Lunes 23 de marzo a las 12h.
Hoy nos paramos a estudiar cómo se han visto afectados los plazos tributarios para autónomos, pymes y particulares.
1. ¿Se modifican los plazos de presentación de las declaraciones y autoliquidaciones 1ºT 2020 y campaña de renta?
No. Los plazos de presentación e ingreso de las autoliquidaciones y los plazos de presentación de las declaraciones informativas no se ven afectados por la suspensión de plazos regulados en el Real Decreto-ley 8/2020. Esperamos que estos días el Gobierno acepte las peticiones que todos los colectivos del ámbito tributario y lo aplace, no tiene sentido que el estado de alarma finalice el día 11 de abril y que la campaña de renta e 1ºT 2020 empiece con “normalidad” el día 1 de abril.
Pero de momento la liquidación trimestral de impuestos sigue con el calendario normal (del 1 al 20 de abril) y aprovechamos la circular para pediros que, de manera extraordinaria, por los momentos que estamos viviendo por el COVID 19, nos vayáis facilitando todas las facturas, tanto emitidas como recibidas, vía email o cualquier dispositivo electrónico, para cumplir con las medidas de seguridad y así evitar el riesgo de contagio.
Somos sabedores que no todos tendrán acceso escáner o sistemas digitales, pero con el móvil y aplicaciones como Tiny Scanner, CamScanner… lo podemos conseguir.
La campaña de renta también sigue con el calendario normal, empieza el 01/04/2020, si bien como hemos hecho en anteriores ejercicios para no solapar campañas del 1er trimestre (IVA, retenciones…), y viendo que el Gobierno aun en la situación que estamos viviendo, no ha tomado medidas para facilitar la buena gestión de los impuestos tan difícil en estos momentos, en la asesoría la campaña de renta la iniciaremos a partir del 4/5/2020.
2. Aplazamiento y fraccionamiento de sus deudas tributarias con la Administración por un plazo de seis meses.
Así pues, desde el 12 de marzo y hasta el 30 de mayo de este año (incluye campaña 1º trimestre 2020), ambos días inclusive, las pequeñas empresas y trabajadores por cuenta propia que lo necesiten podrán aplazar el pago de hasta 30.000€ en impuestos durante seis meses, con tres meses de carencia.
Estos aplazamientos se concederán por un plazo de seis meses.
No se devengarán intereses de demora durante los primeros tres meses del aplazamiento.
Se podrá solicitar aplazamientos de tributos que hasta ahora no podían solicitarse, como es el caso de aplazar las retenciones del IRPF y pagos fraccionados del impuesto sobre sociedades.
3. Suspensión del cómputo del plazo de duración de los procedimientos tramitados por la AEAT
Los plazos abiertos con anterioridad al 18 de marzo de 2020 que no estaban concluidos a esa fecha se benefician de la ampliación del plazo hasta el 30 de abril de 2020 sin necesidad de presentar ninguna solicitud para dicha ampliación, es decir, la ampliación se aplicará por defecto. En concreto se amplían:
Los vencimientos de los aplazamientos y fraccionamientos concedidos que vencen este mes de marzo y abril se aplazan el 30 de abril, el resto de plazos seguirán la fecha concedida en la resolución del aplazamiento/fraccionamiento
Los plazos para atender requerimientos, diligencias de embargo, solicitudes de información con trascendencia tributaria, para formular alegaciones, devolución de ingresos indebidos, rectificación de errores.
Los plazos relacionados con el desarrollo de subastas y adjudicación de bienes.
Los plazos para el pago de deuda tributaria en periodo voluntario y ejecutivos previstos en el art. 62 de la Ley General de Tributos.
Los plazos abiertos a partir del 18 de marzo de 2020 (mencionados en el punto anterior) se benefician de la ampliación hasta 20 de mayo de 2020 sin incremento de su cuantía y sin necesidad de presentar ninguna solicitud para dicha ampliación, eso sí, si el plazo terminara en una fecha posterior al 20 de mayo de 2020, prevalecería este último.
4. ¿La suspensión de los plazos de duración de los procedimientos significa que la Agencia Estatal de Administración Tributaria no va a realizar ningún trámite durante el tiempo que dure la suspensión?
En general, la Agencia Estatal de Administración Tributaria no realizará trámites en estos procedimientos.
Se supone que Hacienda no va a iniciar nuevos trámites a partir de ahora, solo aquellos que sean imprescindibles. Pero ya hemos recibido alguna inspección inexplicable en los momentos que estamos viviendo, así que atenderemos a las notificaciones que puedan llegar estos días, que esperemos se comporten desde la AEAT y administraciones públicas y sean las mínimas posibles.
Con las DILIGENCIAS DE EMBARGO pasa lo mismo, pero MUY IMPORTANTE. Sin perjuicio de que el embargo es operativo desde el momento en que recibes la carta. Es decir, si lunes día 23/03/20 recibimos diligencia embargo, podemos contestar hasta el día 20/05/2020 pero si mantienes relación comercial con el deudor/obligado al pago hay que empezar ya a embargar, aunque no hayamos contestado la diligencia.
5. El plazo para interponer recursos y reclamaciones económico-administrativas
Si me notificaron un acto o resolución antes del 14 de marzo 2020 (inicio de estado de alarma), tenemos el plazo de 1 mes para presentar recurso o reclamación, pero ese plazo se inicia de nuevo el día 1 de mayo o bien el día siguiente al que pierdan vigencia las posible prórrogas del Real Decreto 463/2020, en caso de que ese día fuera posterior al 1 de mayo.
El equipo de Querol Assessors estamos a tu disposición para resolver cualquier duda que puedas tener al respecto.