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El TS dicta una sentencia a favor de la Tarifa Plana a los autónomos societarios

El Tribunal Supremo, mediante su sentencia de 3 de diciembre de 2019, ha determinado que un socio administrador único de una sociedad unipersonal de responsabilidad limitada (SLU) tiene derecho a beneficiarse de la tan deseada Tarifa Plana.


La Tarifa Plana para autónomos consiste en el pago mensual de 60€ a la Seguridad Social en lugar de los 286,15€ que constituyen la cuota mensual mínima en 2020. Inicialmente se aprobó sólo para menores de 30 años, pero debido a la fuerte reacción entre el colectivo de autónomos, se extendió para todos los nuevos autónomos, fueran o no menores de 30 años.


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Hasta ahora, siempre se había mantenido que tan sólo el autónomo persona física podía disfrutar de la bonificación de la Tarifa Plana porque al no estar específicamente descrito como el autónomo societario como posible beneficiario de la bonificación, la Administración entendía que quedaba fuera de la misma. Ahora, por primera vez, el Tribunal Supremo termina con la injustificada discriminación que viene imponiendo la Tesorería General de la Seguridad Social a los autónomos por el simple hecho de constituir una sociedad mercantil para el ejercicio de su actividad.



El caso de Doña Carolina ha sido el desencadenante: una persona joven sin actividad laboral previa, que inicia una actividad económica y que opta por constituir una empresa por razones de utilidad económica. Y es que no cabe olvidar que el espíritu y objetivo de la norma es el de estimular la iniciativa empresarial (en especial de los jóvenes) y promover el autoempleo, circunstancias que se dan en este caso y, que sin lugar a dudas han sido admitidas por el Tribunal Supremo, puesto que Doña Carolina cumple con esta finalidad.


Según el Tribunal Supremo, no hay razón para excluir de los beneficios de la Tarifa Plana a quien reúne la condición de socio administrador único de una SLU, además de cumplir con los requisitos para disfrutar de esta bonificación.


Esta sentencia abre puertas a la aplicación de la Tarifa Plana al colectivo de autónomos societarios que antes se presentaba como una utopía para todo trabajador por cuenta propia que no se configurase como persona física. Aun así, debemos ser cautelosos, puesto que se trata de la primera sentencia al respecto que dicta el Alto Tribunal y, se necesitan al menos dos sentencias para que siente jurisprudencia y, por lo tanto, su doctrina sea aplicada por el resto de Tribunales y Juzgados inferiores.


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