Este mes los consejos de tu asesor nos llegan con información interesante acerca de:
- Novedades en la reformulación y subsanación de errores en las cuentas anuales
- Ayudas para los autónomos que quieran comprar un vehículo
- Respeto a la desconexión digital de sus trabajadores por parte de los empresarios
- Deducción íntegra de las cuotas soportadas en la adquisición y mantenimiento de los automóviles para cesión a los trabajadores como retribución en especie
- Información práctica acerca de el derecho al Testamento Digital del que nos habla el Artículo 96 de la Ley de protección de datos y garantías de los derechos digitales
Y algunos otros puntos de interés de los que os damos unas pequeñas pinceladas a continuación.
En cuanto a novedades de tipo FISCAL, la circular nos habla de:
1. Vehículo cedido a trabajador como retribución en especie
Dicha prestación constituye una operación sujeta y no exenta del Impuesto, por lo que podrá deducir íntegramente las cuotas soportadas en la adquisición y mantenimiento de los automóviles.
2. Loft sin cédula de habitabilidad
En el caso de que el contrato de arrendamiento sea con el fin de uso de vivienda, pero no en otro caso, éste gozará de la exención en el impuesto, siempre que sea de un local tipo loft, sin cédula de habitabilidad, pero que reúne las condiciones de vivienda con cocina y baño independiente. Pero ojo, porque para disfrutar de esta exención, el uso como vivienda ha de realizarse necesaria y directamente por el arrendatario, no por terceras personas.
Novedades en materia LABORAL:
1. Los empresarios deberán respetar la desconexión digital de sus trabajadores
Este derecho nos viene regulado por la nueva Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y extiende el derecho al tiempo libre del trabajadores, incluyendo períodos vacacionales y de descanso. Con esta medida se quiere evitar la “fatiga informática” y lesionar el derecho a la intimidad personal del trabajador.
Pues bien, debemos ser cautelosos con el cumplimiento de estas medidas, ya que, su incumplimiento podría suponer responsabilidades civiles al empresario. Y dependiendo de la gravedad,incluso, penales.
En la normativa también se regulan el trabajo a distancia o trabajo desde el domicilio del trabajador.
2. Ayudas para los autónomos que quieran comprar un vehículo
Los trabajadores autónomos que vayan a comprar un vehículo podrán acceder a ayudas de hasta 15.000 euros, pero, siempre y cuando sean vehículos alternativos. las ayudas oscilan entre los de 700 euros para motos eléctricas y los 15.000 euros para la compra de camiones y autobuses con propulsión alternativa. Las ayudas para la compra de vehículos ligeros eléctricos se sitúan en torno a los 5.000 euros.
Estas ayudas, que provienen del programa MOVES, van un paso más allá y ofrece ayudas específicas para desarrollar puntos de recarga para coches eléctricos, así como para el desarrollo de sistemas de préstamos de bici.En estos casos, las ayudas serán de entre el 30% y el 40% del coste subvencionable. Además, se establece un límite máximo de ayudas para estos casos, queel Real Decreto ubica en 100.000 euros.
Novedades en materia MERCANTIL:
1. Testamento digital
Esta novedad viene regulada por el Artículo 96 de la Ley de protección de datos y garantías de los derechos digitales, sin embargo, no se encuentra regulado en nuestro Código Civil, con lo que el testamento digital es radicalmente nulo.
Lo que sí que permite la nueva ley es el acceso a los contenidos gestionados por los prestadores de servicios de la sociedad de la información sobre personas fallecidas.
Como os consejo os remarcamos que se debe prestar muchísima atención y diligencia a la hora de decidir, de entre las alternativas permitidas en la ley, la forma mediante la cual vamosa transmitir nuestros bienes, que como antes se señaló podrán ser digitales siendo la normativa aplicablea la sucesión la establecida por el Código Civil.
2. Videovigilancia empresarial y protección de datos
El Estatuto de los Trabajadores faculta al empresario para adoptar las medidas que estime oportunas para verificar el cumplimiento de las obligaciones y deberes laborales de sus trabajadores, siempre y cuando respete debidamente la consideración su dignidad humana. De entre esas formas, el empresario puede usar la videovigilancia que, únicamente, estará permitida cuando quede garantizado el derecho a la intimidad y a la propia imagen del trabajador. Por lo que previamente a su puesta en funcionamiento,se tendrá que elaborar un documento interno con el registro de actividades a las que se refiera el tratamiento de los datos, y se tendrá que informar personalmente a los trabajadores y a la representación sindical de la existencia de los sistemas por cualquier medio que garantice la recepción de la información
3. Subvenciones hay para la implantación de medidas contenidas en Planes de Transporte al Trabajo de empresas
A través del programa MOVES, regulado mediante el Real Decreto 72/2019, de 15 de febrero, la empresa podrá obtener una subvención para las actuaciones que lleve a cabo incluidas en unPlan de Transporte al Centro de Trabajo (PTT), considerándose coste subvencionable el coste asociado a la ejecución de las actuaciones planteadas.
Finalmente, las novedades en materia CONTABLE:
Novedades en la reformulación y subsanación de errores en las cuentas anuales
La Resolución del ICAC establece que si una vez formuladas las cuentas anuales del ejercicio los administradores acuerdan su reformulación, en la memoria de las cuentas anuales se deberá incluir toda la información significativa sobre los hechos que han motivado la revisión de las cuentas inicialmente formuladas, sin perjuicio de los cambios que se deban introducir en los restantes documentos que integran las cuentas anuales de acuerdo con la norma de registro y valoración sobre hechos posteriores al cierre del ejercicio del Plan General de Contabilidad(PGC) o del Plan General de Contabilidad de Pequeñas y Medianas Empresas (PGCPYMES).
También la Resolución del ICAC, en el caso de la subsanación de un error contable incurrido en un ejercicio anterior al que se refieran las cuentas anuales, establece que en todo caso se contabilizará en las cuentas anuales del ejercicio en que se advierta el error siguiendo la norma de registro y valoración sobre cambios en criterios contables, errores y estimaciones contables del PGC o del PGCPYMES.
En cualquier caso, si queréis ampliar la información de cualquier punto, podéis descargar la circular desde aquí.
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