El Pleno de la Sala del TS, tras dos días de deliberaciones, ha acordado por 15 votos a 13 desestimar los recursos planteados y volver al criterio según el cual el sujeto pasivo del Impuesto de Actos Jurídicos Documentados (AJD) en los préstamos hipotecarios es el prestatario (cliente).
Para más información consulte nuestra circular adjunta.
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