Como ya os comentamos justo hace un mes, el Tribunal Supremo dictó una sentencia según la cual las prestaciones tanto de maternidad como de paternidad se declaraban exentas de tributación en IRPF.
La medida, que fue recibida gratamente, quedaba en vigor a partir de 2018 con aplicación en efecto retroactivo para los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, tal como os comentamos el 5 de Diciembre.
Durante todo el mes de diciembre se han estado realizando los trámites de solicitud para los ejercicios 2014 y 2015. Os recordamos que la medida incluye tanto las prestaciones de maternidad como de paternidad.
Desde la Agencia Tributaria está el trámite de solicitud fácilmente accesible, os dejamos el link aquí. Pero, en cualquier caso, si necesitáis ayuda, en Querol Assessors estamos realizando el trámite, con lo que se realiza el estudio pertinente, se lleva el seguimiento y realizamos las reclamaciones pertinentes en caso de ser necesario.
¡Felices Reyes!
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