SOLICITUDES DURANTE la ALARMA por CORONAVIRUS:


Tanto en DESPIDOS, como por FIN DE CONTRATOS, o ERE (Decisiones empresariales o Acuerdos según la Orden ESS/982/2013, de 20 de mayo) al no haber atención presencial en OOPP.



1º Paso. Obligatorio: Enviar el certificado de empresa:

A través de Certific@2 mediante ficheros XML para “Certificados de Empresa de cese/suspensión de relación laboral”, según la Orden TIN/790/2010 de 24 de marzo publicado en el BOE el 30/03/2010. El plazo para hacer dicha comunicación será el mismo día que se produce el cese, suspensión o reducción.



2º Paso. Obligatorio: Inscribirse como demandante de empleo:

2.1. En despidos o fin de contratos, en la web de Labora, o en el teléfono 963866000 preguntando por Inscripción de la demanda.


2.1. En los ERE, mediante el envío por la empresa al correo electrónico de Labora stgacc_cs@gva.es de una hoja Excel en el formato que se adjunta.



3º Paso: Presentar las solicitudes de desempleo mediante:

3.1. La Sede electrónica del SEPE. Como requiere Cl@ve o Firma electrónica del trabajador es muy complicado, por no decir imposible.


3.2. El Registro Electrónico Común. Requiere Cl@ve o Firma electrónica de cada persona o del representante (puede ser la empresa o gestoría /asesoría).


3.3. La remisión por la empresa al correo electrónico DP12Acuerdos.ERE@sepe.es de las solicitudes firmadas por los trabajadores con la simple inclusión de la fecha de expedición del DNI/NIE y escaneadas por la empresa en formato PDF, uno por cada trabajador, confeccionadas en el modelo.


En el modelo se debe marcar el subsidio de cotizaciones insuficientes con los datos, en su caso, de cónyuge e hijos. Es el modelo que tiene la información necesaria para cualquier prestación, el SEPE concederá aquel al que tenga derecho (reanudación de contributiva o subsidio, alta inicial de contributiva o subsidio de agotamiento, de mayor de 52,…) con menor pérdida de cotizaciones. Salvo excepciones, no hará falta aportar más documentación. Cuando ya no haya motivo para estas medidas excepcionales, se le podría requerir para que aporte documentación. Todas las solicitudes que se hayan presentado a partir del 10-3-2020 serán consideradas dentro de plazo hasta nuevo aviso.



4º Paso. Obligatorio para los ERE de suspensión o reducción:

Si los trabajadores están o puedan estar alternando periodos de actividad (Trabajo) con periodos de inactividad (ERE):

Enviar los periodos de inactividad a través de Certific@2 mediante ficheros XML para “Periodos de Actividad”.



Teléfono de atención a los trabajadores/empresas 964750598


sepe coronavirus querol assessors


bottom of page