top of page

Nueva vía para reclamar la plusvalía municipal

La sentencia del Tribunal Constitucional que declaraba contrario al ordenamiento jurídico el anterior sistema de cálculo de la plusvalía municipal limitaba temporalmente sus efectos, excluyendo la posibilidad de que muchos contribuyentes reclamasen la correspondiente solicitud de devolución de ingresos indebidos, al establecer que, no podían considerarse situaciones susceptibles de ser revisadas con fundamento en aquella sentencia las obligaciones tributarias que hubieran devenido en firmes, las liquidaciones que no hubieran sido impugnadas y, las autoliquidaciones cuya rectificación no hubiera sido solicitada al tiempo de dictarse la sentencia.


Pues bien, el Tribunal Supremo en reciente sentencia número 339/2024, ha establecido que esta limitación temporal no afecta a las liquidaciones giradas cuando en las operaciones no existió incremento de valor del terreno, en otras palabras, cuando el contribuyente pueda demostrar que existieron pérdidas en la venta del inmueble puede reclamar lo pagado por la plusvalía municipal.


Para ello el contribuyente deberá acudir al procedimiento de declaración de nulidad de pleno derecho previsto en el artículo 217 de la Ley 58/2003 General Tributaria.Además, tratándose de una nulidad de pleno derecho, puede no verse afectada por el plazo de prescripción del artículo 66 de la Ley General Tributaria, por lo que liquidaciones y autoliquidaciones con antigüedad superior a cuatro años pueden ser susceptibles de ser revisadas, siempre en el supuesto tratado, la existencia de pérdidas que determinen que no hubo incremento de valor del terreno.


En Querol Assessors analizamos su situación, si usted se ve afectado por esta sentencia, defenderemos sus derechos ante la administración tributaria, solicitando la devolución de la plusvalía indebidamente pagada.




bottom of page