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Así es la norma que regula el teletrabajo

Se ha publicado en el BOE la norma que regula el trabajo a distancia en nuestro país. Esta norma entra en vigor el 13/10/20.


Situaciones de trabajo a distancia existentes a la entrada en vigor del real decreto-ley



Trabajo a distancia/Teletrabajo

Acuerdo para el teletrabajo

Derechos de las personas trabajadoras a distancia

Poder empresarial de dirección y control de la actividad laboral a distancia

Trabajo a distancia como medida de contención sanitaria derivada de la COVID-19

Reclamaciones sobre acceso, reversión y modificación del trabajo a distancia (nuevo art. 138 bis LJS)


Los temas  más importantes que contempla la norma son:

1. Se aplica a los trabajadores que trabajen a distancia más del 30% de su jornada ordinaria (si trabaja 40h a la semana, se aplica para aquellos que trabajen a distancia más de 12h a la semana)

2. El trabajo a distancia es voluntario, tanto para la persona trabajadora como para la empresa.

3. Ambas partes deben formalizar un acuerdo por escrito con un contenido mínimo de 12 puntos que una vez firmado se comunicará a la oficina de empleo.

4. La empresa debe dotar al trabajador de medios, equipos y herramientas necesarios para realizar el trabajo a distancia. Se formalizará un inventario con los medios puestos a disposición del trabajador. La empresa debe sufragar los gastos relacionados con equipos, herramientas y medios vinculados al trabajo a distancia.

5. La persona trabajadora podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios, sin perjuicio de cumplir con la normativa en materia de tiempo de trabajo y de la obligación de llevar a cabo el registro de jornada.

6. Otros derechos de la persona trabajadora:  derecho formación , promoción profesional., evaluación riegos laborales, protección de datos y desconexión digital

7. Derechos de la empresa: protección de datos, seguridad e la información ,cumplimiento de las condiciones y instrucción de uso y conservación de equipos y posibilidad de vigilar y controlar el cumplimiento de las obligaciones del trabajador por medios telemáticos.


En el caso de que en su empresa exista algún trabajador que preste  trabajados a distancia nos lo debe notificar para que podamos confeccionar y comunicar ala oficina de empleo el acuerdo entre empresa y trabajador. El plazo para formalizar el acuerdo será de:

- Para aquellos trabajadores que ya vinieran prestando servicios a distancia de 3 meses a contar desde el 13/10/20

- Para nuevas incorporaciones en el momento de la formalización del contrato antes que se inicie la prestación de servicios.


IMPORTANTE: esta normativa no será de aplicación al trabajo a distancia realizado con carácter excepcional por causa del Covid-19.




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